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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377724 c) La publicación de edictos por tres días hábiles en el Diario Ofi cial y en el de mayor circulación de su jurisdicción. d) Declaración de dos testigos (familiares hasta el cuarto grado de parentesco) que manifi esten sobre lo solicitado y sobre la necesidad del viaje. e) Informe de la División de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 8.- De la excepciónLos requisitos anteriores se fl exibilizarán a criterio del Magistrado, cuando se trate de autorizaciones de viaje de menores en misión deportiva, científi ca, cultural, o cuando requieran tratamiento médico en el exterior. CAPÍTULO II DEL TRÁMITE EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CUENTAN CON EL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL - SIJ Artículo 9.- De la RecepciónLa recepción de las solicitudes de Autorización de Viaje de Menores vía proceso no contencioso, se realizará a través de los Centros de Distribución General, Mesas de Partes o las que haga sus veces, según sea el caso. Excepcionalmente, estas solicitudes deberán ser remitidas en forma inmediata a los Órganos Jurisdiccionales, agilizándose el trámite regular de entrega, si así lo disponen las respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo 10.- De la Verifi cación de Oposición de Viaje del Menor Recepcionada la solicitud, el Órgano Jurisdiccional competente, verifi cará en el Registro Nacional de Oposiciones la existencia de alguna Oposición de Viaje de Menor. Debiendo imprimir el Certifi cado correspondiente (negativo / positivo) conforme a los Formatos que en Anexo 01 y 01-A forman parte del presente Reglamento, suscribiéndolos y anexándolos a la solicitud. Artículo 11.- De la Califi cación de la Demanda y Captura de Imagen Con el resultado de la búsqueda de oposición, el Juez califi cará la solicitud, prosiguiendo con el trámite jurisdiccional correspondiente. De considerarla procedente, deberá capturar la imagen digital del menor (tomando una fotografía con las cámaras web asignadas para este fi n), guardándola en un archivo de imágenes, identifi cándola con el número de expediente, de ser necesario se consignará el número de expediente seguido de tantos números en forma progresiva como sea necesario para identifi car a más de un menor dentro de la misma solicitud. Artículo 12.- Del llenado del Formato Electrónico Emitida la Resolución que otorga la Autorización de Viaje de Menores, deberá llenarse los datos exigidos por el Formato Electrónico creado para este fi n, grabándose en la Base de Datos del Registro de Viaje de Menores, al cual se adjuntará la imagen digital señalada en el artículo precedente. Artículo 13.- De la entrega del Formato Electrónico de Autorización de Viaje El Sistema generará un Formato Electrónico de Autorización de Viaje, ver Anexo 02, éste generará un número único y contendrá además de los datos principales del solicitante y del menor la imagen digital del mismo, éste deberá ser entregado al solicitante para los fi nes que corresponda. CAPÍTULO III DEL TRÁMITE EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE NO CUENTAN CON EL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL - SIJ Artículo 14.- De la recepciónLa recepción de las solicitudes de Autorización de Viaje de Menores vía proceso no contencioso, se realizará a través de las Mesas de Partes o las que haga sus veces, según sea el caso. Artículo 15.- De la Verifi cación de Oposición de Viaje del Menor El Órgano Jurisdiccional competente, previo a la califi cación de la solicitud de Autorización de Viaje de Menor, ofi ciará al REDIJU para que verifi que si en el Registro Nacional de Oposición existe alguna que esté vigente. Dentro del término de la distancia el encargado del REDIJU, emitirá el Certifi cado correspondiente (negativo/positivo - Anexos 01 y 01-A) remitiéndolo al órgano jurisdiccional. Artículo 16.- Del trámite de Autorización del Viaje del Menor. De no existir Oposición de Viaje, el Juez califi cará la solicitud y de considerarla procedente emitirá la Resolución que autoriza el Permiso de Viaje del Menor, expidiendo el Formato Manual de Autorización de Viaje de Menor por duplicado, debiendo colocar la foto en cada uno ellos. Entregando uno al interesado y el otro deberá ser remitido en el día y bajo responsabilidad al REDIJU para su inscripción. Artículo 17.- Del trámite en el REDIJURecibido el Formato indicado en el artículo precedente, el responsable del REDIJU en el día y bajo responsabilidad deberá realizar las siguientes acciones: a) Inscribir en el Sistema los datos contenidos en el Formato Manual de Autorización de Viaje de Menor. b) Scanear la fotografía y grabarla en el Registro.c) Imprimir el Formato Electrónico de Autorización de Viaje de Menor y remitirla al Órgano Jurisdiccional como conformidad de su Registro. d) Conservar el Archivo de las fi chas manuales ingresadas en el Sistema. TÍTULO III DE LAS OPOSICIONES DE VIAJE DE MENOR Artículo 18.- De la RecepciónLa recepción de las solicitudes de Oposición al Viaje de Menor se realizarán a través de los Centros de Distribución General, Mesas de Partes o las que haga sus veces, según sea el caso. Artículo 19.- Del tramité de Oposición de Viaje de Menor con SIJ Recepcionada la solicitud de Oposición al Viaje del Menor, el Órgano Jurisdiccional registrara la misma, en el Registro Nacional de Oposición de Viaje del Menor, imprimiendo constancia del registro efectuado que se anexará a la solicitud. (Anexo 01). Artículo 20.- Del tramité de Oposición de Viaje de Menor sin SIJ Recibida la Oposición, el Órgano Jurisdiccional deberá ordenar su inscripción en el día en el REDIJU, debiendo el encargado realizar el registro al momento de su recepción, emitiendo una constancia de inscripción que será remitida al Juzgado para ser anexado a la solicitud. Artículo 21.- Del registro de los impedimentos de salida de menor Si en algún otro proceso judicial (Divorcio, Tenencia, Filiación etc.), se concediera la Medida Cautelar de Impedimento de Salida de Menor, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Oposición para su inscripción, a fi n de garantizar que los entes pertinentes cuenten con información oportuna del impedimento emitido. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Conformar una Comisión de seguimiento para el monitoreo del sistema, así como de su funcionalidad, debiendo emitir el informe y recomendaciones de ser necesario en un plazo no superior a seis meses desde su implantación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El trámite de las Autorizaciones de Viaje de Menores, se realizarán de acuerdo a las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Procesal Civil, éste último en cuanto le fuera aplicable. SEGUNDA: La vigencia para usar el Formato Electrónico o Manual de Autorizaciones de Viaje de Menores al extranjero es dentro de los tres (03) meses de expedido, teniendo valor para una sola salida del país. TERCERA: La vigencia de la Oposición de Viaje de Menor es de un (01) año. 235137-2Descargado desde www.elperuano.com.pe