Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

es valido por todo el ano, pero omite senalar el periodo necesario para implementar uno MORDAZA hasta que entre en vigencia. En tal sentido, propone que se otorgue un plazo minimo de 15 dias calendario para efectuar este cambio, toda vez que se tienen que efectuar pruebas, implementar cableados, etc. El numeral puede establecer, por ejemplo, que el esquema resulta vigente hasta el 31 de diciembre de cada ano, debiendo implementarse el MORDAZA a partir del 15 de enero del ano siguiente. Afirma que otra alternativa seria indicar que desde el 15 de diciembre de cada ano, se considera el periodo de adecuacion de cambio de ERCMF o ERCMT. Comentarios: Denegado. Los plazos respecto a la implementacion estan establecidos en la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR). IV. Observaciones de la SNMPE 4.1 En el numeral 6.3.1, MORDAZA parrafo del Proyecto, se debe aclarar el mecanismo de permuta, ya que no se ha considerado el supuesto en el cual los clientes tienen deficit en la implementacion del Esquema de Rechazo de Carga por Minima Frecuencia (ERACMF). Para tal supuesto, dichos clientes deberian acceder al mecanismo de permuta comprando a otros que tienen exceso en su ERACMF. Comentarios: Denegado. El mecanismo de permuta esta debidamente establecido y como senala la NTCOTR es de conocimiento y aprobacion del COES-SINAC. Lo que no se puede hacer es sugerir como deben ser los acuerdos comerciales o contractuales entre las empresas que aplicaran el mecanismo de permuta del ERACMF. Asimismo, debemos precisar que esta potestad es de caracter normativo y corresponde al Ministerio de Energia y Minas, dado que forma parte de los criterios necesarios para implementar un MORDAZA de servicios complementarios. 4.2 El numeral 6.3.4 del Proyecto, menciona que el COES realizara inspecciones de MORDAZA en las instalaciones del Cliente y de las empresas para verificar que el esquema implementado corresponda con lo informado. Esta actividad le debe corresponder al OSINERGMIN ya que es parte de su funcion de fiscalizacion, y no es funcion del COES efectuar estas inspecciones. Ademas que el COES elabora el Estudio sobre el ERACMF y efectua las evaluaciones de las fallas en las cuales se incluyen los rechazos de carga; por lo cual lo mas conveniente es que el OSINERGMIN efectue las inspecciones de campo. Comentarios: En MORDAZA se ha considerado conveniente retirar este punto del presente procedimiento por no encontrarse directamente relacionado con el objetivo buscado; sin perjuicio, que posteriormente pueda ser incluido en otro procedimiento de supervision que apruebe este organismo. 4.3 En el numeral 6.3.5 del Proyecto se menciona textualmente: "El Osinergmin tomando muestras representativas entre los integrantes del MORDAZA podra realizar inspecciones de MORDAZA para verificar la implementacion de los esquemas de rechazo automatico de carga y generacion y la informacion alcanzada por el COES-SINAC". Al respecto, es necesario precisar que las muestras representativas a tomar, deberan ser aquellos integrantes que segun su historial, no han cumplido en su totalidad con implementar los esquemas de rechazos de carga durante los anos anteriores. Comentarios: Denegado. En el procedimiento si bien no se especifica la metodologia para seleccionar las muestras representativas a supervisar, debemos senalar que se tomaran en cuenta multiples factores los cuales podrian variar de un ano a otro; sin embargo, entre los factores a tomar en cuenta para seleccionar

la muestra representativa se encuentra considerar prioritariamente a quienes han presentado mayor grado de incumplimiento a la implementacion del ERACG historicamente. 4.4 En el numeral 6.4.1 del Proyecto se menciona textualmente: "Si la actuacion esperada del rele y la senalizacion de disparo del rele son iguales, entonces la actuacion de la etapa correspondiente es exitosa, caso contrario el rele (de frecuencia) no opero en forma adecuada". Esta precision es relativa, toda vez que cada fabricante de rele tiene procesos distintos de calculo en su algoritmo interno y puede que exista un error de precision relativa de disparo del rele que puede aperturar en una vecindad muy cercana al umbral establecido. Existen evidencias del caso. Asimismo, el registro en tiempo real de la frecuencia, se hace con la integracion de cada MORDAZA (1000 milisegundos), tiempo muy largo comparado al MORDAZA de calculo que efectuan los reles. Comentarios: En el numeral 6.4 del presente procedimiento se indica que "...dentro de los 30 dias calendario de publicado el presente procedimiento el COES-SINAC informara al OSINERGMIN las especificaciones tecnicas del equipamiento necesario para recabar informacion de frecuencia para efectuar el adecuado analisis de eventos, este equipamiento se debera adquirir y poner en funcionamiento para los analisis de eventos dentro de los siguientes 90 dias calendario..." Es decir, se asigna responsabilidad al COES-SINAC para que utilice el mejor equipamiento posible que permita monitorear la frecuencia para poder evaluar la operacion de los ERACG. 4.5 El rechazo de carga por proteccion local (propia del Cliente) debe estar considerado en los esquemas de rechazo de carga que elabora el COES ya que frente a algunas perturbaciones, actua simultaneamente el ERACMF determinado por el COES y el rechazo por proteccion local de algunos clientes y, como consecuencia, se generan sobretensiones que a su vez puede implicar la salida de carga por sobretension de otros clientes. Comentarios: Debemos senalar que en el numeral 6.1.1 del presente procedimiento se precisa que los integrantes del MORDAZA entregan al COES-SINAC toda la informacion que este les solicite y entre ellas los ajustes de sus protecciones propias, las que son tomadas en cuenta durante la elaboracion del estudio de RACG. 4.6 Para los Clientes Libres de 1 a 10 MW deberia estar MORDAZA que etapas se deben implementar, es decir, si es solo ¿una etapa?, ¿dos o tres?, esto debido a la magnitud de las cargas a ser rechazadas, ya que no es logico implementar un ERACMF considerando cargas menores a 1 MW en cada etapa. Comentarios: Corresponde al COES-SINAC como entidad competente definir los criterios necesarios para la determinacion de los ERACG.

4.7 Para determinar el ERACMF, que elabora el COES, se debe considerar el MORDAZA de carga y los diferentes procesos de produccion de cada uno de los clientes. Comentarios: En el numeral 6.1.1 del presente procedimiento se establece que los integrantes del MORDAZA entregan al COESSINAC toda la informacion que este les solicite y entre estas los ajustes de sus protecciones propias, las que son tomadas en cuenta durante la elaboracion del estudio del RACG. 4.8 Es necesario que el procedimiento precise, la base sobre la cual, se deba determinar la cuota de participacion en el rechazo de carga. Afirma si esta debe darse sobre la MORDAZA Demanda incluyendo a los clientes libres que no son suyos pero que se encuentran en su area de concesion.

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