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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377280 mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 225028-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2008-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2008 VISTO: El Expediente N° 21160608, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Yacila-Islilla, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GAZ & L’ENERGIE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12146950 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, GAZ & L’ENERGIE S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1784077, de fecha 21 de mayo de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Yacila-Islilla, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 11 y 12 de junio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 132-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GAZ & L’ENERGIE S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21160608, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Yacila-Islilla, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 481 968,6437 9 432 177,9629 2 482 947,0000 9 432 632,0000 3 483 311,8637 9 431 940,1739 4 482 943,4425 9 431 803,7319 5 482 996,0000 9 431 201,0000 6 482 201,0000 9 431 006,0000 7 482 073,8412 9 431 481,4886 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 225028-2 JUSTICIA Autorizan funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA HUANUCO, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0443-2008-JUS Lima, 31 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Justicia tiene por fi nalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia, correspondiéndole promover una efi ciente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004- JUS el Ministerio de Justicia dispuso la implementación de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA en todo el territorio nacional, a través de los cuales se brindarán integralmente, mediante una única organización, los servicios de justicia de Defensoría de Ofi cio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios de calidad y mayor acceso a la justicia; Que, estando prevista la implementación de estos Centros en diversos lugares de la República, entre ellos en la provincia de Huánuco, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial que autorice su funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Descargado desde www.elperuano.com.pe