Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

377923

Confirman R.J. Nº 028-2008-COFOPRI/ OZLIB expedida por la Oficina Zonal de La MORDAZA referente a la emision de titulo de saneamiento de propiedad a favor de persona natural
EXPEDIENTE Nº 2008-136-COFOPRI/TAP

SI EN LA CALIFICACION INDIVIDUAL DE LOS LOTES SE DETECTA LA EXISTENCIA DE ESCRITURAS IMPERFECTAS U OTROS TITULOS DE PROPIEDAD NO INSCRITOS, QUE CUMPLAN CON EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2018º DEL CODIGO CIVIL, SE EMITIRA EL INSTRUMENTO DE FORMALIZACION RESPECTIVO, A FAVOR DEL TITULAR DEL DERECHO, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE EN POSESION DEL LOTE. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 151-2008-COFOPRI/TAP MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yraita de MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 028-2008COFOPRI/OZLIB del 30 de enero de 2008, expedida por la Oficina Zonal de La MORDAZA - COFOPRI, que dispuso la emision del titulo de saneamiento de propiedad a favor de MORDAZA Calonge MORDAZA, respecto del lote 7, manzana 140, del Centro Poblado MORDAZA de MORDAZA, ubicado en el distrito y, provincia del mismo nombre y departamento de La MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral V - Sede MORDAZA, con el Codigo Nº P14158031, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1, y por el articulo 85º y 86º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI2. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º de la Ley que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos3, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos4, y demas normas reglamentarias. 3. Que, MORDAZA Yraita de MORDAZA, mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2008 (folios 160), interpone recurso de apelacion indicando que viene poseyendo "el predio" desde hace 22 anos, habiendo recibido la posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calonge MORDAZA, actualmente fallecidos, refiere ademas que viene pagando los impuestos municipales por dicho predio, asi como refiere que se ha incurrido en error al disponer la emision del Titulo de Saneamiento a favor de MORDAZA Calonge MORDAZA, por cuanto se trata de una persona fallecida. 4. Que, en el presente caso estamos frente a una posesion informal en el Centro Poblado "Santiago de Chuco", cuya etapa de calificacion individual se encuentra regulada en el articulo 16º del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, referido a la "Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que a la letra dice: "Si en la calificacion

individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018º del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. En este ultimo caso, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento". Asi tambien preve el MORDAZA parrafo: "De no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 01399-MTC y demas normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el titulo respectivo". 5. Que, en este sentido, para la calificacion individual de "el predio" corresponde determinar: i) si existen escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018º del Codigo Civil, para emitir el instrumento de formalizacion respectivo a favor del titular del derecho; y de no contar con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, establecer ii) el mejor derecho de posesion en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas. 6. Que, se refiere en la ficha de empadronamiento del 15 de octubre de 2004, a folios 2, que MORDAZA Yraita es la encargada por anos de "el predio", asi como que el lote se encuentra consolidado de adobes y hay vivencia permanente. Asimismo, en el anexo de la ficha de empadronamiento del 26 de noviembre de 2004 (folios 1) fue empadronada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Kuan como titular de "el predio", ademas consta que la direccion de "el predio", es en Heraldos Negros Nº 1970. Asimismo, se aprecia del anexo de la ficha de empadronamiento del 05 de agosto de 2005 (folios 3) que "el predio" se encontraba con titular ausente. 7. Que, mediante escrito del 24 de noviembre de 2004 MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Kuan solicita la regularizacion del titulo de propiedad, senalando que el derecho de propiedad lo ha adquirido por sucesion de MORDAZA MORDAZA Calonge MORDAZA, como lo acredita con la Partida de Defuncion de esta MORDAZA (folios 13) y el Testamento Cerrado otorgado por MORDAZA MORDAZA Calonge MORDAZA del 10 de setiembre de 1999 (folios 26), el mismo que fuera elevado a Escritura Publica conforme refiere el certificado emitido por la Notaria MORDAZA del MORDAZA Amayo MORDAZA del 14 de agosto de 2002 (folios 25) y cuya Acta de Protocolizacion del 05 de junio de 2006 (folios 93), que aparece inscrita en Registros Publicos (folios 92), senala que instituye como unicos y universales herederos a MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Kuan. 8. Que, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2005 (folios 28), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calonge, por derecho propio y en representacion de MORDAZA MORDAZA Calonge de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calonge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calonge de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula reclamacion contra la pretension de titulacion de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Kuan, senalando que "el predio" les corresponde tambien como copropietarios por ser herederos de MORDAZA Calonge MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calonge, quienes habian sido instituidos como herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al Testamento otorgado mediante Escritura Publica el 21 de octubre de 1957 (folios 74). 9. Que, consta del Acta de Inspeccion del 17 de febrero de 2006 (folios 63) en la diligencia de inspeccion de oficio se encontro a la senora MORDAZA MORDAZA Yraita MORDAZA, quien manifesto ser ahijada de la senora MORDAZA Calonge MORDAZA, refiriendo que esta en posesion de "el predio"

1 2 3 4

Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. En adelante "Reglamento de Normas" Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2007. Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2006. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.