Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

Autorizan a la empresa MORDAZA MORDAZA Automotores S.A. a operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 8941-2008-MTC/15 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 VISTOS: Los Partes Diarios registrados con Nºs 012498, 079722, 104622, 007474, 037658 y el expediente Nº 2008-018578 presentados por MORDAZA MORDAZA AUTOMOTORES S.A., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 71502006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 , la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por MORDAZA MORDAZA AUTOMOTORES S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos doc umentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de MORDAZA MORDAZA AUTOMOTORES S.A. - MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Adecuacion de los Estatutos de la Sociedad a la Nueva Ley General de Sociedades otorgado por MORDAZA MORDAZA AUTOMOTORES S.A. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 28 de Setiembre de 1998, donde aparece consignada la Constitucion de Sociedad Anonima mediante Escritura Publica con fecha 26 de Junio del 1992, otorgada por MORDAZA MORDAZA AUTOMOTORES S.A., ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Arroyo.

- Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11000259 pedido con fecha 19 de MORDAZA del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspeccion de Taller Nº TACP_ CIT101007001 de fecha 07 de MORDAZA del 2008, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones Touring y Automovil Club del Peru, senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller. - MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion N° 00692007-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de MORDAZA MORDAZA AUTOMOTORES S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos ­ PEC. - MORDAZA del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Luis. - MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400810600012 emitida por MAPFRE Compania de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 0012005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a la empresa MORDAZA MORDAZA AUTOMOTORES S.A., para operar el taller ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2324-2326, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:

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