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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377282 del señor Luis Gutiérrez Cuadros al haber dispuesto sobre inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, obviando el conducto regular y sin tomar en cuenta que ello es función propia del Programa de Inmuebles, lo que incluso llevaría a pensar en responsabilidad penal por usurpación de funciones. Al disponer de los inmuebles de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, el Estado ha dejado de percibir ingresos económicos bajo la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, dinero que es calculado anualmente para cubrir gastos originados en la atención a los Beneficiarios, lo que para ese ejercicio se vio reducido, por ende se considera que el referido ex funcionario no salvaguardó los intereses del Estado. Que, asimismo, estaría comprendido en la Observación Nº 3 “La Administración del Programa de Inmuebles, omitió la Supervisión del Cumplimiento del cobro de alquileres al Programa Nacional Wawa Wasi y de otros inmuebles”, en este sentido, la Comisión Especial considera que al haberse efectuado un contrato de arrendamiento con la ONPE y el Programa Wawa Wasi, y al haberse omitido los pagos de esas dependencia según los compromisos asumidos, era pues obligación de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa cumplir con su deber de pagar el IGV al haber sido declarados esos inmuebles en alquiler, aunque no se haya generado ingreso alguno. Es evidente que ello ha ocasionado un doble perjuicio a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, de un lado por el impago y de otro por el desembolso de dinero pese al impago, en este sentido al señor Luis Gutiérrez Cuadros le alcanza responsabilidad por lo señalado en el Artículo 12º del Reglamento del Directorio; asimismo, la Comisión Especial resalta el hecho preocupante con respecto a los inmuebles ubicados en el Centro Comercial Independencia, ofi cinas Nºs. 435 y 438, entregado por disposición de la Presidencia a cambio de suscribir un contrato de alquiler que a la fecha de la acción de control no se había regularizado; el local ubicado en Calle Goyoneche Nº 431 Interior, que también fue entregado personalmente por el Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa sin consentimiento de la Administración de Inmuebles, lo cual fue comunicado a la Dra. Rosario Miranda Flores, mediante Ofi cio Nº 218-2005-SBPA/PI y el local ubicado en Lima en Calle Rufi no Torrico Ofi cina 402, Cercado de Lima, ya que, de acuerdo a lo informado por el Sr. Felipe Trigoso fue entregado en forma personal por el Presidente a la Sra. Juana Avellaneda Soto, exonerándole el pago del depósito de garantía. Estas conductas encuadrarían en lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º e incisos d) y f) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, toda vez que la labor del Presidente del Directorio no lo faculta a disponer de los bienes del Estado, ello demostraría negligencia y por ende falta de diligencia en el desempeño de sus funciones, y la inobservancia de su deber de salvaguardar los intereses del Estado; Que, el Órgano de Control Institucional cumplió con remitir la comunicación de los hallazgos al señor Luis Gutiérrez Cuadros hasta en dos oportunidades sin que diera respuesta alguna; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 105 y 613-2006-MIMDES; y la Resolución Ministerial Nº 749-2005-MIMDES, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 160- 2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, Ex - Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, al haber incurrido en presunta responsabilidad administrativa de acuerdo a lo señalado en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos d) y f) del artículo 28º de la citada norma legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la notifi cación al ex funcionario comprendido en el Proceso Administrativo Disciplinario en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la presente Resolución, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fi nes que considere pertinentes. Artículo 3.- El ex funcionario comprendido en el Proceso Administrativo Disciplinario, deberá presentar sus descargos dentro de los cinco (05) días hábiles de notifi cado con la presente resolución. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES. Regístrese y comuníquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 232985-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2008-MIMDES Lima, 8 julio de 2008 VISTOS:El Informe Final Expediente Nro. 017-CEPPAD, de fecha 01 de julio de 2008, de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para los Presidentes y Ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública - SBP, constituida mediante Resolución Ministerial No. 442-2007-MIMDES; y el Oficio Nº 057-2007-SBA-OCI, sobre el Asunto “Pago a Favor de Servidora A. Málaga”, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, de fecha 12 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 2007, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, C.P.C. David Ponce Cáceres emitió el Ofi cio N 057-2007-SBA-OCI, sobre el Asunto “Pago a Favor de Servidora A. Málaga”, teniendo como referencia el Memorando Nº 263-2006-P sobre Actividad de Control no Programada, a efectos de que se determine la responsabilidad, entre otros del Señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ POMAREDA en su calidad de Ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa; Que, con Informe Final Expediente Nro. 017- CEPPAD, de fecha 01 de julio de 2008, de la Comisión Especial, se realizó la evaluación sobre la procedencia de la instauración de proceso administrativo disciplinario al citado ex funcionario, teniendo en cuenta el Ofi cio Nº 057-2007-SBA-OCI así como los anexos del expediente, señalándose en el numeral 6.4 del citado Informe que el señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ POMAREDA habría incurrido en responsabilidad administrativa al no haber corregido la actitud del entonces Gerente General de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, señor Alberto Peralta Arana, quien sin observar los procedimientos administrativos retiró las tarjetas de asistencia del personal, situación que fue corroborada por la Jefa de Recursos Humanos, lo que ha ocasionado que la señora Ángela Jacqueline Málaga Perea, haya buscado amparo jurisdiccional, demandando a los ex Funcionarios por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, obteniendo una sentencia favorable de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que por Resolución Nº. TRES-2SC, del 15 de junio de 2006, declaró fundada en parte la demanda civil presentada por la Señora Ángela Jacqueline Málaga Perea, determinando que la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa le haga entrega de S/ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto Descargado desde www.elperuano.com.pe