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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377281 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA HUANUCO, ubicado en Jr. Abancay - Asentamiento Humano Municipal, Sector 18 de Mayo, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a través del cual se brindarán los servicios de justicia de: - Defensoría de Ofi cio. - Consultorio Jurídico Popular.- Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Justicia tendrá la responsabilidad del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que los demás órganos del Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 232992-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0419-2008-JUS Mediante Ofi cio Nº 1391-2008-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0419-2008-JUS, publicada en nuestra edición del día 27 de julio de 2008. ANEXO En la columna “Rango del monto discutido”DICE:de 1 000 000 de nuevos soles en adelante.DEBE DECIR:de 1 000 001 de nuevos soles en adelante. 232507-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instauran Procesos Administrativos Disciplinarios a ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2008-MIMDES Lima, 8 julio de 2008 VISTOS: El Informe Final Expediente Nº 018-2008- CEPPAD, de fecha 04 de julio de 2008, de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y la Nota Nº 078-2008-MIMDES/DVMDS, de fecha 06 de julio de 2008, del Viceministro de Desarrollo Social; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe N° 001-2007-2-0483 “EXAMEN ESPECIAL AL PROGRAMA INMUEBLES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE AREQUIPA – PERIODO 01.01.2005 AL 31.12.2005 CON AMPLIACIÓN A LA FECHA DE TRABAJO DE CAMPO”, el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, establece las siguientes observaciones: (1) El Ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, Dr. Luis Gutiérrez Cuadros dispuso la entrega de varios inmuebles en forma irregular, sin que se cubran los requisitos establecidos; (2) En el año 2005, se ha dejado de percibir S/. 260 752,00 por alquileres y S/. 12 253,00 por servicios, haciendo un total de S/. 273 005,00 no captados presupuestalmente por la Benefi cencia; (3) La Administración del Programa de Inmuebles, omitió la Supervisión del Cumplimiento del cobro de alquileres al Programa Nacional Wawa Wasi y de otros inmuebles y (4) La administración del programa de inmuebles, alquiló el local Nº 120 de galerías Santa Fe, a la señora Delia Huaicani, estando el local en poder del señor Alberto Macuchape; asimismo, se concluye que se encuentra comprendido en las observaciones, entre otros, el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa – (Observación Nºs. 1, 2 y 3); Que, mediante el Informe Final del Expediente Nº 018- CEPPAD de fecha 04 de julio de 2008, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública concluye que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros habría incurrido en falta disciplinaria en su actuación como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, por lo que recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario; Que, mediante Nota Nº 078-2008-MIMDES/DVMDS de fecha 08 de julio de 2008, el Viceministro de Desarrollo Social remite al Despacho Ministerial el Expediente Nº 018-2008-CEPPAD, el que incluye el Informe Final, elaborado por la Comisión Especial Permanente para Procesos Administrativos Disciplinarios para los casos de los Presidentes y ex Presidentes de las Sociedades de Benefi cencia Pública a nivel nacional, relativo al caso del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa; Que, mediante Informe Final del Expediente Nº 018- CEPPAD de fecha 04 de julio de 2008, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES, en adelante la Comisión Especial, de acuerdo a la formulación de los hallazgos y a la determinación de presuntas responsabilidades, señala que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, habría incurrido en dos (02) observaciones; Que, se encontraría comprendido en la Observación Nº 1 “El Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, Dr. Luis Gutiérrez Cuadros al haber sido dispuesto la entrega de varios inmuebles en forma irregular, sin que se cubran los requisitos establecidos”, al haber transgredido lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 12º del Reglamento Interno del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa que señala: que “en situaciones excepcionales, el Presidente puede tomar decisiones individuales, asumiendo las responsabilidades administrativas, civiles y penales de su acto, debiendo a través de un informe debidamente sustentado dar cuenta al Directorio que de ser el caso, ratificará la decisión adoptada”, esta figura encaja con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el cual señala como falta de carácter disciplinario la utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propios o de terceros; asimismo, el referido ex funcionario no observó lo dispuesto los incisos b) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala que es obligación del servidor salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos y las demás que le señalen las leyes o el reglamento; así también, la Comisión Especial coincide con el Informe de Control Institucional, dado que habrían marcados indicios de responsabilidad administrativa por parte Descargado desde www.elperuano.com.pe