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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377433 el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 2º inc. “d” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del pleno:… d) El Cierre y Liquidación de Universidades y Escuelas de Postgrado que no pertenecen a Universidades, cuyo grado de desarrollo e implementación no permiten asegurar los niveles de calidad mínima comprometida en su Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: …b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados; Que, en el inciso “q” del artículo 10 del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del pleno:… q) Revocar la autorización de funcionamiento provisional de las universidades, cuando los resultados de su evaluación permanente determinen que el cumplimiento de lo planifi cado en el PDI es certifi cado como defi ciente, designando la comisión de cierre y Liquidación”; Que, en el artículo 14º del Estatuto del CONAFU, establece que: “Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de autorización de funcionamiento provisional, de funcionamiento defi nitivo, de adecuación de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre y liquidación de universidades, y para la autorización de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptarán en la sesión en la que asistan todos sus miembros y con un mínimo de cuatro votos a favor…”; Que, en el artículo 88º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, establece que: “Es facultad del CONAFU, denegar la autorización de funcionamiento defi nitivo a una universidad bajo su competencia, cancelando la autorización de funcionamiento provisional otorgada, y disponiendo accesoriamente el cierre y liquidación de la Universidad, conforme a las normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento específi co”; Que, en el artículo 90º del Referido Reglamento, establece que: “El Pleno del CONAFU decide por mayoría califi cada el cierre de la Universidad, mediante resolución motivada, en la que además debe disponer la vacancia del Consejo Universitario o del órgano que haga sus veces, nombrando a la Comisión de Cierre y Liquidación. La Comisión Liquidadora está conformado por tres miembros: Un Presidente, un Liquidador Académico y un Liquidador Administrativo; su retribución se establece por Resolución del CONAFU, y se solventará con cargo a los saldos líquidos de la Universidad en Proceso de Liquidación. Le corresponde asumir y desempeñar en un plazo máximo de 180 días, prorrogables las siguientes funciones: a) Asumir el Gobierno de la universidad, tanto administrativa como académicamente, reemplazando a las autoridades universitarias que la dirigen, b) Dar por concluidas las labores académicas, c) Reubicar a los estudiantes en las universidades de su elección, d) Presentar al CONAFU un informe detallado de todas las actividades realizadas durante el período de liquidación de la Universidad”; Que, en el artículo 91º del Reglamento del CONAFU antes referido, establece que: “Si se tratara de una Universidad adecuada al régimen de la ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el proceso de disolución y liquidación se sujeta a las normas establecidas en los Títulos I y II de la Sección IV de la Ley General de Sociedades, o al Código Civil, según sea el modelo institucional adoptado”; Que, en el artículo IV en su inciso 1.4 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Principios del procedimiento administrativo: 1.4. Principio de Razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, por Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de julio del 2006, se autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor, para brindar servicios educativos en la ciudad de Camaná, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa; Que, por Resolución Nº 296-2007-CONAFU de fecha 31 de octubre del 2007, se revoca la Autorización de funcionamiento Provisional de la Universidad Samuel Pastor, por no implementar adecuadamente su Proyecto de Desarrollo Institucional y no funcionar en el local autorizado; Que, por Escrito recibido en fecha 26 de Noviembre del 2007, el Presidente de la Asociación Educativa La Esperanza, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 296-2007-CONAFU de fecha 31 de octubre del 2007; Que, por Resolución Nº 338-2007-CONAFU de fecha 13 de diciembre del 2007, se admite a trámite el Recurso de Reconsideración presentado por la Asociación Promotora La Esperanza, contra la Resolución Nº 296-2007-CONAFU de fecha 31 de octubre del 2007 y se remite los actuados al Pleno del CONAFU para resolver sobre el fondo; Que, por Resolución Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008, se declara fundado el recurso de reconsideración presentado por la Asociación Educativa La Esperanza, Promotora de la Universidad Samuel Pastor, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Nº 296-2007-CONAFU de fecha 31 de octubre del 2007, y se requiere a la Consejería de Asuntos Académicos, emita un informe sobre el estado actual de la Universidad, tomando en cuenta lo constatado por el Pleno del CONAFU en la Visita del 10 de diciembre del 2007; Que, por Ofi cio Nº 108-2008-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero del 2008, remite el informe correspondiente al estado actual de la Universidad Samuel Pastor y precisa las observaciones encontradas; Que, por Ofi cio Nº 519-2008-CONAFU-P de fecha 29 de enero del 2008, se le trasladan las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 108-2008-CONAFU-CDAA, al Presidente de la Comisión Organizadora otorgándole un plazo 10 días hábiles para absolverlas; Que, por Ofi cio Nº 002-2008-AELE/USAP recibido en fecha 31 de marzo del 2008, el señor Arturo Elías Flores León, presidente de la Asociación Promotora la Esperanza, Promotora de la Universidad Samuel Pastor, remite la carta notarial del desistimiento de renuncia del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad, además remite el Informe Nº 001-08-USAP-PCO, donde absuelve las observaciones remitidas por Ofi cio Nº 519-2008-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 004-2008-CONAFU-CJ de fecha 30 de Enero del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU respecto a la Carta Notarial sobre el desistimiento de la renuncia del doctor Oscar Dennis Ruiz Bueno al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor, no se ha encontrado evidencia de algún documento que informe a este Consejo de la renuncia, tampoco que exista una resolución de vacancia por esa causal, por lo que carece de objeto proveer el desistimiento, y sobre el oficio Nº 519-2008-CONAFU-P el representante ha respondido, reconocido y/o ratifi cado en el extremo donde declara que la Comisión Organizadora no se instaló para organizar y poner en funcionamiento la universidad, informando que se ha tomado decisiones y realizado acciones propias de la Comisión sin autorización de ella y confi rmado la realización de un concurso de admisión que fue dejado sin efecto por oposición del presidente de la Comisión, negando la califi cación de las pruebas, la publicación de resultados, la matricula de algún alumno Descargado desde www.elperuano.com.pe