Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378106 es válido por todo el año, pero omite señalar el período necesario para implementar uno nuevo hasta que entre en vigencia. En tal sentido, propone que se otorgue un plazo mínimo de 15 días calendario para efectuar este cambio, toda vez que se tienen que efectuar pruebas, implementar cableados, etc. El numeral puede establecer, por ejemplo, que el esquema resulta vigente hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo implementarse el nuevo a partir del 15 de enero del año siguiente. Afi rma que otra alternativa sería indicar que desde el 15 de diciembre de cada año, se considera el período de adecuación de cambio de ERCMF o ERCMT. Comentarios:Denegado. Los plazos respecto a la implementación están establecidos en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR). IV. Observaciones de la SNMPE 4.1 En el numeral 6.3.1, segundo párrafo del Proyecto, se debe aclarar el mecanismo de permuta, ya que no se ha considerado el supuesto en el cual los clientes tienen défi cit en la implementación del Esquema de Rechazo de Carga por Mínima Frecuencia (ERACMF). Para tal supuesto, dichos clientes deberían acceder al mecanismo de permuta comprando a otros que tienen exceso en su ERACMF. Comentarios:Denegado. El mecanismo de permuta está debidamente establecido y como señala la NTCOTR es de conocimiento y aprobación del COES-SINAC. Lo que no se puede hacer es sugerir como deben ser los acuerdos comerciales o contractuales entre las empresas que aplicarán el mecanismo de permuta del ERACMF. Asimismo, debemos precisar que esta potestad es de carácter normativo y corresponde al Ministerio de Energía y Minas, dado que forma parte de los criterios necesarios para implementar un mercado de servicios complementarios. 4.2 El numeral 6.3.4 del Proyecto, menciona que el COES realizará inspecciones de campo en las instalaciones del Cliente y de las empresas para veri fi car que el esquema implementado corresponda con lo informado. Esta actividad le debe corresponder al OSINERGMIN ya que es parte de su función de fi scalización, y no es función del COES efectuar estas inspecciones. Además que el COES elabora el Estudio sobre el ERACMF y efectúa las evaluaciones de las fallas en las cuales se incluyen los rechazos de carga; por lo cual lo más conveniente es que el OSINERGMIN efectúe las inspecciones de campo. Comentarios:En principio se ha considerado conveniente retirar este punto del presente procedimiento por no encontrarse directamente relacionado con el objetivo buscado; sin perjuicio, que posteriormente pueda ser incluido en otro procedimiento de supervisión que apruebe este organismo. 4.3 En el numeral 6.3.5 del Proyecto se menciona textualmente: “El Osinergmin tomando muestras representativas entre los integrantes del SEIN podrá realizar inspecciones de campo para veri fi car la implementación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación y la información alcanzada por el COES-SINAC”. Al respecto, es necesario precisar que las muestras representativas a tomar, deberán ser aquellos integrantes que según su historial, no han cumplido en su totalidad con implementar los esquemas de rechazos de carga durante los años anteriores. Comentarios:Denegado. En el procedimiento si bien no se especi fi ca la metodología para seleccionar las muestras representativas a supervisar, debemos señalar que se tomarán en cuenta múltiples factores los cuales podrían variar de un año a otro; sin embargo, entre los factores a tomar en cuenta para seleccionar la muestra representativa se encuentra considerar prioritariamente a quienes han presentado mayor grado de incumplimiento a la implementación del ERACG históricamente. 4.4 En el numeral 6.4.1 del Proyecto se menciona textualmente: “Si la actuación esperada del relé y la señalización de disparo del relé son iguales, entonces la actuación de la etapa correspondiente es exitosa, caso contrario el relé (de frecuencia) no operó en forma adecuada”. Esta precisión es relativa, toda vez que cada fabricante de relé tiene procesos distintos de cálculo en su algoritmo interno y puede que exista un error de precisión relativa de disparo del relé que puede aperturar en una vecindad muy cercana al umbral establecido. Existen evidencias del caso. Asimismo, el registro en tiempo real de la frecuencia, se hace con la integración de cada segundo (1000 milisegundos), tiempo muy largo comparado al proceso de cálculo que efectúan los relés. Comentarios:En el numeral 6.4 del presente procedimiento se indica que “...dentro de los 30 días calendario de publicado el presente procedimiento el COES-SINAC informará al OSINERGMIN las especi fi caciones técnicas del equipamiento necesario para recabar información de frecuencia para efectuar el adecuado análisis de eventos, este equipamiento se deberá adquirir y poner en funcionamiento para los análisis de eventos dentro de los siguientes 90 días calendario...” Es decir, se asigna responsabilidad al COES-SINAC para que utilice el mejor equipamiento posible que permita monitorear la frecuencia para poder evaluar la operación de los ERACG. 4.5 El rechazo de carga por protección local (propia del Cliente) debe estar considerado en los esquemas de rechazo de carga que elabora el COES ya que frente a algunas perturbaciones, actúa simultáneamente el ERACMF determinado por el COES y el rechazo por protección local de algunos clientes y, como consecuencia, se generan sobretensiones que a su vez puede implicar la salida de carga por sobretensión de otros clientes. Comentarios:Debemos señalar que en el numeral 6.1.1 del presente procedimiento se precisa que los integrantes del SEIN entregan al COES-SINAC toda la información que éste les solicite y entre ellas los ajustes de sus protecciones propias, las que son tomadas en cuenta durante la elaboración del estudio de RACG. 4.6 Para los Clientes Libres de 1 a 10 MW debería estar claro que etapas se deben implementar, es decir, si es sólo ¿una etapa?, ¿dos o tres?, esto debido a la magnitud de las cargas a ser rechazadas, ya que no es lógico implementar un ERACMF considerando cargas menores a 1 MW en cada etapa. Comentarios:Corresponde al COES-SINAC como entidad competente defi nir los criterios necesarios para la determinación de los ERACG. 4.7 Para determinar el ERACMF, que elabora el COES, se debe considerar el tipo de carga y los diferentes procesos de producción de cada uno de los clientes. Comentarios:En el numeral 6.1.1 del presente procedimiento se establece que los integrantes del SEIN entregan al COES-SINAC toda la información que este les solicite y entre estas los ajustes de sus protecciones propias, las que son tomadas en cuenta durante la elaboración del estudio del RACG. 4.8 Es necesario que el procedimiento precise, la base sobre la cual, se deba determinar la cuota de participación en el rechazo de carga. A fi rma si esta debe darse sobre la Máxima Demanda incluyendo a los clientes libres que no son suyos pero que se encuentran en su área de concesión. Descargado desde www.elperuano.com.pe