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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377284 el estudio científi co de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo de su pesquería. Asimismo, el Perú es país fi rmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfi nes en la pesquería del atún con red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que, en la 78ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), realizada en Panamá entre el 24 y 27 de junio de 2008, se discutió la posibilidad de implementar medidas de conservación, entre las que se consideró la aplicación de una veda para la pesquería de cerco por un periodo de doce (12) semanas en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), medida que no fue posible acordar en el seno de esta Comisión, sin embargo, algunas de las Partes, entre ellos el Perú, hicieron declaraciones sobre la implementación de una veda de cuarenta y nueve (49) días, que se iniciaría el 1 de agosto del presente año y que se refi ere a la prohibición de la extracción de atún y especies afi nes efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabellón peruano en el OPO, defi nido como la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150º L.O., desde el paralelo de 40º L.N. hasta el paralelo de 40º L.S. Del mismo modo, en la citada Reunión de la CIAT se consideró fi jar la cuota de pesca de atún patudo, por lo que es necesario adoptar las recomendaciones dadas en el seno de dicha Reunión; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción de atún y especies afi nes efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 18 de setiembre de 2008. Artículo 2º.- Establecer en 500 toneladas métricas, la cuota de pesca de atún patudo ( Thunnus obesus ) para los buques atuneros palangreros que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), para los años 2008, 2009 y 2010 respectivamente. Artículo 3º.- Para los fi nes de la presente Resolución Ministerial, se defi ne como Océano Pacífi co Oriental (OPO) a la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150º L.O., desde el paralelo de 40º L.N. hasta el paralelo de 40º L.S. Artículo 4º.- Prohibir los desembarques en puerto, depósitos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atún o productos derivados y especies afi nes que hayan sido identifi cados como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por las embarcaciones atuneras cerqueras, comprendidas dentro de los alcances del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras atuneras cerqueras que enarbolan el pabellón peruano, deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Excepcionalmente, se permitirá salir de puerto durante el período de veda, a las embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), siempre que no realicen faenas de pesca. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.Artículo 7º.- Precisar que los buques cañeros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 232966-1 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul General de Bolivia en Lima, con circunscripción en todo el país, con excepción de los departamentos de Cusco, Tacna y la provincia de Ilo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2008-RE Lima, 31 de julio de 2008 Vista la Nota Nº MRL-576-142, de fecha 10 de julio de 2008, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Jorge Gambarte Calvimontes, como Cónsul General de Bolivia en Lima, a partir de 10 de julio de 2008; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Jorge Gambarte Calvimontes, como Cónsul General de Bolivia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite a, y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al señor Jorge Gambarte Calvimontes, como Cónsul General de Bolivia en Lima, con circunscripción en todo el país, con excepción de los departamentos de Cusco, Tacna y la provincia de Ilo, a partir del 10 de julio de 2008. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 232993-8 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2008-RE Lima, 31 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe