TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371544 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran al IMARPE de proceso de selección para la contratación de empresa para que brinde el servicio de actualización de licencias de software Echoview hacia la versión 4.3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-114-2008 Callao, 23 de abril de 2008 VISTOS:El Memorando N° DC-094-2008 El Memorando N° OPP-084-2008El Memorando N° OAJ-DOA-168- 2008Informe ULeI Nº 525-2008Informe ULeI Nº 869-2008 El Memorando N° DC-297-2008El Memorando DIPDT Nº 169-2008 CONSIDERANDO:Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones cientí fi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográ fi cas, limnologicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación cientí fi ca y tecnológica entre otras actividades; Que, desde el año 1983, se vienen realizando las evaluaciones hidrocústicas de recursos pelágicos por la Unidad de Desarrollo y Tecnologías de Detección de la Dirección de investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico; con la fi nalidad de determinar la biomasa y distribución de los principales recursos pelágicos en nuestro mar, las que permiten establecer cuotas de captura, de forma tal que se regula y administra su pesquería; Que, mediante Memorándum Nº DIPDT Nº 020- 2008 del 14.01.2008 el Director de Investigaciones en Pesca, alcanza el Informe Técnico sobre el servicio de Actualización del Software Sonardata Echoview en el que justifi ca técnicamente la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación de dicho servicio, en el que señala que una de las principales Líneas de Investigación cientí fi ca que realiza el IMARPE, es la evaluación de los recursos pesqueros usando métodos directos entre ellos la aplicación de la hidroacústica, técnica que hace posible mediante la utilización de un sistema sonar integrado (detección y ecointegración) la cuantifi cación y la cuali fi cación del recurso objetivo de investigación y de esta forma calcular en forma directa y en términos absolutos la biomasa de las especies comerciales como: anchoveta, sardina, jurel, caballa, pota, merluza, entre otros, con la fi nalidad de estimar las cuotas de captura permisible, que permitan una administración sustentable de estos recursos. Dentro de la fase general de Post procesamiento para la cuanti fi cación y cuali fi cación se observa y se procesa los datos del ecosonda EK60 SIMRAD mediante el programa Sonar Data ECHOVIEW; Que, la Entidad ha adquirido nuevos sistemas de detección SIMRAD EK60 (Kongsberg) instalados en el BIC Humboldt y BIC José Olaya Balandra, por lo que se hace necesario adquirir esta actualización del software para efectuar una explotación total de la nueva información generada, ya que la versión antigua es limitada con los nuevos algoritmos que proporciona la ecosonda EK60, siendo conveniente actualizar por lo menos una de estas licencias a la nueva versión 4.30 que permitirá su utilización en los próximos cruceros de evaluación hidroacústica de la anchoveta y otros recursos previstos en el futuro; Que, no se conoce otra alternativa de software que realice todas las funciones de análisis de datos acústicos que realiza el SonarData Echoview. La actualización de estas licencias del programa SonarData ECHOVIEW que se ha convertido en un estándar internacional de post procesamiento, permitirá incrementar la precisión en los estimados de biomasa y clasi fi car las especies utilizando los análisis de mutifrecuencias, durante la realización de los cruceros de evaluación hidroacústica, que ejecuta el IMARPE para los recursos pelágicos como la anchoveta y otras especies de importancia (merluza); Que, se encuentra técnicamente justi fi cado porqué IMARPE debe adquirir el servicio de soporte técnico del software SonarData ECHOVIEW, toda vez que la misma no admite sustituto de otras marcas; Que, no resulta necesario convocar a un proceso de selección toda vez que la fábrica australiana SONARDATA ECHOVIEW, mediante su representante en el Perú GEOMAP Consultores S.A.C. es la única que puede brindar el servicio de actualización del software de alta tecnología, que no puede ser reemplazado por uno análogo, siendo el titular del privilegio de invención; Que, mediante Memorándum Nº OPP-084-2008, la Ofi cina de Planifi cación Presupuesto y Evaluación de Gestión ha emitido la opinión presupuestal favorable (fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios); Que, el requerimiento ha sido incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del 2008; Que, el Informe legal señala que existe imposibilidad de hecho de proceder a convocar a un proceso de selección, debido a que únicamente la empresa representante tiene la exclusividad de la comercialización en el Perú del software desarrollado por Myriax Software Pty Ldt. Por lo tanto es la empresa que puede brindar el servicio requerido por IMARPE, por ello de convocarse a un proceso de selección ésta sería la única empresa que se presentaría formulando oferta, lo que irrogaría un gasto innecesario para la Entidad; Que, no hay sustitutos para la prestación de servicio de actualización de las licencias del Software Echoview a una versión 4.3 actualizada y que el único proveedor es la empresa GEOMAP Consultores S.A.C.; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. N° 083-2004-PCM), procede la exoneración de los procesos de selección cuando se realicen, inciso e) cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, la contratación del servicio deberá efectuarse conforme lo dispone el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 146° del Reglamento; Con el visto bueno de la O fi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y Ofi cina de Asesoría Jurídica y Dirección de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de la empresa GEOPMAP CONSULTORES S.A.C. para que brinde el servicio de Actualización de las Licencias del Software Echoview hacia una Versión 4.3, que facilite el Intercambio de Análisis y el Procesamiento de Datos; hasta por S/. 170,509.90 (Ciento setenta mil quinientos nueve y 90/100 nuevos soles), incluido IGV, por la causal establecida en el artículo 19º inciso e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo 2°.- Autorizar a la Unidad de Logística e Infraestructura, a efectuar la contratación la misma que se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 093-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM. Artículo 3°.- La presente contratación se fi nanciará a través de Recursos Ordinarios. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República, dentro del mismo plazo y se publicará en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo IMARPE 194277-1Descargado desde www.elperuano.com.pe