Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 240887-1

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Amplian plazo para la MORDAZA de contratos y convenios de modalidades formativas regulados en diversos procedimientos del MORDAZA del Ministerio, dentro de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2008-TR MORDAZA, 19 de agosto de 2008

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. y Ucrania, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2008-MTC MORDAZA, 19 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 467-2008-MTC/12, de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, el explotador aereo MORDAZA Helicopters, Peru S.A.C. ha presentado ante la Autoridad Aeronautica Civil solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2008, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimientos Nº 10, Nº 12 y Nº 16, correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la empresa solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, el costo del viaje de inspeccion a realizar, esta integramente cubierto por la empresa solicitante del servicio requerido, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la Orden de Inspeccion Nº 061-2008-MTC/12.07 y referida en el Informe Nº 468-

VISTO: El Oficio Nº 198-2008-MTPE/4/10.3, del Director General de la Oficina de Estadistica e Informatica; y, CONSIDERANDO:

Que el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1922008-TR modifico los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a fin de permitir la realizacion del tramite a traves del MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. mintra.gob.pe); Que la Disposicion Transitoria Unica, modificada a su vez por la Resolucion Ministerial Nº 223-2008-TR de la citada resolucion dispuso que las modificaciones mencionadas en el considerando anterior rigen a partir del 1º de agosto de 2008, en MORDAZA Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao; Que en el periodo de implementacion del sistema, es necesario contar con un lapso de optimizacion que permita superar las dificultades iniciales conforme se vayan presentando; Que a tal efecto, resulta necesario otorgar facilidades a los usuarios de la jurisdiccion mencionada en el considerando anterior para el uso adecuado del MORDAZA sistema de registro de contratos; Con las visaciones del Director General de la Oficina de la Oficina de Estadistica e Informatica y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el articulo 12º inciso d) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; y, el articulo 23º, numeral 23.1 literal a) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, dentro de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, que los contratos y convenios de modalidades formativas cuyos procedimientos se encuentran regulados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cuyos plazos de MORDAZA estuvieran comprendidos entre el 15 de agosto y el 1º de setiembre de 2008, puedan ser presentados hasta treinta (30) dias naturales despues de vencido el respectivo plazo sin pago de multa o sobretasa, de ser el caso. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion no implica exoneracion alguna de la obligacion de suscribir los contratos y convenios de modalidades formativas, ni del cumplimiento de cualquier otra obligacion prevista por la ley, asi como tampoco la suspension de las actuaciones inspectivas sobre la materia.

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