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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378365 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Amplían plazo para la presentación de contratos y convenios de modalidades formativas regulados en diversos procedimientos del TUPA del Ministerio, dentro de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2008-TR Lima, 19 de agosto de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 198-2008-MTPE/4/10.3, del Director General de la Ofi cina de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 192- 2008-TR modifi có los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de permitir la realización del trámite a través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe); Que la Disposición Transitoria Única, modifi cada a su vez por la Resolución Ministerial Nº 223-2008-TR de la citada resolución dispuso que las modifi caciones mencionadas en el considerando anterior rigen a partir del 1º de agosto de 2008, en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao; Que en el período de implementación del sistema, es necesario contar con un lapso de optimización que permita superar las difi cultades iniciales conforme se vayan presentando; Que a tal efecto, resulta necesario otorgar facilidades a los usuarios de la jurisdicción mencionada en el considerando anterior para el uso adecuado del nuevo sistema de registro de contratos; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina de la Ofi cina de Estadística e Informática y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 12º inciso d) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; y, el artículo 23º, numeral 23.1 literal a) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, dentro de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, que los contratos y convenios de modalidades formativas cuyos procedimientos se encuentran regulados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyos plazos de presentación estuvieran comprendidos entre el 15 de agosto y el 1º de setiembre de 2008, puedan ser presentados hasta treinta (30) días naturales después de vencido el respectivo plazo sin pago de multa o sobretasa, de ser el caso. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución no implica exoneración alguna de la obligación de suscribir los contratos y convenios de modalidades formativas, ni del cumplimiento de cualquier otra obligación prevista por la ley, así como tampoco la suspensión de las actuaciones inspectivas sobre la materia.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 240887-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Ucrania, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2008-MTC Lima, 19 de agosto de 2008VISTO:El Informe Nº 467-2008-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo Columbia Helicopters, Perú S.A.C. ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimientos Nº 10, Nº 12 y Nº 16, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la empresa solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, el costo del viaje de inspección a realizar, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio requerido, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la Orden de Inspección Nº 061-2008-MTC/12.07 y referida en el Informe Nº 468-Descargado desde www.elperuano.com.pe