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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377723 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TAVARA CORDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y OPOSICIÓN DE VIAJE DE MENORES TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 1.- FINALIDAD Contar con un documento técnico - normativo de gestión administrativa que coadyuve a brindar mecanismos de seguridad en las autorizaciones de viaje que emiten los Órganos Jurisdiccionales, protegiendo de este modo, la integridad del niño, niña y adolescente. Artículo 2.- OBJETIVOS General Uniformizar procedimientos para la emisión de autorizaciones de viaje de niño, niña y adolescente, en adelante Autorización de Viaje de Menores y Registro de Oposiciones de viaje. Específi co Contar con un Registro Informático de Autorizaciones y Oposiciones de Viaje, con competencia en el ámbito nacional, que constituya una herramienta de apoyo a la labor jurisdiccional y que sirva a otras instituciones para verifi car la autenticidad de las autorizaciones emitidas por la autoridad judicial competente. CAPÍTULO II DEL ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 3.- ALCANCE Las normas contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por los Magistrados con competencia en materia de familia, así como por los funcionarios y servidores del Poder Judicial. Artículo 4.- BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Perú el 26 enero de 1990. 3. Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337. 4. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. 5. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 768. Artículo 5.- DEFINICIONES 1. Autorización de Viaje de Menor: Procedimiento realizado ante el Órgano Jurisdiccional competente que autoriza el viaje del menor, dentro del país cuando falten ambos padres; y, fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos. 2. Sistema Informático de Autorización de Viaje de Menores.- Software que contiene los Registros de Autorizaciones y Oposiciones de Viaje de Menor. 3. Registro de Autorización de Viaje de Menores.- Base de Datos Única Nacional, que forma parte del Sistema Integrado Judicial - SIJ, en el que se registran las Autorizaciones de Viaje de Menor. 4. Registro de Oposición de Viaje de Menores.- Base de Datos Única Nacional, que forma parte de Sistema Integrado Judicial - SIJ, en la que se registran las Oposiciones de Viaje de Menor. 5. Código Autogenerado.- Número generado por el Sistema Informático de Autorizaciones de Viaje de Menores, el cual es único en el ámbito nacional, que identifi cará los Formatos de Autorización de Viaje expedidos por lo Órganos Jurisdiccionales de la República. 6. Formato Electrónico de Autorización de Viaje.- Formato expedido por el Órgano Jurisdiccional, que contiene los datos de identifi cación y la imagen digital del menor, que servirá para acreditar la autorización judicial ante los entes correspondientes. 7. Formato Manual de Autorización de Viaje.- Formato expedido por el órgano jurisdiccional que no cuenta con Sistema Informático, que contiene los datos de identifi cación y la fotografía del menor, que servirá para acreditar la autorización judicial ante los entes correspondientes. 8. Registro Nacional Judicial.- (RENAJU) Ofi cina desconcentrada de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargada de la administración del Registro de Autorización y Oposición de Viaje de Menores y otros Registros, en el ámbito nacional de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General. 9. Registro Distrital Judicial.- (REDIJU) Ofi cina ubicada en la sede principal de cada Distrito Judicial, encargada de registrar y administrar la información contenida en el Registro de Autorización y Oposición de Viaje de Menores. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENOR CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Artículo 6 .- De los Requisitos ObligatoriosEl que solicite Autorización de Viaje de Menor, deberá presentar lo siguiente: a) Partida de nacimiento del menor certifi cada por el Registro correspondiente. (Si tuviera partida extranjera debe estar traducida al castellano) o Documento Nacional de Identidad si lo tuviera (D.N.I. de menor). b) Copia del documento de identidad del solicitante (D.N.I., C.E., Pasaporte). c) Arancel Judicial según el Cuadro de Valor de Aranceles. d) Tres (3) fotos del menor a color fondo blanco tamaño pasaporte sólo en los juzgados que no cuenten con SIJ. ( Una para el formato manual, una para el juzgado y una para el REDIJU) e) Cuando los padres o uno de ellos, esté ausente y autoriza el viaje mediante poder, deberá estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 72º del Código Procesal Civil o si fuere un poder otorgado dentro del país, deberá contar con las formalidades prescritas en el artículo 75º de la norma procesal acotada e inscrito en los Registros Públicos, debiendo acreditar su vigencia; así mismo podrá autorizarse mediante actuados judiciales que se adjuntara en copia certifi cada. f) En caso el solicitante fuera una persona diferente a los padres, deberá adjuntar la partidas de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con el menor. Artículo 7.- De los Requisitos solicitados a criterio del Juez El Juez, podrá solicitar entre otros requisitos que considere necesario lo siguiente: a) Certifi cado del movimiento migratorio del padre o madre. b) Informe de la Asistenta Social que verifi que la veracidad de lo manifestado por el solicitante y si no hubiere dicho profesional, adjuntará certifi cado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia conjuntamente con el menor.Descargado desde www.elperuano.com.pe