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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377923 Confirman R.J. Nº 028-2008-COFOPRI/ OZLIB expedida por la Oficina Zonal de La Libertad referente a la emisión de título de saneamiento de propiedad a favor de persona natural EXPEDIENTE Nº 2008-136-COFOPRI/TAP SI EN LA CALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LOS LOTES SE DETECTA LA EXISTENCIA DE ESCRITURAS IMPERFECTAS U OTROS TÍTULOS DE PROPIEDAD NO INSCRITOS, QUE CUMPLAN CON EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2018º DEL CÓDIGO CIVIL, SE EMITIRÁ EL INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN RESPECTIVO, A FAVOR DEL TITULAR DEL DERECHO, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL LOTE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 151-2008-COFOPRI/TAP Lima, 7 de julio de 2008VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Filomena Yraita de Trujillo contra la Resolución Jefatural Nº 028-2008-COFOPRI/OZLIB del 30 de enero de 2008, expedida por la Ofi cina Zonal de La Libertad - COFOPRI, que dispuso la emisión del título de saneamiento de propiedad a favor de Julia Calonge Sánchez, respecto del lote 7, manzana 140, del Centro Poblado Santiago de Chuco, ubicado en el distrito y, provincia del mismo nombre y departamento de La Libertad, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral V - Sede Trujillo, con el Código Nº P14158031, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1, y por el artículo 85º y 86º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI2. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 3, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 4, y demás normas reglamentarias. 3. Que, Filomena Yraita de Trujillo, mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2008 (folios 160), interpone recurso de apelación indicando que viene poseyendo “el predio” desde hace 22 años, habiendo recibido la posesión de Fidel Mendoza Sánchez y Julia Angélica Calonge Sánchez, actualmente fallecidos, refi ere además que viene pagando los impuestos municipales por dicho predio, así como refi ere que se ha incurrido en error al disponer la emisión del Título de Saneamiento a favor de Julia Calonge Sánchez, por cuanto se trata de una persona fallecida. 4. Que, en el presente caso estamos frente a una posesión informal en el Centro Poblado “Santiago de Chuco”, cuya etapa de califi cación individual se encuentra regulada en el artículo 16º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que a la letra dice: “Si en la califi cación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018º del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando éste no se encuentre en posesión del lote. En este último caso, el poseedor podrá solicitar la prescripción adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento”. Así también prevé el segundo párrafo: “De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verifi cará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas, a fi n de emitirse el título respectivo”. 5. Que, en este sentido, para la califi cación individual de “el predio” corresponde determinar: i) si existen escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018º del Código Civil, para emitir el instrumento de formalización respectivo a favor del titular del derecho; y de no contar con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, establecer ii) el mejor derecho de posesión en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas. 6. Que, se refi ere en la fi cha de empadronamiento del 15 de octubre de 2004, a folios 2, que Teodosia Yraita es la encargada por años de “el predio”, así como que el lote se encuentra consolidado de adobes y hay vivencia permanente. Asimismo, en el anexo de la fi cha de empadronamiento del 26 de noviembre de 2004 (folios 1) fue empadronada Rocío del Pilar Ruíz Kuan como titular de “el predio”, además consta que la dirección de “el predio”, es en Heraldos Negros Nº 1970. Asimismo, se aprecia del anexo de la fi cha de empadronamiento del 05 de agosto de 2005 (folios 3) que “el predio” se encontraba con titular ausente. 7. Que, mediante escrito del 24 de noviembre de 2004 Rocío del Pilar Ruíz Kuan solicita la regularización del título de propiedad, señalando que el derecho de propiedad lo ha adquirido por sucesión de Julia Angélica Calonge Sánchez, como lo acredita con la Partida de Defunción de esta última (folios 13) y el Testamento Cerrado otorgado por Julia Angélica Calonge Sánchez del 10 de setiembre de 1999 (folios 26), el mismo que fuera elevado a Escritura Pública conforme refi ere el certifi cado emitido por la Notaria Lina del Carmen Amayo Martínez del 14 de agosto de 2002 (folios 25) y cuya Acta de Protocolización del 05 de junio de 2006 (folios 93), que aparece inscrita en Registros Públicos (folios 92), señala que instituye como únicos y universales herederos a Carlos Alberto y Rocío del Pilar Ruiz Kuan. 8. Que, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2005 (folios 28), Santos Javier Castillo Calonge, por derecho propio y en representación de Nidia Castillo Calonge de Paredes, Julia Carmela Castillo Calonge, Hilda Flor Castillo Calonge de Luján, Marisa Antonieta Ponce Castillo, formula reclamación contra la pretensión de titulación de Rocío del Pilar Ruíz Kuan, señalando que “el predio” les corresponde también como copropietarios por ser herederos de Julia Calonge Sánchez, Víctor Mendoza Sánchez y Olga Castillo Calonge, quienes habían sido instituidos como herederos de Fidel Mendoza Sánchez, conforme al Testamento otorgado mediante Escritura Pública el 21 de octubre de 1957 (folios 74). 9. Que, consta del Acta de Inspección del 17 de febrero de 2006 (folios 63) en la diligencia de inspección de ofi cio se encontró a la señora Filomena Teodosia Yraita Alva, quien manifestó ser ahijada de la señora Julia Calonge Sánchez, refi riendo que está en posesión de “el predio” 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. En adelante “Reglamento de Normas” 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de julio de 2007. 3 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2006. 4 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006.Descargado desde www.elperuano.com.pe