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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378075 del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, periodo ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 084 y 097-2007-PCM, 011, 026 y 040-2008-PCM; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en Estado de Emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM sus modi fi catorias y normas ampliatorias; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) para el fi nanciamiento de los proyectos de rehabilitación de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, priorizados por el Directorio de FORSUR según el Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2008- PCM de fecha 30 de mayo de 2008, se aprueba una transferencia fi nanciera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender el requerimiento efectuado por el Directorio de FORSUR; Que, por Resolución Ministerial Nº 219-2008- VIVIENDA de fecha 06 de junio de 2008, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de rehabilitación de infraestructura de saneamiento afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los cuales S/. 1 497 891,78 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Uno y 78/100 Nuevos Soles) serán destinados al fi nanciamiento de cinco (5) proyectos de rehabilitación de la infraestructura de saneamiento en los distritos de Ica y Los Aquijes de la provincia de Ica; Que, con Informe Técnico Nº 011-2008-VIVIENDA/ VMCS-DNS de fecha 26 de junio de 2008, la Dirección Nacional de Saneamiento, emite opinión favorable para realizar una transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. – EMAPICA S.A., hasta por la suma de S/. 1 497 891,78 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Uno y 78/100 Nuevos Soles) para la ejecución de los proyectos que se señalan en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente Resolución; Que, con fecha 30 de julio del 2008 se suscribió el Convenio Especí fi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. – EMAPICA S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad para el fi nanciamiento de los proyectos detallados en el Anexo A del citado Convenio, así como las condiciones que deberían cumplir las partes para efectivizar la transferencia fi nanciera; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, establece que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Con la visación del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. – EMAPICA S.A., hasta por la suma de S/. 1 497 891,78 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Uno y 78/100 Nuevos Soles); en la Fuente de Financiamiento Donaciones y T ransferencias, para fi nanciar los proyectos detallados en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para el fi nanciamiento de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. – EMAPICA S.A. prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto institucional, del ejercicio fi scal 2008, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora Nº 003: Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.Descargado desde www.elperuano.com.pe