Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378073 ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 07 de Julio del 2009 Segunda Inspección anual del taller 07 de Julio del 2010 Tercera Inspección anual del taller 07 de Julio del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 07 de Julio del 2012 Quinta Inspección anual del taller 07 de Julio del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Marzo del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de Marzo del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Marzo del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Marzo del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Marzo del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 235298-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPISCO S.A., para financiar diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466 -2008-VIVIENDA Lima, 12 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modi fi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, periodo ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 084 y 097-2007-PCM, 011, 026 y 040-2008-PCM; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM sus normas modifi catorias y ampliatorias; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), para el fi nanciamiento de los proyectos de rehabilitación de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, priorizados por el Directorio de FORSUR según el Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2008- PCM de fecha 30 de mayo de 2008, se aprueba una transferencia fi nanciera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender el requerimiento efectuado por el Directorio de FORSUR; Que, por Resolución Ministerial Nº 219-2008- VIVIENDA de fecha 06 de junio de 2008, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de rehabilitación de infraestructura de saneamiento afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los cuales S/. 5 192 818,51 (Cinco Millones Ciento Noventa y Dos Mil Ochocientos Dieciocho y 51/100 Nuevos Soles) serán destinados al fi nanciamiento de cuatro (4) proyectos del servicio de alcantarillado en la ciudad de Pisco; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2008- VIVIENDA/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento emite opinión favorable para realizar una transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. – EMAPISCO S.A., para la ejecución de los referidos proyectos que se señalan en el Anexo A de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la presente Resolución; Que, con fecha 30 de julio de 2008 se suscribió el Convenio Especí fi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. – EMAPISCO S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad para el fi nanciamiento de los proyectos detallados en el Anexo A del citado Convenio, así como las condiciones que deberían cumplir las partes para efectivizar la transferencia fi nanciera; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4) del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, Descargado desde www.elperuano.com.pe