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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378062 de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de integrante del Consejo Nacional de Seguridad Vial, se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el párrafo anterior”. Artículo 2º.- Incorporación de artículo al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC Incorpórese el artículo 3-A al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3-A.- El Consejo Regional de Seguridad Vial está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá; b) El Jefe Policial de mayor graduación de la región o su representante; c) El Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante; d) El Director Regional de Educación o su representante; e) El Director Regional de Salud o su representante; f) El Director Regional de Trabajo o su representante;g) Los alcaldes provinciales de las provincias que integran la Región o sus representantes.” Artículo 3º.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC Modifíquense los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 5º.- Créase la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, con autonomía técnica, económica y fi nanciera dentro del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que estará a cargo de un Secretario Técnico dependiente del Viceministerio de Transportes, cuyas facultades, son las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Vial; b) Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, relacionadas a la problemática de la seguridad vial en el país a fi n de proponer acciones al Consejo Nacional de Seguridad Vial; c) Concretar el apoyo económico y fi nanciero de personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas; nacionales o extranjeras, para la consecución de los fi nes del Consejo Nacional de Seguridad Vial; d) Elaborar y proponer el reglamento interno del Consejo Nacional de Seguridad Vial; e) Impulsar las operaciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial; f) Supervisar el correcto acondicionamiento de la infraestructura vial; semaforización y señalización vertical y horizontal, dispositivos de contención, u otros; g) Asesorar y aprobar los Planes Regionales de Seguridad Vial y los planes anuales de trabajo elaborados por los Consejos Regionales de Seguridad Vial; h) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras para la realización de acciones que contribuyan a los fi nes del Consejo Nacional de Seguridad Vial; i) Promover y organizar eventos de capacitación en seguridad vial, tales como: talleres, cursos, congresos u otros, así como la realización de campañas que la promuevan; j) Promover y coordinar la participación y colaboración de entidades de la actividad pública y privada, nacionales y extranjeras en los programas de seguridad vial; k) Participación en eventos nacionales o internacionales, para la capacitación o intervención técnica en la formulación de políticas regionales o globales en materia de seguridad vial, en concordancia con la normativa nacional vigente;l) Promover y desarrollar investigaciones en materia de seguridad vial; m) Propiciar, identi fi car y coordinar programas y proyectos de inversión de vialidad, tránsito, transporte y seguridad vial en el ámbito de Lima y Callao; n) Actuar como ente coordinador de acciones e inversiones en materia de vialidad, tránsito y transporte y seguridad vial en el ámbito de Lima y Callao; o) Coordinar la formulación y ejecución de estudios y proyectos vinculados a los convenios internacionales de cooperación técnica o fi nanciera que haya suscrito o que suscriben el Gobierno de la República del Perú, en materia de vialidad, tránsito, transporte y seguridad vial, y supervisar su ejecución, en el ámbito de Lima y Callao.” “Artículo 6º.- Los recursos del Consejo Nacional de Seguridad Vial provienen de: a. Aportes del Tesoro Público que se asignan dentro del Presupuesto General de la República. b. Préstamos concertados por el Gobierno Central. c. Donaciones y legados recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de acuerdo a las normas legales vigentes; d. Transferencias presupuestales de las entidades que lo conforman. e. Los ingresos que correspondan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por concepto recaudación de multas impuestas en las vías nacionales y departamentales por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, con excepción de las multas que se impongan por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tipi fi cadas en el citado Reglamento; f. Otros ingresos que se generen como resultado de sus actividades. Los Gobiernos Regionales dispondrán de los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de sus respectivos Consejos Regionales de Seguridad Vial, así como para la ejecución de los planes, programas, campañas y demás actividades de seguridad vial en su jurisdicción”. Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior, Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁL VEZ Presidente del Consejo de MinistrosLUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 238488-5Descargado desde www.elperuano.com.pe