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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378277 Que, para los fi nes de la presente Ordenanza Regional, se entiende como paralización a toda forma de suspensión del servicio de salud en los establecimientos de salud por decisión unilateral del personal antes citado. Que, un principio que contribuye al sustento y a la legitimación de las políticas sociales es la participación ciudadana, en tal sentido las Comunidades Campesinas, Centros Poblados y otras Organizaciones similares a través de su máximo representante deberán participar activamente en el manejo de recursos humanos relacionados a las acciones de vigilancia ciudadana específi camente con el seguimiento en el control de la labor efectiva del personal de salud que labora en el área de periferia de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica. Que, es propósito del Gobierno Regional de Huancavelica proceder en todos sus actos legislativos y normativos con arreglo al principio de legalidad constitucional, en virtud del cual y conforme a las normas especiales puede crear autoridades autónomas para el manejo de recursos humanos. Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- La presente Ordenanza Regional regula la participación y vigilancia ciudadana en el seguimiento y control de la labor efectiva del Personal de Salud en el ámbito de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica – DIRESA, a nivel de la Región Huancavelica. Artículo Segundo.- LEGITIMAR a los Gobiernos Locales Provinciales, Distritales, Municipalidades de Centros Poblados Menores y Autoridades Comunales en sus respectivas jurisdicciones, del ámbito de la Región de Huancavelica, para que en coordinación con la gestión del sistema de salud a cargo de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica – DIRESA, promuevan la participación social como un mecanismo de control que permita el cumplimiento de las obligaciones del personal de la salud profesional, técnicos asistenciales y administrativos a nivel del ámbito regional, en la prestación efectiva del servicio de salud en sus diferentes niveles y modalidades, especialmente en las zonas rurales. Artículo Tercero.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica la facultad de reglamentar la presente Ordenanza Regional en un plazo de 15 días de su publicación, mediante la expedición de Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los Dieciséis días del mes de Julio del dos mil ocho. MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada POR TANTO:Mando se Publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintidós días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 239145-1GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 333-2008-GOREMAD/PR Mediante Carta N° 011-A-2007-GOREMAD/PR el Gobierno Regional de Madre de Dios solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ejecutiva Regional N° 333-2008-GOREMAD/PR, publicada en la edición del 10 de agosto de 2008. PARTE CONSIDERATIVA: En el décimo considerando DICE:“… el mismo que se ubica en el Sector “El Castañal”, kilómetro 16, a la margen derecha del eje carretero Puerto Maldonado – Cusco, distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios,…” DEBE DECIR: “… ,el mismo que se ubica en el Sector “Chonta”, kilómetro 16, a la margen izquierda del eje carretero Puerto Maldonado – Cusco, distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios…” PARTE RESOLUTIVA: DICE:“ARTICULO PRIMERO.- ..., ubicado en el sector El Castañal, kilómetro 16 de la margen derecha del eje carretero Puerto Maldonado-Cusco, Distrito y Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios,….” DEBE DECIR: “ARTICULO PRIMERO.- ..., ubicado en el sector Chonta, kilómetro 16 de la margen izquierda del eje carretero Puerto Maldonado-Cusco, Distrito y Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios,….” 239301-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 387-MDEA de la Municipalidad de El Agustino, que crea el Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 352 Lima, 12 de agosto de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 001-090- 0000 4927, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 387-MDEA, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe