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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378362 Cuota de Acarreo Disponible asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, procediendo a la devolución del importe del costo de las Bases del indicado concurso público a los postores que las hayan adquirido. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 240522-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores instalados en la Sede Central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2008-PRODUCE Lima, 19 de agosto del 2008VISTOS: el Ofi cio Nº 2190-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico Nº 050-2008/PRODUCE/OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 153- 2008-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Ministerio de la Producción se realiza al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus normas modifi catorias; Que, de acuerdo a lo opinado técnicamente por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración mediante el informe de vistos, el servicio de mantenimiento preventivo de ascensores marca Schindler de la sede principal del Ministerio de la Producción, debe ser realizado por una empresa especializada que brinde el respaldo técnico y las garantías del suministro de repuestos originales a fi n de evitar un colapso en dichos artefactos que pondría en grave riesgo la seguridad de las personas que los utilizan; Que, al respecto, la Ofi cina mencionada precedentemente recomienda que atendiendo a la naturaleza y especialización del servicio requerido, así como por las características particulares de la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., para prestar los servicios de mantenimiento preventivo de ascensores marca Schindler, su contratación debe gestionarse al amparo de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y ampara sus conclusiones, por un lado, en indagaciones en el mercado, cuyo objetivo fue verifi car si la prestación del servicio de mantenimiento preventivo de los Ascensores marca Schindler sólo es brindado por un único proveedor, en condiciones que garanticen un adecuado respaldo técnico y suministro de repuestos originales, y, por el otro, en la opinión técnica de un perito designado por el Colegio de Ingenieros del Perú, respecto a la viabilidad de la modernización de los ascensores; Que, en dicho marco, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y siempre que exista un sólo proveedor; Que, el artículo 145º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el presente caso, la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores marca Schindler reúne las características que confi guran la causal de exoneración de proceso de selección establecida en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en atención a lo informado y sustentado técnicamente por la Ofi cina de Logística mediante el informe del visto; Que, por otro lado, debe indicarse que el servicio requerido cuenta con certifi cación del crédito presupuestario otorgada por la Directora General de la Ofi cina General de Administración según Ofi cio Nº 2190-2008-PRODUCE/OGA; Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores marca Schindler instalados en la Sede Central del Ministerio de la Producción, por la suma de S/. 71 280,00 (Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2008 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 322-2008-PRODUCE, el proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores marca Schindler instalados en la Sede Central del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Exonerar de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el servicio de mantenimiento preventivo de ascensores marca Schindler instalados en la Sede Central del Ministerio de la Producción, por la suma de S/. 71 280,00 (Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- La contratación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución se realizará con cargo a la fuente Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados con la fi nalidad de contratar los servicios vinculados al objeto de la presente exoneración. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Logística para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación de los servicios indicados en el artículo precedente, conforme a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www .produce.gob.pe, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 240522-2Descargado desde www.elperuano.com.pe