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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378084 Mendoza Ramírez a la República Dominicana, del 14 al 17 de agosto del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá, con recursos ordinarios, los siguientes gastos de viaje del funcionario referido en el artículo anterior: Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) : S/. 200.00 Pasajes aéreos, ida y vuelta : S/. 2,862.73 Viáticos (por los días de la comisión de servicios) : S/. 1,019.40 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 238324-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Achaya la apertura de libros de actas de matrimonio y nacimiento, para reinscripción de asientos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 516-2008-JNAC/RENIEC Lima, 23 de julio de 2008 VISTO: el Informe N° 000600-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 00200-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Achaya, provincia Azángaro, departamento de Puno; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber con fi rmado la inexistencia y semidestrucción respectivamente, de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Achaya, provincia Azángaro, departamento de Puno; a fi n de que proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en la sección matrimonio por inexistencia del libro correspondiente a 1988 y de los libros registrales semidestruidos de la sección nacimiento del año 1940 a 1946, año 1949 a 1951; y matrimonio año 1940 a 1948. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 235386-15 Exoneran de proceso de selección la adquisición de papel de seguridad y modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 543-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de agosto del 2008 VISTOS: el O fi cio Nº 2165-2008/GAD/RENIEC, de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 1379-2008/ SGLG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Logística; los Ofi cios Nº 0664-2008/GOR/RENIEC y 2837-2008/GOR/ RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 761-2008/SGP/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe N° 439-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta Nº 11-2008, del Comité Técnico Económico del RENIEC y; CONSIDERANDO: Que, a través del Ofi cio N° 2165-2008-GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración, con el sustento del Informe N° 1379-2008-SGLG-GAD/RENIEC de la Sub Gerencia de Logística, solicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 del proceso de selección para la adquisición de papel de seguridad y su exoneración por un valor referencial de US$ 73,500.00 (setenta y tres mil quinientos y 00/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley, previa opinión del Comité Técnico Económico; Que, adjunto a dicho informe, se remiten los O fi cios Nº 0664-2008/GOR/RENIEC y 2837-2008/GOR/RENIEC, a través de los cuales la Gerencia de Operaciones Registrales remite las características, sustento y número de papel de seguridad para las actas registrales. Así también, se adjunta el Informe N° 761-2008/SGP/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Presupuesto, por el cual se otorga la correspondiente cobertura presupuestal; Que, del mismo modo, al Informe N° 1379-2008- SGLG-GAD/RENIEC se anexa la Carta del 29 de Abril de 2008, de la Sociedad Nacional de Industrias, en la que dicha Institución mani fi esta que la empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A., pertenece a esa Sociedad, y que hasta donde tienen información es la única empresa en el Perú que cuenta con maquinarias y tecnología para la impresión de Sistema Intaglio o llamada también calcografía, sistema utilizado para las impresiones, que precisen altos niveles de seguridad y/o valor; Que, con Informe N° 439-2008/GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que dicha Descargado desde www.elperuano.com.pe