Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

Articulo 3º.- La transferencia financiera aprobada por la presente Resolucion se sujeta a los terminos y condiciones establecidos en el Convenio Especifico, de fecha 30 de MORDAZA del ano 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. ­ EMAPICA S.A. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 3 de la presente Resolucion, asi como del seguimiento de la ejecucion de los proyectos detallados en el Anexo A de la misma. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en http://www.vivienda.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO A RELACION DE PROYECTOS DE REHABILITACION PROVINCIA DE ICA UNIDAD EJECUTORA: EMAPICA S.A.
Nº PROYECTO MORDAZA DE MONTO DE EJECUCION INVERSION PRESUPUESTARIA (Nuevos Soles) Administracion Directa Administracion Directa Administracion Directa Administracion Directa Administracion Directa 395 889,05

Rehabilitacion de 368.80mt. del colector 1 principal de o 18", en la Prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Ica. Rehabilitacion de un tramo de 97.40mt. 2 del colector principal de o 18" en la Av. Siete de la MORDAZA de Ica Rehabilitacion del reservorio apoyado de 3 375 m3 del Balneario de Huacachina del distrito de Ica Rehabilitacion de 699.70mt. de o 18" y 33.25mt. de o 14" de colector de desague 4 en la Av. MORDAZA MORDAZA de Vivero de la MORDAZA de Ica Rehabilitacion de 752.85mt. del colector 5 de desague de o 8" de la Av. Cutervo de la MORDAZA de Ica MONTO DE INVERSION TOTAL

72 522,07

188 796,32

578 070,99

262 613,35 1 497 891,78

238018-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468 -2008-VIVIENDA MORDAZA, 12 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos registrados en el MORDAZA el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modificatorias, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, periodo MORDAZA sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 084 y 097-2007-PCM, 011, 026 y 040-2008-PCM; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado "FORSUR", adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; asimismo, se declara de prioridad y de interes nacional la ejecucion de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energia

electrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios publicos en zonas declaradas en emergencia; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2008-EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 448 738,00), destinados a la ejecucion de 18 proyectos de rehabilitacion de saneamiento, priorizados por el Directorio del FORSUR a traves del Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 171-2008PCM se aprobo una transferencia financiera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 448 738,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad exclusiva de atender la ejecucion de 18 proyectos de rehabilitacion de saneamiento, segun el Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR; Que, por Resolucion Ministerial Nº 219-2008VIVIENDA se autorizo la incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para el Ano Fiscal 2008, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 448 738,00), para ser destinados al financiamiento de proyectos de rehabilitacion de infraestructura de saneamiento afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los cuales Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Tres y 65/100 Nuevos Soles (S/. 358 033,65) seran destinados a dos (02) proyectos de rehabilitacion de la red de agua y desague en la MORDAZA de Chincha; Que, con Informe Tecnico Nº 012-2008-VIVIENDA/ VMCS-DNS de fecha 20 de junio de 2008, la Direccion Nacional de Saneamiento emite opinion favorable para realizar la transferencia de recursos a favor de la Empresa Prestadora de Servicios Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. ­ SEMAPACH S.A., hasta por la suma de Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Tres y 65/100 Nuevos Soles (S/. 358 033,65) para la ejecucion de los proyectos que se senalan en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2008 se suscribio el Convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y la Empresa Prestadora de Servicios Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. ­ SEMAPACH S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad para el financiamiento de los proyectos detallados en el Anexo A del citado Convenio, asi como las condiciones que deberian cumplir las partes para efectivizar la transferencia financiera; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectuan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto, para lo cual previamente deberan suscribirse los convenios

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