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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377727 Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126° período ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/ DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados incluida la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el de la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que la magistrada no sea reincorporada en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a una nueva evaluación y ratifi cación; Sexto: Que, mediante Resolución N° 020-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 093-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2007; Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, la misma que fue publicada con fecha 05 de febrero de 2008 y reformulada el 04 de marzo de 2008 en el diario ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 9 de diciembre de 1994 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día 18 de marzo del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias;Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado a la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, se establece: a) Que, no registra antecedentes judiciales, penales y policiales; b)Que, durante el período de evaluación no registra medidas disciplinarias, de acuerdo a lo informado por Ofi cios N° 075 y 105-2008-SG-CNM del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cio N° 272-2008-ODCI-LIMA del 22 de enero de 2008; c) Por Ofi cio N° 7688-2002-MP-FN de fecha 26 de julio de 2002, la Fiscal de la Nación informa que existen 6 quejas de las cuales 5 han sido declaradas improcedentes o infundadas y una se encuentra en trámite; d) Por Ofi cios N° 25 y 294-2008-MP-F.SUPR.CI del 10 de enero de 2008 y 15 de febrero de 2008, respectivamente, el Fiscal Supremo de Control Interno informa que la evaluada registra 41 quejas que se encuentran referidas a presuntas Irregularidades en el ejercicio de su función, Abuso de Autoridad, Prevaricato, Corrupción de Funcionarios, Retardo en la Administración de Justicia y Omisión del Fiscal a Promover la Acción Penal, las mismas que han sido declaradas improcedentes o infundadas y no tiene registrada medida disciplinaria vigente; e)Que, en el presente proceso registra tres denuncias por participación ciudadana en su contra, las cuales inciden en aspectos relativos a su función como Fiscal Provincial, relacionadas a su cercanía con la ex Fiscal de la Nación Blanca Nélida Colán Maguiño, y de haber archivado una denuncia vinculada a la soberanía nacional, como fue el denominado caso de la “Venta de Armas” en pleno confl icto bélico con el Ecuador y que al ser objeto de queja, mereció la desaprobación del Fiscal Superior, encargado de revisar la actuación en dicha investigación de la evaluada; f)Que, registra un proceso judicial seguido con el Estado, sobre proceso de amparo, el cual se encuentra en trámite; g)Según lo informado por la Fiscalía de la Nación por Ofi cios N° 7804 y 7687-2002-MP-FN, la evaluada registra 113 días de licencia por salud, 29 días por licencia de capacitación; h)Según lo informado por la Fiscalía de la Nación, por Resolución 196-95-MP-FN del 18 de marzo de 1995, fue asignada como Fiscal Ad hoc para investigar las empresas Fine Airlines y Export Air de Perú, involucradas en la venta de armas al Ecuador; y por Resolución 220-95-MP-FN del 22 del mismo mes y año, se amplían sus facultades para investigar la denuncia del entonces congresista Barrón contra Frank Fine y Barry Fine y los que resulten responsables del delito contra el Estado y Defensa Nacional en la modalidad de atentado contra la soberanía nacional; durante la entrevista se le formularon preguntas respecto al curso de la investigación mencionada, siendo su respuesta, que archivó la investigación al haber concluido que los hechos denunciados no sucedieron en el territorio peruano sino en el extranjero, razón por la cual no se podría confi gurar el delito de traición a la Patria o atentado contra la soberanía nacional. Sin embargo, por información ampliatoria de la Fiscalía de la Nación se remite el Dictamen N° 39-95 de fecha 15 de mayo de 1996 del Fiscal Superior en lo Penal José Carlos Bringas Villar, quien se pronuncia por la desaprobación de la resolución emitida por la evaluada, de fecha 3 de noviembre de 1995 y se recomienda su separación de la investigación, encargándose la misma al Fiscal Ad Hoc Miguel Narro Salazar, que con similares elementos de juicio, promovió la acción penal contra varias personas, peruanos y extranjeros, por los ilícitos denunciados. Décimo Segundo: Que teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referéndums remitidos por el Colegio de Abogados de Lima, realizados los años 1999 y 2002, para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, en los cuales se consultó sobre la conducta e idoneidad de la doctora Frecia Cristel Junchaya Vera, registrándose en el año 1999, 205 votos desfavorables de un total de 4420 y en el año 2002, 281 votos de desaprobación de un total de 1767 votos, observándose un incremento de votos desfavorables del 2002 respecto del año 1999, de lo que se deduce que la evaluada gozaba de regular aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lima, que es el lugar donde ejerce Descargado desde www.elperuano.com.pe