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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378079 de Agua de Mesa para la Corte Superior de Justicia de San Martín”, otorgándose la buena pro al postor señor Humberto Segundo Calderón Noriega, para suministrar la cantidad de 1,560 bidones de agua anuales, por un valor de S/. 6,240.00 nuevos soles y a razón de 130 bidones mensuales; Que, con fecha 22 de Diciembre del 2006, se formaliza la suscripción del Contrato N° 022-2006 -P- CSJSM /PJ, entre el contratista señor Humberto Segundo Calderón Noriega y el Poder Judicial a través del Presidente de la Corte de San Martín, en cuya cláusula tercera se establecen las características del bien, número de entregas (130 bidones de agua de mesa por mes), periodo de entrega (12 meses), forma de pago (mensual, previa presentación de la Factura, Guía de Remisión) y la conformidad de las entregas se debía efectuar en el área de Almacén Periférico de la Corte Superior de Justicia de San Martín, es decir en la ciudad de Moyobamba, ciudad donde se encuentra ubicada la referida Corte; Que, efectuadas las verifi caciones al proveedor, éste señala que por indicación del Jefe (e) de la O fi cina de Administración Distrital, inicialmente se acordó que los 130 bidones de agua se deberían depositar en el Almacén de la Corte Superior de Justicia de Moyobamba, para luego ser remitidos a las demás sedes del Poder Judicial, posteriormente y al ser imposible remitir los bidones de agua a las demás sedes por el costo que originaría su remisión, del pago mensual que el proveedor recibe por los 130 bidones de agua, se descontaría lo entregado en las sedes de Moyobamba, Soritor, Rioja y Nueva Cajamarca y el saldo restante sería entregado en efectivo para ser remitidos a las demás sedes del departamento, a fi n de comprobar lo manifestado por el proveedor, se ubicó los recibos y se evidenció la entrega de dinero en efectivo por el saldo no consumido por la cantidad de S/. 2,484.40 nuevos soles; Que, asimismo se evidencia que desde el mes de Diciembre del 2006 a Julio 2007, se alteró la verdad de los hechos simulándose la entrega de 937 bidones de agua a un costo de S/. 3, 748.00, fi rmando las correspondientes órdenes de compra y guías de internamiento por dicha cantidad y monto, pero que en la práctica y conforme lo señala el propio proveedor, sólo hizo la entrega de 300 bidones por un valor de S/. 1, 263.60, que correspondía a las entregas que hacía personalmente a las provincias de Moyobamba, Soritor, Rioja y Nueva Cajamarca, entregando la diferencia en dinero por un monto de S/. 2,484.40 para que sea administrado en el suministro de los bidones de agua faltante, por una cantidad de 637 bidones a los distritos de Saposoa, Yurimaguas, San José de Sisa, Bellavista, Juanjui, Tarapoto, Tocache y Lamas; Que, los hechos irregulares han dado lugar a que de los 1,560 bidones de agua que debía entregar el provee dor ganador de la buena pro y por las cuales se fi rmó la orden de compra y guía de internamiento, como si hubieran ingresado efectivamente al Almacén Periférico de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por un valor de S/. 6,240.00 y conforme lo señala el proveedor, éste solamente efectuó la entrega de 732 bidones por un importe de S/. 2,991.60 nuevos soles, habiendo devuelto a la Entidad el monto de S/. 3,248.40 nuevos soles, de los cuales S/. 2,484.40 le fueron entregados en efectivo, para ser administrado personalmente y la diferencia de S/. 764.00 fueron devueltos a la Administración el 11 de Marzo del 2008, ocasionando con este hecho, que la entidad no cuente en forma oportuna con el total de los bidones de agua materia del contrato; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que en el presente caso, existen su fi cientes indicios razonables para presumir que existe responsabilidad penal, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas que resulten responsables; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en juicio, modi fi cado por el Decreto Ley N° 17667 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137 – 2008-P-PJ de fecha 1° de Julio del presente año; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes, inicie e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Artículo Segundo. - Encargar a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la O fi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente GeneralPoder Judicial 238064-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 275-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de agosto del 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que con fecha 14 de agosto próximo, el suscrito realizará una visita o fi cial a la Corte Superior de Justicia de Huaura, en su calidad de Presidente de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal, situación que ha sido puesta en conocimiento del Superior Jerárquico. Que en atención a ello, resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el mencionado día, al Vocal Superior Titular que según el Cuadro de Antigüedad ostenta el título de Vocal Decano; a efectos de no interrumpir el normal desenvolvimiento de las funciones propias de este Despacho Presidencial. Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Vocal Titular, por el día 14 del presente mes, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal, Fiscalía de la Nación y del magistrado designado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 238266-1Descargado desde www.elperuano.com.pe