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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378076 Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Especí fi co, de fecha 30 de julio del año 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. – EMAPICA S.A. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento de la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A de la misma. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en http://www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A RELACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN - PROVINCIA DE ICA UNIDAD EJECUTORA: EMAPICA S.A. Nº PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN (Nuevos Soles) 1Rehabilitación de 368.80mt. del colector principal de ø 18”, en la Prolongación de laAv. Matías Manzanilla de la ciudad de Ica.Administración Directa395 889,05 2Rehabilitación de un tramo de 97.40mt.del colector principal de ø 18” en la Av.Siete de la ciudad de IcaAdministración Directa72 522,07 3Rehabilitación del reservorio apoyado de375 m3 del Balneario de Huacachina deldistrito de IcaAdministración Directa188 796,32 4Rehabilitación de 699.70mt. de ø 18” y33.25mt. de ø 14” de colector de desagüeen la Av. Fernando León de Vivero de laciudad de IcaAdministración Directa578 070,99 5Rehabilitación de 752.85mt. del colectorde desagüe de ø 8” de la Av. Cutervo dela ciudad de IcaAdministración Directa262 613,35 MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 1 497 891,78 238018-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468 -2008-VIVIENDA Lima, 12 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modi fi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, período ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 084 y 097-2007-PCM, 011, 026 y 040-2008-PCM; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 7 448 738,00), destinados a la ejecución de 18 proyectos de rehabilitación de saneamiento, priorizados por el Directorio del FORSUR a través del Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2008- PCM se aprobó una transferencia fi nanciera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 448 738,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la ejecución de 18 proyectos de rehabilitación de saneamiento, según el Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR; Que, por Resolución Ministerial Nº 219-2008- VIVIENDA se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 448 738,00), para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de rehabilitación de infraestructura de saneamiento afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los cuales Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Tres y 65/100 Nuevos Soles (S/. 358 033,65) serán destinados a dos (02) proyectos de rehabilitación de la red de agua y desagüe en la ciudad de Chincha; Que, con Informe Técnico Nº 012-2008-VIVIENDA/ VMCS-DNS de fecha 20 de junio de 2008, la Dirección Nacional de Saneamiento emite opinión favorable para realizar la transferencia de recursos a favor de la Empresa Prestadora de Servicios Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A., hasta por la suma de Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Tres y 65/100 Nuevos Soles (S/. 358 033,65) para la ejecución de los proyectos que se señalan en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente Resolución; Que, con fecha 30 de julio de 2008 se suscribió el Convenio Especí fi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Prestadora de Servicios Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad para el fi nanciamiento de los proyectos detallados en el Anexo A del citado Convenio, así como las condiciones que deberían cumplir las partes para efectivizar la transferencia fi nanciera; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios Descargado desde www.elperuano.com.pe