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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378278 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000825, de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 117.95 nuevos soles (S/. 88.55 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 29.40 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 99.8% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 165-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 387- MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 239513-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Crean el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el distrito ORDENANZA Nº 387-MDEA El Agustino, 24 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972- en sus artículos 38º y siguientes, establece que, el Ordenamiento Jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal, de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Nacional; Que, la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en el Artículo 4º Norma que la fi nalidad del proceso de modernización es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú reconoce como fi n supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana lo que implica e involucra la defensa de su integridad física, moral y espiritual; Que, en el marco del proceso de descentralización de competencias, se ubica la Ley Nº 29227 - Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades; Que la disposición complementaria Única de la Ley Nº 29227, dice que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA- Para el cobro de las tasas correspondientes a dicho Procedimiento, Que la Resolución Nº 0274-07/CAM - INDECOPI -Norma que sólo se puede crear los Procedimientos Administrativos, requisitos y tasas a través de Ordenanza en el caso de los Gobiernos Locales. Estando a lo expuesto con el Informe Legal favorable y, de conformidad con la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de trámite de comisiones, de la lectura y aprobación del acta y con el voto en mayoría, de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE “SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR”, EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Créase el Procedimiento No Contencioso de “Separación Convencional y Divorcio Ulterior” y apruébese las tasas o derechos administrativos así como los requisitos de dicho procedimiento, contemplados en el mismo documento en el Anexo Nº 01 y que constituye parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aclárese que los sujetos pasivos del Procedimiento No Contencioso de “Separación Convencional y Divorcio Ulterior” son los cónyuges que inicien de manera voluntaria el trámite ante la Municipalidad. Tienen la condición de contribuyentes de las tasas regulada en la presente Ordenanza las personas naturales que decidan poner fi n a su matrimonio cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley Nº 29227 y su Reglamento. Artículo Tercero.- Aclárese que los Funcionarios y Autoridades Municipales que participan en el Procedimiento aprobado en la presente Ordenanza, se encuentran obligados a atender las solicitudes de los sujetos pasivos en los plazos y/o tiempos establecidos en la Ley Nº 29227- Artículos 6º y 7º - El Decreto Supremo Nº 009- 2008 - JUS- Reglamento de la Ley Nº 29227. Artículo Cuarto.- El retraso o incumplimiento de los plazos de Ley, en la atención de las solicitudes de “Separación Convencional y Divorcio Ulterior” , generará responsabilidades administrativas para los Funcionarios involucrados de conformidad a la Ley Nº 27444 y al Decreto Supremo Nº 079- 07-PCM ; artículo 20º. Artículo Quinto.- Encárguese el estricto cumplimiento de la Presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y, a Secretaria General del Concejo la publicación de la misma, después de la ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA :Única.- Incluir en el R.O.F de la Gerencia de Asesoría Jurídica la elaboración del informe legal del procedimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe