TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377928 a la margen izquierda del eje carretero Puerto Maldonado – Cusco, distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, cuyos límites y colindancia, así como las coordenadas UTM-WGS-84 de los vértices de la unidad catastral, se detallan en la respectiva Memoria Descriptiva, Documentos técnicos que se encuentran debidamente visados por el Jefe Zonal de COFOPRI y del Especialista y Verifi cador del GOREMAD; Que, el precitado Informe Técnico de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, recomienda que previo Informe Legal, se debe disponer y aprobar la primera inscripción de dominio de la Unidad Catastral Nº 030652, cuyos detalles de linderos y demás características técnicas del predio en mención se detallan en los correspondientes planos de ubicación, perímetro y memoria descriptiva. Empero dentro del proceso de saneamiento físico, refi ere el indicado informe, que de las cuatro (04) unidades catastrales que comprende el predio del CEDEGA de propiedad del Gobierno Regional de Madre de Dios, la SUNARP, solo dio su conformidad a dos unidades catastrales, que son las indicadas líneas arriba, y las otras dos unidades signadas con los números 030651 y 030653, fueron observadas por presentar superposición en gabinete, los mismos que posteriormente serán levantadas por COFOPRI y el Gobierno Regional de Madre de Dios, para su saneamiento físico legal. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38º - Capítulo II, del Decreto Supremo Nº. 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de aprobación; la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentra el predio. La inscripción de los Bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de predios a favor del Estado; Que, de conformidad con el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el plano Perimétrico, Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, es procedente aprobar mediante acto resolutivo la Primera Inscripción de Dominio del predio, signado con la Unidad Catastral Nº 030652 a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios. Estando a la opinión legal favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, contando con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia General Regional. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, modifi cado por las Leyes Nros. 27950 y 28139, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y 28926, Ley Nº 29151 y su Reglamento y Resolución Nº 4818-2006-JNE. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR LA PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, de la Unidad Catastral Nº 030652, de 81.851 Há., con un perímetro de 5,067.37 metros lineales, ubicado en el sector “Chonta”, kilómetro 16 de la margen izquierda del eje carretero Puerto Maldonado-Cusco, distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, parte integrante del predio del CENTRO DE DESARROLLO GANADERO – CEDEGA transferido al ex CTAR, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo segundo.- La Zona Registral Nº X, Ofi cina Registral de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, de la Unidad Catastral descrita en el artículo precedente, en el Registro de Predios Rurales de la Ofi cina Registral de Madre de Dios. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento el contenido de la presente Resolución, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Zona Registral Nº X – Ofi cina Registral de Madre de Dios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, COFOPRI – Puerto Maldonado y a las instancias que correspondan, para los fi nes legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 236149-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 249-2008-GOREMAD/PR. Puerto Maldonado, 22 de abril de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 006-2008-GOREMAD/ GRPPYAT/SGAT/FHBC, de fecha 16 de Abril de 2008 y el Informe de Opinión Legal Nº 033-2008-GOREMAD/DRAJ, de fecha 16 de Abril del 2008, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, de la Unidad Catastral Nº 030650, de 243.2629 Ha., con un perímetro de 8,013.46 metros lineales, ubicado en el Sector El Castañal, kilometro 16 a la margen derecha del Eje Carretero Puerto Maldonado –Cusco, distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, parte integrante del predio del CENTRO DE DESARROLLO GANADERO - CEDEGA, transferido al ex CTAR, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 Ley de Desarrollo Constitucional, concordante con el artículo 2º de La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal” Que, de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Nº 27867, del precitado dispositivo legal, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Que, de conformidad con el Literal j), numeral 1, Artículo10º de la Ley Nº 27867, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales: inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema de Bienes Nacionales. Inciso b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento adquisición enajenación, administración y adjudicación de los terrenos Urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Inciso c), Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los Gobiernos Locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente; Descargado desde www.elperuano.com.pe