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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378281 Vencido el plazo otorgado sin que la organización peticionante cumpla con subsanar la observación se denegará el registro. Si la organización peticionante levanta la observación, se procederá al registro. La formulación de observaciones, el levantamiento de las mismas y el resultado de la califi cación, disponiendo el registro o su denegatoria, serán publicadas en el local del Palacio Municipal y otros locales municipales. No procede recurso impugnativo contra el registro o la denegatoria del registro que formule el Equipo Técnico. Artículo 14º.- Registro de Agentes Participantes En el Registro de Agentes Participantes para el Proceso Participativo 2009 de la Municipalidad Distrital de La Molina, se consignará su nombre, número de documento de identidad, dirección, nombre de la organización a la que representa y su cargo en esta, de corresponder. Artículo 15º.- Representantes de personas de derecho privado y/o público. Los representantes de las entidades públicas y/o privadas que desarrollan acciones en el distrito, para poder registrarse deberán presentar la acreditación respectiva, mediante la designación correspondiente. Artículo 16º.- Representantes de las organizaciones sociales Sólo podrán registrarse agentes participantes acreditados por las organizaciones sociales que cuenten con resolución de reconocimiento y directiva inscrita vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de La Molina. Para tal efecto deberán presentar la acreditación respectiva, mediante la designación correspondiente. Artículo 17º.- Agentes participantes titulares y alternos Las organizaciones de la sociedad civil podrán acreditar 02 agentes participantes, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno, para que participen en el desarrollo del proceso de programación del Presupuesto Participativo 2009. Ambos podrán participar indistintamente, uno en reemplazo del otro. No se permite la participación de apoderados o representantes de los agentes participantes, designados por éstos mismos. Sólo se permite la participación de los titulares y de los alternos, acreditados según el mecanismo establecido en la presente ordenanza. Artículo 18º.- Agentes participantes acreditados Realizada la acreditación y registro de los agentes participantes en los plazos establecidos en el cronograma del Proceso Participativo; la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal remitirá la relación de los Agentes Participantes acreditados a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, cuyo Gerente preside el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 19º.- De los agentes participantes Son Agentes Participantes con voz y voto para la priorización de proyectos: - Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - Representantes de las organizaciones sociales, debidamente acreditados. - Representantes de los organismos del Estado, debidamente acreditados Son Agentes Participantes con voz y sin voto:- Los miembros del Equipo Técnico.Los agentes participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al cronograma del proceso participativo establecido en la presente ordenanza y sus normas reglamentarias, siendo sus cargos ad honórem y de participación social. Artículo 20º.- Responsabilidades Las responsabilidades de los Agentes Participantes, según sus funciones, son:a) Asistir a los talleres de capacitación, de trabajo y demás reuniones que se convoquen durante el proceso participativo. b) Participar en la priorización de los proyectos presentados en el banco de proyectos propuesta por el Alcalde, en función al presupuesto disponible para inversión pública. c) Suscribir las actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso del presupuesto participativo. d) Participar en la elección del Comité de Vigilancia y Control. CAPÍTULO III CAPACITACION Artículo 21º.- Capacitación de los agentes participantes El Equipo Técnico programará la realización de actividades de capacitación para lograr que los agentes participantes conozcan el manejo técnico del presupuesto y el mecanismo de participación y elaboración del presupuesto participativo. Las acciones de capacitación se realizarán en forma descentralizada, agrupando a los agentes participantes por sectores. Artículo 22º.- Temas propuestos a desarrollar en la capacitación Las materias a desarrollar en las acciones de capacitación se señalan en el Anexo Nº 01 de la presente ordenanza. CAPÍTULO IV DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO Artículo 23º.- Talleres de trabajo Los talleres de trabajo son las reuniones de los agentes participantes, convocadas por el Alcalde en los que, sobre la base de la visión y los objetivos estratégicos del Plan Integral de Desarrollo y Plan Estratégico Institucional, se identifi can, analizan y priorizan los problemas, potencialidades, las soluciones y se defi nen los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. Artículo 24º.- Participación en los talleres de trabajo Los agentes participantes conformarán grupos de trabajo según los criterios que establezca la municipalidad. Los talleres se realizarán en forma descentralizada con cada grupo de trabajo, procurando así una mayor participación e intervención de los agentes participantes, pudiendo realizarse en cualquier local dentro de la jurisdicción de La Molina. Los grupos de trabajo estarán integrados por Agentes Participantes, debiendo estar integrado necesariamente por lo menos por un agente participante con derecho a voz y voto para adoptar decisiones válidas. En caso contrario, los grupos de trabajo deberán acumularse, a criterio del Equipo Técnico, con el fi n de cumplir con dicho requisito. De manera excepcional, el Equipo Técnico podrá considerar a algún vecino asistente o participante del proceso, no considerado como agente participante, para integrar un grupo de trabajo con el objeto de cumplir con el requisito descrito en el párrafo anterior, siempre que sea debidamente instruido de las responsabilidades que su condición de representante vecinal acarreará, con cargo a darse cuenta a la comunidad o zona del distrito que representará. Artículo 25º.- Desarrollo de los talleres de trabajo Las reuniones serán descentralizadas y por sectores, en cualquier local de la jurisdicción del distrito, a criterio del Equipo Técnico. El Equipo Técnico comunicará a los agentes participantes la sectorización que se ha dispuesto para el desarrollo de los talleres de trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2009.Descargado desde www.elperuano.com.pe