Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

4. Que, el 12 de MORDAZA de 2007, MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA MORDAZA De Acorda presenta su escrito de apelacion (fojas 260), senalando que la Instancia Organica Funcional ha cometido un error en la apreciacion de los hechos, puesto que considera el lote 7 como parte de la herencia otorgada por su abuela MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, cuando lo MORDAZA es que este es propiedad exclusiva de sus padres MORDAZA M. Galarreta y MORDAZA MORDAZA de Galarreta, por lo cual, solo les corresponde a sus herederos la division y particion. Refiere tambien, que como heredera de su abuela MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA le corresponde participar junto con los demas coherederos en la titulacion del lote 8. Finalmente, niega haber vendido las acciones y derechos que le corresponde en los lotes 7 y 8, por lo cual reclama se reconozca su derecho sobre los lotes materia de conflicto. 5. Que, de la ficha de empadronamiento se advierte que "lote 7" y "el lote 8" se encuentran ubicados dentro del Centro Poblado MORDAZA, en tal sentido, resulta aplicable articulo 16º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. 6. Que, es necesario precisar de manera liminar respecto al escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el que solicita la suspension del procedimiento administrativo al haber iniciado el MORDAZA de prescripcion adquisitiva de dominio (fojas 356); que sobre el pedido efectuado se debe senalar que articulo 16º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, establece que aun cuando se emita titulo de saneamiento de propiedad sobre el predio, se deja MORDAZA el derecho del poseedor a fin de que pueda solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio, por tanto, queda MORDAZA que no corresponde suspender el presente procedimiento administrativo. 7. Que, con relacion a la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, obran en el expediente, los siguientes: Testimonio del contrato de compraventa celebrado por Grimal MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 09 de enero de 1930 (fojas 230), Testimonio del Contrato de Compraventa del 19 de setiembre de 1934, otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA (fojas 90), Testimonio del Contrato de Compraventa del 04 de MORDAZA de 1914, celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en favor de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA (fojas 128) y Testimonio del Testamento otorgado por MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA de MORDAZA el 28 de febrero de 1942. 8. Que, conforme lo establece el articulo 51º del Reglamento de Normas, siendo relevante para la resolucion del presente conflicto la constatacion tecnica para determinar si los lotes 7 y 8 se encuentran referidos en algunos de los citados documentos en el parrafo precedente; en consecuencia, se emitio el Informe Nº 045-2008-VMALR del 10 de marzo de 2008, el cual se refiere que no se puede determinar tecnicamente si los lotes 7 y 8 corresponden al inmueble descrito en los citados contratos puesto que no cuentan con medidas, ni areas y los colindantes actualmente no son los mencionados en los documentos; en consecuencia, no resulta factible elaborar ademas un plano de superposicion con el plano de Trazado y Lotizacion del Centro Poblado MORDAZA (fojas 354). 9. Que, no obstante lo expuesto en el considerando que antecede, este Tribunal deja MORDAZA que el citado informe tecnico solo para el presente caso, no resulta ser una prueba exclusiva para acreditar la identidad del predio, por lo que se pueden utilizar otros medios probatorios que cumplan identica finalidad, los cuales deben ser valorados conjuntamente en forma razonada. En tal sentido, en el caso de autos se advierte lo siguiente: el Testamento de MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA De MORDAZA del 28 de febrero de 1942, documento que es reconocido de forma expresa por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA MORDAZA De Acorda, del cual refieren que emergen sus derechos sobre el lote 7 y lote 8. 10. Que, en merito de lo MORDAZA expuesto debemos concluir que se encuentra probado que los lotes 7 y 8, de la manzana "02" del Pueblo Tradicional MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Pallasca, del departamento de MORDAZA, han sido de propiedad de MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA De Reyes. En consecuencia, y de conformidad con el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA es necesario emitir el instrumento de saneamiento respecto el Testamento de MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA De MORDAZA del 28 de febrero de 1942 que constan en documento publico y tienen mas de cinco anos de antiguedad con relacion a la fecha

del empadronamiento. Por tanto, debe descartarse la formalizacion en virtud a la sola posesion, ya que cuando existe un titulo de propiedad este es preferido, aun cuando los titulares no ejerzan la posesion del bien. 11. Que, por lo expuesto en el considerando precedente se debe senalar que la emision del titulo de saneamiento de propiedad debe ser otorgado en copropiedad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Testamento de MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA De MORDAZA en el cual se determina el 50% en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el 50% en favor de MORDAZA Galarreta de MORDAZA, MORDAZA Galarreta MORDAZA de Diedeldorff y MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA MORDAZA De Acorda. 12. Que, de otro lado, respecto a lo referido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su recurso de apelacion sobre la compra de derechos y acciones, que efectuo su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA De MORDAZA el 10 de enero de 1939, se debe precisar que este contrato fue rescindido por las partes el 02 de octubre de 1940; en consecuencia, el aludido contrato no surtio efectos juridicos entre ellos, por lo tanto, no se puede alegar derecho sobre los lotes 7 y 8 materia del conflicto. Asi tambien, se debe senalar que no cuenta con documentos que prueben que su padre adquirio los derechos y acciones de sus primas MORDAZA y MORDAZA, por tal motivo su pedido debe ser desestimado. Finalmente, no se va a merituar el acuerdo suscrito ante el Juez de Primera Nominacion de MORDAZA al no resultar vinculante para este Colegiado, MORDAZA si se toma en cuenta que no participan todas las partes intervinientes en el procedimiento administrativo; por lo tanto, se debe declarar infundado el recurso presentado. 13. Que, sobre lo alegado por MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA MORDAZA De Acorda respecto a que el lote 7 solo les corresponde a su familia en virtud del Testamento otorgado por su padre MORDAZA M. Galarreta, es de ver que el mencionado documento no precisa la ubicacion de lote, no pudiendose determinar a que lote se refiere; en tal sentido, no resulta ser un documento idoneo para declarar la existencia de un derecho de propiedad, asi como tampoco existen elementos de juicio que permitan esa deduccion. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el escrito de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA MORDAZA De Acorda. Segundo.- REVOCAR la Resolucion Jefatural Nº 0432007-COFOPRI/ OJACIUDAD4 del 06 de MORDAZA de 2007, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 4 - Sede Huaraz. Tercero.- DISPONER la emision del titulo de saneamiento de propiedad en copropiedad en favor de favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en favor de MORDAZA Galarreta de MORDAZA, MORDAZA Galarreta MORDAZA de Diedeldorff y MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA MORDAZA De Acorda de acuerdo a lo establecido en el decimo primer considerando de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 236159-1

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