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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (17/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 378280 - Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783 y modifi catorias - Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y modifi catorias - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Nº 28056- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Nº 27293 y modifi catorias - Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado por R. D. Nº 021-2008-EF/76.01 Artículo 2º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se desarrolla el Proceso del Presupuesto Participativo 2009. Artículo 3º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes, intervienen en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital, precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico, del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, así como, garantizar la incorporación en el presupuesto institucional de las actividades y proyectos priorizados, entre otros. CAPÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se considerará las defi niciones contenidas en el Artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF y las defi niciones contenidas del Glosario de Términos - Anexo 15 - del Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01. TÍTULO II EQUIPO TÉCNICO Artículo 5º.- Equipo Técnico El Equipo Técnico tiene como misión brindar soporte técnico en el desarrollo del proceso del presupuesto participativo. Artículo 6º.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico está conformado por: a) Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá; b) Gerente de Desarrollo Urbano, quien actuará como Secretario Técnico; c) Gerente de Comunicaciones y Participación Vecinal; d) Gerente de Servicios a la Ciudad;e) Gerente de Seguridad Ciudadana;f) Gerente de Asesoría Jurídica;g) Gerente de Administración;h) Gerente de Bienestar Social;i) Un representante de la sociedad civil. Artículo 7º.- Representante de la sociedad civil El representante de la sociedad civil, podrá ser un profesional con experiencia en gestión de proyectos en el sector público, acreditado para tal efecto. Artículo 8º.- Responsabilidades del Equipo Técnico Las responsabilidades del Equipo Técnico, son:a) Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso del presupuesto participativo. b) Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.c) Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso. d) Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponde al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. e) Preparar y presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica. f) Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso. g) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso del presupuesto participativo. h) Registrar los resultados de los talleres en las actas correspondientes. TÍTULO III FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I CONVOCATORIA Artículo 9º.- Convocatoria La Municipalidad Distrital de La Molina, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso del Presupuesto Participativo, dando inicio al proceso y desarrollo de las actividades inherentes. Artículo 10º.- Medios para la convocatoria La convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página web municipal, www.munimolina.gob.pe , vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo, deberá colocarse carteles en los módulos de Serenazgo o en la vía pública y podrá utilizarse la radio, periódicos, revistas u otros medios de difusión que se estime conveniente. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 11º.- Registro de agentes participantes Realizada la convocatoria la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal será la encargada de registrar a los agentes participantes que representarán a la sociedad civil, esto es, a las organizaciones sociales de base, universidades, entidades públicas de desarrollo, organizaciones empresariales, colegios profesionales, asociaciones juveniles, comunidades, asociaciones de personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, niños y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad, sea por razones de pobreza, etnicidad, violencia o género. Artículo 12º .- Requisitos para el registro Para efectos del registro, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo una solicitud dirigida a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, una solicitud de acuerdo al formato que obra en Anexo Nº 04 del Instructivo del Presupuesto Participativo. Los agentes participantes deben ser elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen, para actuar en su representación. Aquellos actores que se encuentren acreditados por haber participado en procesos participativos de años anteriores y si su status dentro de la organización que representa se mantiene, sólo deberá confi rmar su participación por escrito, a fi n de evitar la presentación de los mismos documentos de acreditación cada año. Artículo 13º .- Procedimiento del registro Recibida la solicitud, la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal remitirá la misma al Equipo Técnico quien evaluará si la organización social o institución ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, de ser así, se procederá al registro del agente participante acreditado, caso contrario, la observará. Descargado desde www.elperuano.com.pe