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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378384 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 297-MDB sobre beneficio tributario y no tributario a actividades comerciales DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2008-MDB Barranco, 15 de agosto del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 297-MDB, de fecha 08 de julio del 2008, se estableció el Programa Especial de Regularización de Locales Comerciales, denominado “PAGA COMO PUEDAS - COMERCIAL”, a favor de personas naturales y jurídicas que desarrollan una actividad comercial en el distrito y que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva, habiéndose prorrogado su vigencia, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MDB, hasta el 15 de agosto del 2008; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco, otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 297-MDB; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia del Programa Especial de Regularización de Locales Comerciales, denominado “PAGA COMO PUEDAS - COMERCIAL”, aprobado por la Ordenanza Nº 297-MDB, hasta el día viernes 29 de agosto del 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería y Unidad de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 239876-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen tasa por trámite del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior ORDENANZA N° 289 -2008/MDB-CDB Breña, 9 de julio del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Julio del 2008, el Informe No. 156-2008-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe No. 618-A-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica referido Aprobación del Derecho de Trámite por el procedimiento Administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia; Que asimismo la Norma II del Código Tributario establece que son Tasas el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentran los derechos, los mismos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Que, por otro lado el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF., establece que las Municipalidades podrán imponer las tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 24-03-2004, regula el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que crean, modifi can o regulan tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima; Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señalándose que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en dicha Ley, los alcaldes distritales y provinciales de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio; Que la única disposición complementaria de la citada Ley, dispone que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas. Que en tal sentido resulta necesaria la aprobación del procedimiento que regule la separación convencional y divorcio ulterior en esta Municipalidad al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, así como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestación del servicio en el procedimiento administrativo. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Artículo Primero .- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción Descargado desde www.elperuano.com.pe