Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/ DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados incluida la doctora Frecia MORDAZA Junchaya Vera; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el de la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que la magistrada no sea reincorporada en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a una nueva evaluacion y ratificacion; Sexto: Que, mediante Resolucion N° 020-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 093-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2007; Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Frecia MORDAZA Junchaya Vera; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2008CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 05 de febrero de 2008 y reformulada el 04 de marzo de 2008 en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 9 de diciembre de 1994 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Decimo:Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el dia 18 de marzo del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias;

Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado a la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes judiciales, penales y policiales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra medidas disciplinarias, de acuerdo a lo informado por Oficios N° 075 y 105-2008-SG-CNM del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura, Oficio N° 272-2008-ODCI-LIMA del 22 de enero de 2008; c) Por Oficio N° 7688-2002-MP-FN de fecha 26 de MORDAZA de 2002, la Fiscal de la Nacion informa que existen 6 quejas de las cuales 5 han sido declaradas improcedentes o infundadas y una se encuentra en tramite; d) Por Oficios N° 25 y 294-2008-MP-F.SUPR.CI del 10 de enero de 2008 y 15 de febrero de 2008, respectivamente, el Fiscal Supremo de Control Interno informa que la evaluada registra 41 quejas que se encuentran referidas a presuntas Irregularidades en el ejercicio de su funcion, Abuso de Autoridad, Prevaricato, Corrupcion de Funcionarios, Retardo en la Administracion de Justicia y Omision del Fiscal a Promover la Accion Penal, las mismas que han sido declaradas improcedentes o infundadas y no tiene registrada medida disciplinaria vigente; e) Que, en el presente MORDAZA registra tres denuncias por participacion ciudadana en su contra, las cuales inciden en aspectos relativos a su funcion como Fiscal Provincial, relacionadas a su cercania con la ex Fiscal de la Nacion MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, y de haber archivado una denuncia vinculada a la soberania nacional, como fue el denominado caso de la "Venta de Armas" en pleno conflicto belico con el Ecuador y que al ser objeto de queja, merecio la desaprobacion del Fiscal Superior, encargado de revisar la actuacion en dicha investigacion de la evaluada; f) Que, registra un MORDAZA judicial seguido con el Estado, sobre MORDAZA de MORDAZA, el cual se encuentra en tramite; g) Segun lo informado por la Fiscalia de la Nacion por Oficios N° 7804 y 7687-2002MP-FN, la evaluada registra 113 dias de licencia por salud, 29 dias por licencia de capacitacion; h)Segun lo informado por la Fiscalia de la Nacion, por Resolucion 196-95-MP-FN del 18 de marzo de 1995, fue asignada como Fiscal Ad hoc para investigar las empresas Fine Airlines y Export Air de Peru, involucradas en la venta de MORDAZA al Ecuador; y por Resolucion 220-95-MP-FN del 22 del mismo mes y ano, se amplian sus facultades para investigar la denuncia del entonces congresista MORDAZA contra MORDAZA Fine y MORDAZA Fine y los que resulten responsables del delito contra el Estado y Defensa Nacional en la modalidad de atentado contra la soberania nacional; durante la entrevista se le formularon preguntas respecto al curso de la investigacion mencionada, siendo su respuesta, que archivo la investigacion al haber concluido que los hechos denunciados no sucedieron en el territorio peruano sino en el extranjero, razon por la cual no se podria configurar el delito de traicion a la Patria o atentado contra la soberania nacional. Sin embargo, por informacion ampliatoria de la Fiscalia de la Nacion se remite el Dictamen N° 39-95 de fecha 15 de MORDAZA de 1996 del Fiscal Superior en lo Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se pronuncia por la desaprobacion de la resolucion emitida por la evaluada, de fecha 3 de noviembre de 1995 y se recomienda su separacion de la investigacion, encargandose la misma al Fiscal Ad Hoc MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que con similares elementos de juicio, promovio la accion penal contra varias personas, peruanos y extranjeros, por los ilicitos denunciados. Decimo Segundo: Que teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referendums remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA, realizados los anos 1999 y 2002, para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, en los cuales se consulto sobre la conducta e idoneidad de la doctora Frecia MORDAZA Junchaya MORDAZA, registrandose en el ano 1999, 205 votos desfavorables de un total de 4420 y en el ano 2002, 281 votos de desaprobacion de un total de 1767 votos, observandose un incremento de votos desfavorables del 2002 respecto del ano 1999, de lo que se deduce que la evaluada gozaba de regular aceptacion por parte de la comunidad juridica de MORDAZA, que es el lugar donde ejerce

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