Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

desde hace 22 anos y que realiza los pagos de energia electrica y agua, asi como se verifico que en "el predio" existe una construccion de adobe de dos pisos, fachada MORDAZA, zocalo de cemento y techo de tejas, constatando que no existen signos de posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calonge y ni de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Kuan. 10. Que, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Kuan presenta mediante escrito del 19 de setiembre de 2006 (folios 129) MORDAZA fedateada de la Escritura Publica de Compraventa otorgada el 25 de octubre de 1957 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA Kuan Calonge quien refiere que compra para su MORDAZA MORDAZA Calonge MORDAZA (folios 133) respecto de un solar ubicado en MORDAZA de MORDAZA, Barrio San MORDAZA cuyos linderos y medidas perimetricas se precisan en dicho instrumento. 11. Que, conforme establece el articulo 51º del Reglamento de Normas, siendo relevante para la solucion del presente conflicto la constatacion tecnica para determinar si "el predio" corresponde al inmueble objeto del testimonio de la Escritura Publica de compraventa referido en el considerando precedente, esta se efectuo mediante Informe Tecnico Nº 338-07VERIF-CH del 30 de MORDAZA de 2008 (folios 138A) que refiere que tanto el Testamento del 21 de octubre de 1957, como la Escritura Publica de Compraventa del 25 de octubre de 1957 estan referidos a inmuebles que corresponden con "el predio". 12. Que, si bien mediante el Testamento del 21 de octubre de 1957 MORDAZA MORDAZA MORDAZA otorgo en herencia entre otros bienes, "el predio" sub materia, tambien es MORDAZA que MORDAZA de que pudiera hacerse efectiva la transmision hereditaria, el testador transfirio dicho predio mediante la Escritura Publica de Compraventa del 25 de octubre de 1957, con lo cual queda fuera de la masa hereditaria y por ende no pudo ser objeto de transmision hereditaria como sostienen los reclamantes, razon por la cual deviene en infundada la reclamacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calonge, MORDAZA MORDAZA Calonge de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calonge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calonge de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. 13. Que, en este sentido, de conformidad con el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA, al haber quedado determinado que respecto de "el predio" existe la Escritura Publica Compraventa del 25 de octubre de 1957 que es un documento publico, que tiene mas de cinco anos de antiguedad con relacion a la fecha del empadronamiento, debe de confirmarse la apelada 14. Que, de otro lado, con relacion al ejercicio de la posesion alegada por la recurrente, es preciso indicar que, ante la existencia de un derecho de propiedad, no es procedente evaluar la existencia de un mejor derecho de posesion en su favor, mas aun si tenemos en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado5, "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda [...] los de propiedad privada"; por lo tanto no cabe que COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesion, pues esto solo es posible de no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, conforme lo senala el MORDAZA parrafo del articulo 16º del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, referido a la "Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. Sin perjuicio de lo cual conviene precisar, que conforme el acuerdo celebrado el 10 de noviembre de 1983 (folios 67) entre MORDAZA Calonge MORDAZA y la recurrente se aprecia de dicho documento que esta MORDAZA se compromete a ocupar "el predio" con MORDAZA MORDAZA como cuidadores, de lo que se desprende la que la apelante se encuentra en condicion de servidor de una posesion ajena, que es la de MORDAZA Calonge MORDAZA y no como poseedora de "el predio". De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA Yraita de MORDAZA Puente. Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion Jefatural Nº 028-2008-COFOPRI/OZLIB del 30 de enero de 2008,

expedida por la Oficina Zonal de La MORDAZA - COFOPRI, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 236159-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Comite Tecnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 041-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion de fecha catorce de MORDAZA del ano Dos mil Ocho, ha tomado conocimiento del Dictamen por Unanimidad emitido por la Comision Ordinaria de Asuntos Sociales, relativo a la creacion del Comite Tecnico de Seguridad y Salud en el Trabajo; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por mayoria; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece, que: "los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley Nº 27902, al referirse a las Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales ­ Contexto de las funciones Especificas establece textualmente que: "las funciones especificas que ejercen los gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia". Que, el articulo 48º de la Ley Organica precedentemente referida, establece las funciones especificas en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa, prescribiendo especificamente en el inciso h): "Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades publicas y privadas, asi como con organizaciones representativas de la Region. Del

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Aprobado por D. S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de MORDAZA de 1999.

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