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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377285 Vista la Resolución Suprema Nº 177-2003-RE, de 22 de julio de 2003, que nombró Cónsul General del Perú en Panamá, República de Panamá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez; Vista la Resolución Ministerial Nº 0697-RE, de 12 de agosto de 2003, que fi jó el 1 de octubre de 2003, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO:Que, los miembros del Servicio Diplomático de la República que se encuentran desempeñando funciones en el exterior y que fueron nombrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 894, prestan servicios alternados de tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio Exterior. Dichos períodos podrán ser reducidos o ampliados excepcionalmente, por necesidades del Servicio; De conformidad con los Artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los Artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez, como Cónsul General del Perú en Panamá, República de Panamá. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 232993-9 Reconocen a Cónsul de la República de Bolivia en Ilo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 205-2008-RE Lima, 31 de julio de 2008 Vista la Resolución Suprema N° 271-2004-RE, de fecha 5 de octubre de 2004, mediante la cual se reconoce a la señora Mercedes Emilia Escárate Raphael, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo; Vista la Nota N° MRL-353-074, de fecha 5 de mayo de 2008, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se informa el término de funciones de la señora Mercedes Escárate Raphael, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo, a partir del 31 de marzo de 2008; Vista la Nota N° MRL-349-071, de fecha 5 de mayo de 2008, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Jesús Eduardo Iñiguez Coronado, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo, a partir del 17 de abril de 2008; Con la opinión favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado a la señora Mercedes Emilia Escárate Raphael, y el reconocimiento del señor Jesús Eduardo Iñiguez Coronado, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así como en los artículos 9°, 12° y 25° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur otorgado a la señora Mercedes Emilia Escárate Raphael, que la reconoce como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo, a partir del 31 de marzo de 2008. Artículo 2°.- Reconocer al señor Jesús Eduardo Iñiguez Coronado, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo, con circunscripción en la localidad, a partir del 17 de abril de 2008. Artículo 3°.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 232993-10 SALUD Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29124, que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática la cual constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordada con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen entre otros aspectos, los principios y mecanismos de participación de los ciudadanos en los distintos niveles de gobierno; Que, la Ley Nº 29124, Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, establece el marco general de la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales y Locales, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participación de la comunidad organizada, en el marco de la garantía del ejercicio del derecho a la salud, en concordancia con el proceso de descentralización; Que, el artículo 19º de la precitada Ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29124, Ley que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, que consta de once (11) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, ciento ocho (108) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.Descargado desde www.elperuano.com.pe