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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377279  En todos los ambientes educativos el mobiliario será distribuido de manera tal que se destine un área libre como espacio de circulación del profesor así como para facilitar la rápida evacuación.  En el caso de las aulas para el desarrollo de las clases teóricas deberán contar con un área mínima de 24.00 m 2. Asimismo el número de alumnos por aula, en ningún caso, debe exceder de 40 alumnos. La disminución o deserción de alumnos no será justifi cación para utilizar aulas con áreas menores de 24.00 m 2.  En cuanto a los talleres, el índice de ocupación variará según el equipamiento y mobiliario de la carrera, por lo que se determinará para cada caso.  Los ambientes no tienen doble uso: son aulas, laboratorios o talleres.  La capacidad mínima de los laboratorios y talleres será la que corresponde a 15 alumnos. 13. MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO Por cada carrera se deberá contar con 3 aulas como mínimo, aparte de los laboratorios y talleres especializados que requiera dicha carrera.  En las aulas, sólo se permitirá el uso de mobiliario con capacidad máxima para dos personas, además de contar con mobiliario para el docente.  Si los laboratorios y talleres específi cos para la carrera profesional requieren de mesas de trabajo lavables, lavaderos, sumideros, canaletas, deberán contar con el sistema de drenaje, agua y desagüe, respectivo para permitir su limpieza y desinfección. Ejemplo: en caso del laboratorio de análisis, deberá contar con mesas de trabajo lavables, resistentes a la corrosión e impacto, recomendando sean ubicados en el perímetro del laboratorio.  Considerar la ubicación de la pizarra en el lado más corto del ambiente, para una mejor visibilidad. Se recomienda el uso de pizarras acrílicas.  El mobiliario y equipamiento debe estar en buenas condiciones de uso. 14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMonumentos HistóricosEn caso de que la entidad educativa ocupe un Monumento Histórico, deberá cumplir con lo establecido en esta norma, y si por efectos de la misma ha alterado la estructura del inmueble, deberá entregar el documento que acredita el visto bueno de la Comisión del Instituto Nacional de Cultura de la localidad. 15. DISPOSICIONES FINALES Con relación a los aspectos donde se precisan dimensiones, como en los casos de anchos de circulaciones, anchos de escaleras, área de apertura de vanos para la ventilación, entre otros, puede quedar a criterio y responsabilidad del evaluador el considerar un margen de error del 5% a favor del solicitante. En este caso, el evaluador deberá sustentar dicha consideración en el informe correspondiente.  En el momento de la verifi cación o supervisión sólo se considerarán los ambientes que estén construidos al 100%, con el mobiliario y equipamiento completo e instalado. 232119-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesiones temporales a empresa para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas ubicadas en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2008-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2008VISTO: El Expediente N° 21160408, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Negritos-La Brea, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GAZ & L’ENERGIE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12146950 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, GAZ & L’ENERGIE S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1783128, de fecha 14 de mayo de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Negritos-La Brea, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 05 y 06 de junio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 127-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GAZ & L’ENERGIE S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21160408, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Negritos-La Brea, para una capacidad instalada estimada de 180 MW, los cuales se realizarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 463 821,1090 9 482 470,3342 2 465 965,9289 9 483 434,1602 3 466 516,7736 9 483 101,0574 4 466 947,8654 9 482 643,1633 5 466 949,2450 9 481 514,2306 6 469 609,1348 9 480 191,0189 7 469 585,7352 9 479 121,2902 8 467 513,6674 9 479 017,8029 9 467 052,5256 9 479 227,5425 10 465 082,1576 9 481 072,0034 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo Descargado desde www.elperuano.com.pe