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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377283 de Daño Moral, lo que constituye un perjuicio económico al Estado Peruano; Que, la conducta del señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ POMAREDA, Ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, estaría encuadrada en el marco del Inciso h) del Artículo 28 1 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante D. Leg. Nº 276, bajo la fi gura del Abuso de Autoridad, dado que según se desprende del expediente y sus anexos el Gerente General retiró las tarjetas de asistencia de personal de manera unilateral manifestando verbalmente que, en el caso de la señora Málaga su contrato personal de trabajo había culminado el 30 de diciembre y que su despido se llevó a cabo el 4 de enero de 2002 por parte del Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, sin haber tratado el caso con el Directorio, siendo ejecutado el acto por el Gerente General; Que, además, por lo señalado en el inciso d) del mismo artículo, habría incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones dado que para determinar el despido de la señora Ángela Málaga Perea, quien venía laborando bajo la modalidad de contrato personal, el Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa no tomó en consideración lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo; Que, asimismo, el ex funcionario no habría cumplido sus obligaciones según lo prescrito en los incisos a), d) y e) del Art. 21 2 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 al no haber observado lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y al haber tomado tal determinación con respecto a la situación laboral de la señora Málaga, quien al haber solicitado tutela jurisdiccional logró el amparo judicial en materia civil determinándose que la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa indemnice a la referida señora por daño moral por la suma ascendente a S/ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), lo que ha causado un perjuicio económico al Estado Peruano; Que, por los hechos expuestos, la Comisión Especial acordó pronunciarse por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ POMAREDA, Ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793; la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2005-MIMDES, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 105 y 613-2006-MIMDES; y la Resolución Ministerial N° 749-2005-MIMDES, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 160-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ POMAREDA, Ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, al haber incurrido en presunta falta disciplinaria, según lo prescrito en los literales d) y h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y los artículos 11º y 12º del Decreto Legislativo Nº 356. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la notifi cación al ex funcionario comprendido en el Proceso Administrativo Disciplinario y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fi nes que estime pertinentes. Artículo 3.- El ex funcionario comprendido en el Proceso Administrativo Disciplinario, deberá presentar sus descargos dentro de los cinco (05) días hábiles de notifi cado con la presente resolución. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para los Presidentes y Ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública – SBP, constituida mediante Resolución Ministerial N° 442-2007-MIMDES. Regístrese y comuníquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 1 Artículo 28.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...) d) La negligencia en el desempeño de las funciones; h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fi nes de lucro;” 2 Artículo 21.- Son obligaciones de los servidores: a)Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; (...) d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;(...)” 232985-2 PRODUCE Prohiben extracción de atún y especies afines efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 624-2008-PRODUCE Lima, 31 de julio del 2008 Vistos: el Informe de la Delegación Peruana que participó en la 78ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y el Informe Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de julio de 2008 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de la Producción, determinará sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa científi co ininterrumpido para Descargado desde www.elperuano.com.pe