Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

a la margen izquierda del eje MORDAZA Puerto MORDAZA ­ MORDAZA, distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuyos limites y colindancia, asi como las coordenadas UTM-WGS-84 de los vertices de la unidad catastral, se detallan en la respectiva Memoria Descriptiva, Documentos tecnicos que se encuentran debidamente visados por el Jefe Zonal de COFOPRI y del Especialista y Verificador del GOREMAD; Que, el precitado Informe Tecnico de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, recomienda que previo Informe Legal, se debe disponer y aprobar la primera inscripcion de dominio de la Unidad Catastral Nº 030652, cuyos detalles de linderos y demas caracteristicas tecnicas del predio en mencion se detallan en los correspondientes planos de ubicacion, perimetro y memoria descriptiva. Empero dentro del MORDAZA de saneamiento fisico, refiere el indicado informe, que de las cuatro (04) unidades catastrales que comprende el predio del CEDEGA de propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, la SUNARP, solo dio su conformidad a dos unidades catastrales, que son las indicadas lineas arriba, y las otras dos unidades signadas con los numeros 030651 y 030653, fueron observadas por presentar superposicion en gabinete, los mismos que posteriormente seran levantadas por COFOPRI y el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su saneamiento fisico legal. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 38º - Capitulo II, del Decreto Supremo Nº. 007-2008VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de aprobacion; la primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de Dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y un extracto en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentra el predio. La inscripcion de los Bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de predios a favor del Estado; Que, de conformidad con el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio, conjuntamente con el plano Perimetrico, Ubicacion y Memoria Descriptiva, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, es procedente aprobar mediante acto resolutivo la Primera Inscripcion de Dominio del predio, signado con la Unidad Catastral Nº 030652 a favor del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Estando a la opinion legal favorable de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, contando con las visaciones de la Direccion Regional de Asesoria Juridica, Direccion Regional de Administracion, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y Gerencia General Regional. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, modificado por las Leyes Nros. 27950 y 28139, Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y 28926, Ley Nº 29151 y su Reglamento y Resolucion Nº 4818-2006-JNE. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR LA PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA, de la Unidad Catastral Nº 030652, de 81.851 Ha., con un perimetro de 5,067.37 metros lineales, ubicado en el sector "Chonta", kilometro 16 de la margen izquierda del eje MORDAZA Puerto MaldonadoCusco, distrito y provincia de Tambopata, Departamento de MORDAZA de MORDAZA, parte integrante del predio del CENTRO DE DESARROLLO GANADERO ­ CEDEGA transferido al ex CTAR, hoy Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Articulo segundo.- La MORDAZA Registral Nº X, Oficina Registral de MORDAZA de MORDAZA de la Superintendencia

Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, de la Unidad Catastral descrita en el articulo precedente, en el Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral de MORDAZA de Dios. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento el contenido de la presente Resolucion, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la MORDAZA Registral Nº X ­ Oficina Registral de MORDAZA de MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, COFOPRI ­ Puerto MORDAZA y a las instancias que correspondan, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 236149-1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 249-2008-GOREMAD/PR. Puerto MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 006-2008-GOREMAD/ GRPPYAT/SGAT/FHBC, de fecha 16 de MORDAZA de 2008 y el Informe de Opinion Legal Nº 033-2008-GOREMAD/DRAJ, de fecha 16 de MORDAZA del 2008, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, de la Unidad Catastral Nº 030650, de 243.2629 Ha., con un perimetro de 8,013.46 metros lineales, ubicado en el Sector El Castanal, kilometro 16 a la margen derecha del Eje MORDAZA Puerto MORDAZA ­Cusco, distrito y provincia de Tambopata, Departamento de MORDAZA de MORDAZA, parte integrante del predio del CENTRO DE DESARROLLO GANADERO CEDEGA, transferido al ex CTAR, hoy Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 Ley de Desarrollo Constitucional, concordante con el articulo 2º de La Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal" Que, de conformidad con el Articulo 10º de la Ley Nº 27867, del precitado dispositivo legal, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Que, de conformidad con el Literal j), numeral 1, Articulo10º de la Ley Nº 27867, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. Que, de conformidad con el Articulo 62º de la Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales: inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el Sistema de Bienes Nacionales. Inciso b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento adquisicion enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos Urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. Inciso c), Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, con excepcion de los de propiedad de los Gobiernos Locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente;

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