Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

Cuota de Acarreo Disponible asignada al Estado Peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, procediendo a la devolucion del importe del costo de las Bases del indicado concurso publico a los postores que las hayan adquirido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 240522-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores instalados en la Sede Central del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2008-PRODUCE MORDAZA, 19 de agosto del 2008 VISTOS: el Oficio Nº 2190-2008-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, el Informe Tecnico Nº 050-2008/PRODUCE/OL de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 1532008-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios en el Ministerio de la Produccion se realiza al MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM y sus normas modificatorias; Que, de acuerdo a lo opinado tecnicamente por la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion mediante el informe de vistos, el servicio de mantenimiento preventivo de ascensores MORDAZA Schindler de la sede principal del Ministerio de la Produccion, debe ser realizado por una empresa especializada que brinde el respaldo tecnico y las garantias del suministro de repuestos originales a fin de evitar un colapso en dichos artefactos que pondria en grave riesgo la seguridad de las personas que los utilizan; Que, al respecto, la Oficina mencionada precedentemente recomienda que atendiendo a la naturaleza y especializacion del servicio requerido, asi como por las caracteristicas particulares de la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A., para prestar los servicios de mantenimiento preventivo de ascensores MORDAZA Schindler, su contratacion debe gestionarse al MORDAZA de lo dispuesto por el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y ampara sus conclusiones, por un lado, en indagaciones en el MORDAZA, cuyo objetivo fue verificar si la prestacion del servicio de mantenimiento preventivo de los Ascensores MORDAZA Schindler solo es brindado por un unico proveedor, en condiciones que garanticen un adecuado respaldo tecnico y suministro de repuestos originales, y, por el otro, en la opinion tecnica de un perito designado por el Colegio de Ingenieros del Peru, respecto a la viabilidad de la modernizacion de los ascensores; Que, en dicho MORDAZA, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y siempre que exista un solo proveedor; Que, el articulo 145º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente,

considerandose que existe proveedor unico cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el presente caso, la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores MORDAZA Schindler reune las caracteristicas que configuran la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion establecida en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en atencion a lo informado y sustentado tecnicamente por la Oficina de Logistica mediante el informe del visto; Que, por otro lado, debe indicarse que el servicio requerido cuenta con certificacion del credito presupuestario otorgada por la Directora General de la Oficina General de Administracion segun Oficio Nº 21902008-PRODUCE/OGA; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores MORDAZA Schindler instalados en la Sede Central del Ministerio de la Produccion, por la suma de S/. 71 280,00 (Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, asi como por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2008 del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 322-2008PRODUCE, el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores MORDAZA Schindler instalados en la Sede Central del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Exonerar de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el servicio de mantenimiento preventivo de ascensores MORDAZA Schindler instalados en la Sede Central del Ministerio de la Produccion, por la suma de S/. 71 280,00 (Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion se realizara con cargo a la fuente Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados con la finalidad de contratar los servicios vinculados al objeto de la presente exoneracion. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Logistica para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratacion de los servicios indicados en el articulo precedente, conforme a lo previsto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 5º.- Disponer, la remision de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 240522-2

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