TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378072 Autorizan a la empresa Santa Agustina Automotores S.A. a operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 8941-2008-MTC/15 Lima, 18 de julio de 2008 VISTOS:Los Partes Diarios registrados con Nºs 012498, 079722, 104622, 007474, 037658 y el expediente Nº 2008-018578 presentados por SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005- MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 , la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos doc umentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud fi rmada por el representante legal de SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Adecuación de los Estatutos de la Sociedad a la Nueva Ley General de Sociedades otorgado por SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A. ante Notario Público Rolando Rojas Arroyo con fecha 28 de Setiembre de 1998, donde aparece consignada la Constitución de Sociedad Anónima mediante Escritura Pública con fecha 26 de Junio del 1992, otorgada por SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A., ante Notario Público Rolando Rojas Arroyo.- Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 1 1000259 pedido con fecha 19 de Mayo del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certifi cado de Inspección de Taller Nº TACP_ CIT101007001 de fecha 07 de Julio del 2008, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones Touring y Automóvil Club del Perú, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. - Copia de la constancia de Inscripción N° 0069- 2007-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. - Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Don Mauro Castillo García y Doña Consuelo Liduvina Gamarra Vílchez de Castillo con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Luis. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400810600012 emitida por MAPFRE Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A., para operar el taller ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 2324-2326, distrito de San Luis, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: Descargado desde www.elperuano.com.pe