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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378203 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de vocal titular a la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2008-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2008VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Mario Gordillo Cossio, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Mario Gordillo Cossio, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Tacna o Arequipa; se sustenta en el Informe Nº 047-GMHIIIJ-RAJU-ESSALUD, de fojas 14 expedido por el doctor Alejandro E. Paredes Poblete, Gerente Médico, y por el doctor Enrique Pinto Rodríguez, Jefe del Departamento de Emergencia y Unidad de Cuidados Intensivos, de la Red Asistencial ESSALUD - Juliaca, mediante el cual se indica que el señor Mario Gordillo Cossio ha sido atendido en diversas oportunidades en el mencionado nosocomio por presentar poliglobulia, mal de montaña crónica e hipertensión arterial, habiéndose diagnosticado fi nalmente poliglobulia secundaria; recomendándosele controles periódicos por la especialidad de Medicina Interna, Cardiología y los Programas de MAIS Adulto, y asimismo que labore y radique en un lugar de menor altura al actual con el fi n de evitar el agravamiento de su mal; Segundo: Que, de igual modo, obra a fojas 15 el Informe Médico expedido por el doctor Juan Menéndez García, Médico Cardiólogo del Instituto Nacional del Corazón - INCOR - ESSALUD, en el cual aparece que el señor Mario Gordillo Cossio cuenta con historia de dolor torácico, tipo opresivo a medianos esfuerzos, no irradiado, de moderada intensidad, que calma con reposos; sometido a exámenes auxiliares como prueba de esfuerzo se determina resultado positivo para isquemia por desnivel del segmento ST, ecocardiografía revelando patrón anormal de relajación del ventrículo izquierdo; diagnosticándosele angina estable, y tratamiento con atenolol 50 mg vo., aspirina 100 mg después del almuerzo, lovastatina 40 mg 8 pm vo, concluyéndose que el paciente debe ser evaluado con prueba de esfuerzo medicada, recomendándose que labore en áreas que no demanden de gran esfuerzo físico, debiendo residir en zonas de la costa, y evitando viajar a zonas de bajas temperaturas ambientales; Tercero: Que, obra a fojas 16 el Informe Médico expedido por el doctor Abraham L. Millares Condori y por el doctor César Terrones Rabines, Gerente de la Red Asistencial ESSALUD - Juliaca, en el que se deja constancia que el citado magistrado padece de Poliglobulia, Hipertensión Arterial, Angina Estable, Isquemia de Miocardio y Dislipidemia, razón por la cual se precisa que el paciente continúa con tratamiento médico y control periódico en la especialidad de Medicina Interna; fi nalmente obra fojas 17 el Informe Médico de ESSALUD -Tacna, en el que consta que el señor Mario Gordillo Cossio ha sido sometido a exámenes de hemoglobina, Holter, Ecocardiografía, Prueba de Esfuerzo y otros en el citado nosocomio, diagnosticándosele Arritmia Supraventricular Aislada y un grado de hemoglobina de 18.5 que representa poliglobulia, recomendándosele que trabaje en zona de costa para evitar exacerbación de los referidos cuadros clínicos;Cuarto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que en la actualidad, a diferencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sí cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Mario Gordillo Cossio, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno y de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 239538-1 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Francisco, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2008-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2008VISTOS:El Ofi cio Nº 239-2008-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 044-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Francisco, Distrito de La Coipa, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca; Segundo: Que, la solicitud efectuada tiende a la creación de un Juzgado de Paz con sede en el referido centro poblado, fundamentándola en el hecho de tener población aproximada de 1,607 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Loma Larga, San Martín de Yerba Buena, La Cidra y Pedernales; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas próximo se encuentra a 13 kilómetros de distancia, lo cual representa que los pobladores tengan que trasladarse a pie tardando aproximadamente 03 horas 50 minutos por camino de herradura;Descargado desde www.elperuano.com.pe