Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

c) La publicacion de edictos por tres dias habiles en el Diario Oficial y en el de mayor circulacion de su jurisdiccion. d) Declaracion de dos testigos (familiares hasta el MORDAZA grado de parentesco) que manifiesten sobre lo solicitado y sobre la necesidad del viaje. e) Informe de la Division de Personas Desaparecidas de la Policia Nacional del Peru. Articulo 8.- De la excepcion Los requisitos anteriores se flexibilizaran a criterio del Magistrado, cuando se trate de autorizaciones de viaje de menores en mision deportiva, cientifica, cultural, o cuando requieran tratamiento medico en el exterior. CAPITULO II DEL TRAMITE EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE CUENTAN CON EL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL - SIJ Articulo 9.- De la Recepcion La recepcion de las solicitudes de Autorizacion de Viaje de Menores via MORDAZA no contencioso, se realizara a traves de los Centros de Distribucion General, Mesas de Partes o las que haga sus veces, segun sea el caso. Excepcionalmente, estas solicitudes deberan ser remitidas en forma inmediata a los Organos Jurisdiccionales, agilizandose el tramite regular de entrega, si asi lo disponen las respectivas Cortes Superiores de Justicia. Articulo 10.- De la Verificacion de Oposicion de Viaje del Menor Recepcionada la solicitud, el Organo Jurisdiccional competente, verificara en el Registro Nacional de Oposiciones la existencia de alguna Oposicion de Viaje de Menor. Debiendo imprimir el Certificado correspondiente (negativo / positivo) conforme a los Formatos que en Anexo 01 y 01-A forman parte del presente Reglamento, suscribiendolos y anexandolos a la solicitud. Articulo 11.- De la Calificacion de la Demanda y Captura de Imagen Con el resultado de la busqueda de oposicion, el Juez calificara la solicitud, prosiguiendo con el tramite jurisdiccional correspondiente. De considerarla procedente, debera capturar la imagen digital del menor (tomando una fotografia con las camaras web asignadas para este fin), guardandola en un archivo de imagenes, identificandola con el numero de expediente, de ser necesario se consignara el numero de expediente seguido de tantos numeros en forma progresiva como sea necesario para identificar a mas de un menor dentro de la misma solicitud. Articulo 12.- Del llenado del Formato Electronico Emitida la Resolucion que otorga la Autorizacion de Viaje de Menores, debera llenarse los datos exigidos por el Formato Electronico creado para este fin, grabandose en la Base de Datos del Registro de Viaje de Menores, al cual se adjuntara la imagen digital senalada en el articulo precedente. Articulo 13.- De la entrega del Formato Electronico de Autorizacion de Viaje El Sistema generara un Formato Electronico de Autorizacion de Viaje, ver Anexo 02, este generara un numero unico y contendra ademas de los datos principales del solicitante y del menor la imagen digital del mismo, este debera ser entregado al solicitante para los fines que corresponda. CAPITULO III DEL TRAMITE EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE NO CUENTAN CON EL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL - SIJ Articulo 14.- De la recepcion La recepcion de las solicitudes de Autorizacion de Viaje de Menores via MORDAZA no contencioso, se realizara a traves de las Mesas de Partes o las que haga sus veces, segun sea el caso. Articulo 15.- De la Verificacion de Oposicion de Viaje del Menor El Organo Jurisdiccional competente, previo a la calificacion de la solicitud de Autorizacion de Viaje de Menor,

oficiara al REDIJU para que verifique si en el Registro Nacional de Oposicion existe alguna que este vigente. Dentro del termino de la distancia el encargado del REDIJU, emitira el Certificado correspondiente (negativo/positivo Anexos 01 y 01-A) remitiendolo al organo jurisdiccional. Articulo 16.- Del tramite de Autorizacion del Viaje del Menor. De no existir Oposicion de Viaje, el Juez calificara la solicitud y de considerarla procedente emitira la Resolucion que autoriza el Permiso de Viaje del Menor, expidiendo el Formato Manual de Autorizacion de Viaje de Menor por duplicado, debiendo colocar la foto en cada uno ellos. Entregando uno al interesado y el otro debera ser remitido en el dia y bajo responsabilidad al REDIJU para su inscripcion. Articulo 17.- Del tramite en el REDIJU Recibido el Formato indicado en el articulo precedente, el responsable del REDIJU en el dia y bajo responsabilidad debera realizar las siguientes acciones: a) Inscribir en el Sistema los datos contenidos en el Formato Manual de Autorizacion de Viaje de Menor. b) Scanear la fotografia y grabarla en el Registro. c) Imprimir el Formato Electronico de Autorizacion de Viaje de Menor y remitirla al Organo Jurisdiccional como conformidad de su Registro. d) Conservar el Archivo de las fichas manuales ingresadas en el Sistema. TITULO III DE LAS OPOSICIONES DE VIAJE DE MENOR Articulo 18.- De la Recepcion La recepcion de las solicitudes de Oposicion al Viaje de Menor se realizaran a traves de los Centros de Distribucion General, Mesas de Partes o las que haga sus veces, segun sea el caso. Articulo 19.- Del tramite de Oposicion de Viaje de Menor con SIJ Recepcionada la solicitud de Oposicion al Viaje del Menor, el Organo Jurisdiccional registrara la misma, en el Registro Nacional de Oposicion de Viaje del Menor, imprimiendo MORDAZA del registro efectuado que se anexara a la solicitud. (Anexo 01). Articulo 20.- Del tramite de Oposicion de Viaje de Menor sin SIJ Recibida la Oposicion, el Organo Jurisdiccional debera ordenar su inscripcion en el dia en el REDIJU, debiendo el encargado realizar el registro al momento de su recepcion, emitiendo una MORDAZA de inscripcion que sera remitida al Juzgado para ser anexado a la solicitud. Articulo 21.- Del registro de los impedimentos de salida de menor Si en algun otro MORDAZA judicial (Divorcio, Tenencia, Filiacion etc.), se concediera la Medida Cautelar de Impedimento de Salida de Menor, debera ser comunicada al Registro Nacional de Oposicion para su inscripcion, a fin de garantizar que los entes pertinentes cuenten con informacion oportuna del impedimento emitido. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Conformar una Comision de seguimiento para el monitoreo del sistema, asi como de su funcionalidad, debiendo emitir el informe y recomendaciones de ser necesario en un plazo no superior a seis meses desde su implantacion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El tramite de las Autorizaciones de Viaje de Menores, se realizaran de acuerdo a las normas establecidas en el Codigo de los Ninos y Adolescentes y el Codigo Procesal Civil, este ultimo en cuanto le fuera aplicable. SEGUNDA: La vigencia para usar el Formato Electronico o Manual de Autorizaciones de Viaje de Menores al extranjero es dentro de los tres (03) meses de expedido, teniendo valor para una sola salida del pais. TERCERA: La vigencia de la Oposicion de Viaje de Menor es de un (01) ano. 235137-2

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