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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378074 únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Con la visación del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO S.A., hasta por la suma de S/. 5 192 818,51 (Cinco Millones Ciento Noventa y Dos Mil Ochocientos Dieciocho y 51/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para fi nanciar la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. – EMAPISCO S.A. prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a dichos recursos. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto institucional, del ejercicio fi scal 2008, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4) del artículo 9 de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. – EMAPISCO S.A. presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados, en la viabilidad de los proyectos detallados en el Anexo A. El cronograma de desembolsos establecidos en el Anexo B de la presente Resolución, podrá ser modifi cado en función de los resultados de la ejecución de los proyectos, así como por factores externos no previsibles. La modi fi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y de la Dirección Nacional de Saneamiento. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Especí fi co, de fecha 30 de julio del año 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. – EMAPISCO S.A. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, y del seguimiento y monitoreo de los proyectos. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en htpp://www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A RELACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN - PROVINCIA DE PISCO UNIDAD EJECUTORA : EMAPISCO ÍTEM PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN 1Rehabilitación de Colectores del A.H. Gonzales Prada; 1,681,2 m. d=200 mm. 29 Buzones Tipo I, y 420 Conexiones Domiciliarias.INDIRECTA 1 320 643,53 2Rehabilitación de Colector Secundario Calle Callao; 341.41 ml d=350 mm, 6 Buzones Tipo I, y 85 Conexiones DomiciliariasINDIRECTA 320 880,26 3Rehabilitación de Colectores de la Urb. Esperanza y Calles Aledañas; 4,514.89 ml d=200 mm, 63 Buzones Tipo I y 1,100 Conexiones DomiciliariasINDIRECTA 3 478 377,79 4Rehabilitación del Talud Externo de Laguna Facultativa (f1) afectado por el Terremoto del 15 de Agosto de 2007INDIRECTA 72 916,93 MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 5 192 818,51 ANEXO B CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS UNIDAD EJECUTORA : EMAPISCO ÍTEM PROYECTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 TOTAL 1Rehabilitación de Colectores del A.H. Gonzales Prada; 1,681,2 m. d=200 mm. 29 Buzones Tipo I, y 420 Conexiones Domiciliarias.816 181,50 75 669,30 163 950,16 264 842,57 1 320 643,53 2Rehabilitación de Colector Secundario Calle Callao; 341.41 ml d=350 mm, 6 Buzones Tipo I, y 85 Conexiones Domiciliarias198 309,78 122 570,48 320 880,26 3Rehabilitación de Colectores de la Urb. Esperanza y Calles Aledañas; 4,514.89 ml d=200 mm, 63 Buzones Tipo I y 1,100 Conexiones Domiciliarias2 149 700,15 199 301,65 431 820,23 697 555,76 3 478 377,79 4Rehabilitación del Talud Externo de Laguna Facultativa (f1) afectado por el Terremoto del 15 de Agosto de 200745 060,98 27 855,95 72 916,93 MONTO DE INVERSIÓN TOTAL3 209 252,41 425 397,38 595 770,39 962 398,33 5 192 818,51 238018-1 Aprueban transferencias financieras a favor de EMAPICA S.A. y SEMAPACH S.A., para financiar diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467 -2008-VIVIENDA Lima, 12 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modi fi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica Descargado desde www.elperuano.com.pe