Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Cuarto: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado recurrente, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad, a diferencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, si cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Cossio, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 239538-1

Disponen traslado de vocal titular a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 182-2008-CE-PJ MORDAZA, 18 de junio de 2008 VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Cossio, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Cossio, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Tacna o Arequipa; se sustenta en el Informe Nº 047-GMHIIIJRAJU-ESSALUD, de fojas 14 expedido por el doctor MORDAZA E. MORDAZA Poblete, Gerente Medico, y por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Emergencia y Unidad de Cuidados Intensivos, de la Red Asistencial ESSALUD - Juliaca, mediante el cual se indica que el senor MORDAZA MORDAZA Cossio ha sido atendido en diversas oportunidades en el mencionado nosocomio por presentar poliglobulia, mal de MORDAZA cronica e hipertension arterial, habiendose diagnosticado finalmente poliglobulia secundaria; recomendandosele controles periodicos por la especialidad de Medicina Interna, Cardiologia y los Programas de MAIS Adulto, y asimismo que labore y radique en un lugar de menor altura al actual con el fin de evitar el agravamiento de su mal; Segundo: Que, de igual modo, obra a fojas 15 el Informe Medico expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Cardiologo del Instituto Nacional del Corazon - INCOR - ESSALUD, en el cual aparece que el senor MORDAZA MORDAZA Cossio cuenta con historia de dolor toracico, MORDAZA opresivo a medianos esfuerzos, no irradiado, de moderada intensidad, que calma con reposos; sometido a examenes auxiliares como prueba de esfuerzo se determina resultado positivo para isquemia por desnivel del segmento ST, ecocardiografia revelando patron anormal de relajacion del ventriculo izquierdo; diagnosticandosele angina estable, y tratamiento con atenolol 50 mg vo., aspirina 100 mg despues del almuerzo, lovastatina 40 mg 8 pm vo, concluyendose que el MORDAZA debe ser evaluado con prueba de esfuerzo medicada, recomendandose que labore en areas que no demanden de gran esfuerzo fisico, debiendo residir en zonas de la costa, y evitando viajar a zonas de bajas temperaturas ambientales; Tercero: Que, obra a fojas 16 el Informe Medico expedido por el doctor MORDAZA L. Millares MORDAZA y por el doctor MORDAZA MORDAZA Rabines, Gerente de la Red Asistencial ESSALUD - Juliaca, en el que se deja MORDAZA que el citado magistrado padece de Poliglobulia, Hipertension Arterial, Angina Estable, Isquemia de Miocardio y Dislipidemia, razon por la cual se precisa que el MORDAZA continua con tratamiento medico y control periodico en la especialidad de Medicina Interna; finalmente obra fojas 17 el Informe Medico de ESSALUD -Tacna, en el que consta que el senor MORDAZA MORDAZA Cossio ha sido sometido a examenes de hemoglobina, Holter, Ecocardiografia, Prueba de Esfuerzo y otros en el citado nosocomio, diagnosticandosele Arritmia Supraventricular Aislada y un grado de hemoglobina de 18.5 que representa poliglobulia, recomendandosele que trabaje en MORDAZA de costa para evitar exacerbacion de los referidos MORDAZA clinicos;

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 189-2008-CE-PJ MORDAZA, 18 de junio de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 239-2008-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 044-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno la creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San MORDAZA, Distrito de La Coipa, Provincia de San MORDAZA, Departamento de Cajamarca; Segundo: Que, la solicitud efectuada tiende a la creacion de un Juzgado de Paz con sede en el referido centro poblado, fundamentandola en el hecho de tener poblacion aproximada de 1,607 habitantes, conjuntamente con los Caserios Loma Larga, San MORDAZA de Yerba Buena, La Cidra y Pedernales; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra a 13 kilometros de distancia, lo cual representa que los pobladores tengan que trasladarse a pie tardando aproximadamente 03 horas 50 minutos por MORDAZA de herradura;

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