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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378276 tráfi co local originado en TUPs, mientras que en marzo de 2008 dicho porcentaje se incrementó a 39%). Tráfi co de larga distancia.- Respecto del tráfi co de larga distancia nacional originado en los TUPs de Telefónica, se aprecia que éste también se ha ido reduciendo. El referido tráfi co muestra una entre el año 2004 y marzo de 2008. De otro lado, el tráfi co de larga distancia internacional muestra una tendencia irregular. d) Tráfi co de los servicios móviles. El mayor dinamismo presentado por los servicios móviles puede explicar la disminución del tráfi co originado en los TUPs, posiblemente debido a un efecto de sustitución entre las llamadas originadas en los TUPs (en gran proporción perteneciente a la planta de Telefónica) y las llamadas originadas en las redes de los servicios móviles, especialmente hacia las llamadas móviles on-net. En ese contexto y frente a dicho dinamismo, el tráfi co local TUP-Móvil disminuyó durante el 2007; a la par que el tráfi co de larga distancia nacional también se redujo. A nivel agregado, el tráfi co de llamadas móviles on-net ha ganado participación dentro del tráfi co total originado en los servicios móviles, ya que dicha participación ha pasado de 80% en el 2004 a 94% en el 2008. e) Evolución de los ingresos. Las reducciones en el tráfi co de TUPs derivan en reducciones en su nivel de ingresos. Sobre el particular, se observa que- de acuerdo a la información remitida por Telefónica- entre el 2006 y el 2007, los ingresos operativos por este servicio se redujeron en 8%. Respecto del nivel de ingresos correspondiente al año 2007, de acuerdo a lo reportado por Telefónica, el tráfi co local originado en sus TUPs le genera el 66% de sus ingresos; sin embargo, este tráfi co es el que ha disminuido en los últimos años. 4. Costo de la provisión del acceso a los TUPs de Telefónica. Tomando en cuenta el modelo de costos a partir del cual se estableció el actual cargo tope de acceso a los TUPs de Telefónica en el 2006, se desprende que los componentes de costos que tienen mayor importancia relativa en la estructura de costos de la provisión del acceso a los TUPs son los costos de los equipos (30%), arrendamiento de locales (25%) y pago por renta mensual (14%). En la solicitud presentada por Telefónica el componente arrendamiento de locales representa el 28% de los costos totales, mientras que la renta mensual y el costo de los equipos representan el 18% de los costos totales, cada uno. Al respecto, de acuerdo a lo reportado por Telefónica, los costos por minuto, atribuidos a la renta mensual y al arrendamiento de locales, experimentaron incrementos de 83% y 69%, respectivamente, respecto de los costos por minuto establecidos en el modelo que determinó el cargo tope vigente. Asimismo, los costos por minuto atribuidos a los equipos se redujeron en 13%. Estos efectos derivaron en que Telefónica solicite un incremento del 47% en el cargo tope de acceso a los TUPs de su empresa. 5. Conclusiones.i. De acuerdo al marco legal, por excepción, el OSIPTEL puede iniciar el procedimiento de revisión del cargo de acceso a los TUPs de Telefónica, que está vigente desde el 9 de julio de 2006, siempre que hayan ocurrido cambios sustanciales en el uso de la prestación que deriva en el citado cargo de acceso, y en sus costos. ii. Existen argumentos para la revisión del cargo de acceso a TUP, basados en el comportamiento del tráfi co originado en los TUPs y la necesidad de revisar los costos de los componentes del acceso a los TUPs. iii. Se ha producido una reducción sustantiva del tráfi co en la telefonía de uso público, especialmente en lo referido a las llamadas TUP-fi jo. En lo referente a las llamadas TUP-móvil se ha producido una reducción del tráfi co hasta el año 2007, pero en los últimos meses este tráfi co ha mostrado una importante recuperación. iv. Asimismo, la empresa ha informado que sus costos se han incrementado también de manera importante. En ese contexto, es necesario que los componentes del costos sean revisados para determinar, de ser así, la magnitud de dicha variación. v. Por ende, es pertinente iniciar el procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. 239720-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Regulan participación y vigilancia ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del Personal de Salud en la Dirección Regional de Salud de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 114-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 16 de Julio de 2008.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VIGILANCIA EN EL SEGUIMIENTO DE LA LABOR EFECTIVA DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL ÁMBITO RURAL DE LA REGIÓN DE SALUD DE HUANCAVELICA Que, conforme establecen los Artículos 188° y 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo de la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales, asumiendo competencia exclusiva en materia de agricultura, educación, salud y medio ambiente, a su turno. Que, de acuerdo a lo previsto en los Artículos I, II y II del Título Preliminar de la ley Nº 26842 – Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público; por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, teniendo como premisa que toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la Ley. Asimismo el Artículo XVIII, de la acotada Ley establece que el Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º y Literales “g” y “h”, regula como funciones organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, así como supervisar y fi scalizar los servicios de salud públicos y privados. Que, la participación de la población es una condición necesaria para asegurar el sustento y la legitimación de las políticas sociales lo que contribuye con el desarrollo de mejores prácticas democráticas, con la responsabilidad compartida, respetando los roles de cada actor, y con el control social, se orienta a asegurar la continuación de la prestación de servicios de salud en los diferentes establecimientos de salud, en caso de paralizaciones de labores de su personal en la comprensión de todos sus grupos ocupacionales y niveles jerárquico administrativo. Descargado desde www.elperuano.com.pe