Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, periodo MORDAZA sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 084 y 0972007-PCM, 011, 026 y 040-2008-PCM; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado "FORSUR", adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en Estado de Emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM sus modificatorias y normas ampliatorias; asimismo, se declara de prioridad y de interes nacional la ejecucion de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energia electrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios publicos en zonas declaradas en emergencia; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2008-EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) para el financiamiento de los proyectos de rehabilitacion de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, priorizados por el Directorio de FORSUR segun el Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 171-2008PCM de fecha 30 de MORDAZA de 2008, se aprueba una transferencia financiera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad exclusiva de atender el requerimiento efectuado por el Directorio de FORSUR; Que, por Resolucion Ministerial Nº 219-2008VIVIENDA de fecha 06 de junio de 2008, se autoriza la incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para el Ano Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), para ser destinados al financiamiento de proyectos de rehabilitacion de infraestructura de saneamiento afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los cuales S/. 1 497 891,78 (Un Millon Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Uno y 78/100 Nuevos Soles) seran destinados al financiamiento de cinco (5) proyectos de rehabilitacion de la infraestructura de saneamiento en los distritos de Ica y Los Aquijes de la provincia de Ica; Que, con Informe Tecnico Nº 011-2008-VIVIENDA/ VMCS-DNS de fecha 26 de junio de 2008, la Direccion Nacional de Saneamiento, emite opinion favorable para realizar una transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. ­ EMAPICA S.A., hasta por la suma de S/. 1 497 891,78 (Un Millon Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Uno y 78/100 Nuevos Soles) para la ejecucion de los proyectos que se senalan en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2008 se suscribio el Convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. ­ EMAPICA S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad para el financiamiento de los proyectos detallados en el Anexo A del citado Convenio, asi como las condiciones que deberian cumplir las partes para efectivizar la transferencia financiera; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal l) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectuan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto, para lo cual previamente deberan suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras; asimismo, precisa que la transferencia financiera sera autorizada mediante Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Pliego; Que, el ultimo parrafo del numeral 9.4 MORDAZA citado, precisa que cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, segun su capacidad operativa, se realice por Administracion Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.3 del articulo 2 del Apendice "Lineamientos para la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 - Ley Nº 29142", aprobado por Resolucion Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, establece que para efecto de las transferencias financieras que se efectuen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administracion Directa a que hace mencion el ultimo parrafo del numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicacion el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a traves de Administracion Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Con la visacion del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, y de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construccion y Saneamiento, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. ­ EMAPICA S.A., hasta por la suma de S/. 1 497 891,78 (Un Millon Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Uno y 78/100 Nuevos Soles); en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para financiar los proyectos detallados en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para el financiamiento de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. ­ EMAPICA S.A. prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion se realizara con cargo al presupuesto institucional, del ejercicio fiscal 2008, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora Nº 003: Construccion y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

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