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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378284 CAPÍTULO IX FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS SUBCAPÍTULO I COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 50º.- Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP, es un órgano colegiado de la sociedad civil, elegido por los agentes participantes como parte del Evento de Formalización de Acuerdos y Compromisos. Está compuesto por cinco (05) miembros elegidos por mayoría simple entre los agentes participantes acreditados en el proceso, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el proceso de ejecución del presupuesto. Artículo 51º.- Requisitos para ser elegidos Son requisitos para ser elegido miembros del Comité de Vigilancia - CVPP: - Ser agente participante, representante de una organización social o de una institución privada, del distrito de La Molina (acreditado por su organización o institución) - Radicar en el distrito de La Molina.- No haber sido condenado por delitos o faltas. No pueden ser elegidos los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo. La conformación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo debe procurar la participación de mujeres, a fi n de cumplir los principios de igualdad de oportunidades y equidad. Artículo 52º.- Elección Para iniciar el proceso de elección los agentes participantes postulan a sus candidatos en forma verbal. Luego de ello se procede a la votación estableciendo un orden de prelación de acuerdo al puntaje. Los cinco (05) candidatos que obtuvieron mayor puntaje son designados como titulares, siendo el que obtuvo el mayor, el Presidente y el siguiente el Secretario. Los que obtuvieron los puestos sexto y sétimo se constituyen en suplentes, de tal manera que si alguno de los titulares deja de ejercer funciones, los siguientes suben en prelación e ingresa el suplente en último lugar. Artículo 53º.- Funciones del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Las funciones de los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP se encuentran establecidas en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009. Artículo 54º.- Funciones de los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo a) Presidente: Corresponde al Presidente representar formalmente al Comité, proponer las acciones de vigilancia entre sus miembros, convocar y presidir las reuniones y cursar las comunicaciones que acuerde el Comité. b) Secretario: Corresponde al Secretario citar a las sesiones programadas, redactar los acuerdos del comité en el Libro de Actas que se aperture y llevar en forma ordenada el archivo documentario del Comité. Los demás miembros del Comité cumplirán las funciones que por acuerdo le establezca el Comité dentro del marco de su competencia.Artículo 55º.- Adopción de acuerdosEl Comité de Vigilancia y Control - CVCPP se reunirá en la oportunidad que consideren convenientes para el caso, adoptando sus acuerdos por mayoría de los miembros que lo conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas correspondiente. SUBCAPÍTULO II FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS Artículo 56º.- Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo El Alcalde o el miembro del Equipo Técnico que éste disponga, presenta los resultados del Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los agentes participantes para su consideración y aprobación fi nal. Los agentes participantes formalizan los acuerdos suscribiendo el acta correspondiente. Artículo 57º.- Requerimiento de Información Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP, deberá utilizar la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto”. Además, podrá solicitar información respecto al proceso del presupuesto participativo, a través de los mecanismos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 58º.- Difusión del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo El Alcalde dispondrá la publicación del Documento y Acta de Acuerdos para conocimiento de la comunidad en la página web de la municipalidad, así como en otros medios disponibles. TÍTULO IV DOCUMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 59º.- Aprobación del Documento del Presupuesto Participativo Corresponde al Equipo Técnico elaborar el Documento del Presupuesto Participativo 2009, el mismo que será elevado al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación, luego de lo cual será remitido al Concejo Municipal para su consideración y aprobación mediante Acuerdo. Artículo 60º.- Publicación del Documento del Presupuesto Participativo 2009. Luego de aprobado por el Concejo Municipal el Documento del Presupuesto Participativo, el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad, en la página web de la municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los mecanismos que éste disponga. TÍTULO V CRONOGRAMA Artículo 61º.- Cronograma de Trabajo del Presupuesto Participativo 2009 La secuencia de acciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo es: ACTIVIDADES FECHAS 1 PREPARACIÓN Hasta el 17 de agosto del 2008 Reuniones de coordinación equipo técnico y preparaciónHasta el 17 de agosto 2 CONVOCATORIA Del 17 al 18 de agosto del 2008 Difusión y publicación Del 17 al 18 de agostoDescargado desde www.elperuano.com.pe