Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 297-MDB sobre beneficio tributario y no tributario a actividades comerciales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2008-MDB Barranco, 15 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 297-MDB, de fecha 08 de MORDAZA del 2008, se establecio el Programa Especial de Regularizacion de Locales Comerciales, denominado "PAGA COMO PUEDAS - COMERCIAL", a favor de personas naturales y juridicas que desarrollan una actividad comercial en el distrito y que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva, habiendose prorrogado su vigencia, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 006-2008-MDB, hasta el 15 de agosto del 2008; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco, otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 297-MDB; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la prorroga de la vigencia del Programa Especial de Regularizacion de Locales Comerciales, denominado "PAGA COMO PUEDAS COMERCIAL", aprobado por la Ordenanza Nº 297-MDB, hasta el dia viernes 29 de agosto del 2008. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Tesoreria y Unidad de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 239876-1

de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Informe No. 618-A-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica referido Aprobacion del Derecho de Tramite por el procedimiento Administrativo de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior. CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen tasa por tramite del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior
ORDENANZA N° 289 -2008/MDB-CDB Brena, 9 de MORDAZA del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 09 de MORDAZA del 2008, el Informe No. 156-2008-GPP/MDB

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del Articulo 195º y el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los limites establecidos por Ley; debiendo ser las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia; Que asimismo la MORDAZA II del Codigo Tributario establece que son Tasas el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentran los derechos, los mismos que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Que, por otro lado el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF., establece que las Municipalidades podran imponer las tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 2403-2004, regula el procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA que crean, modifican o regulan tasas o contribuciones dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la ratificacion por el Concejo Metropolitano de Lima; Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el procedimiento no contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, senalandose que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en dicha Ley, los alcaldes distritales y provinciales de la jurisdiccion del ultimo domicilio conyugal o de donde se celebro el matrimonio; Que la unica disposicion complementaria de la citada Ley, dispone que las Municipalidades adecuaran sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA para el cobro de las tasas. Que en tal sentido resulta necesaria la aprobacion del procedimiento que regule la separacion convencional y divorcio ulterior en esta Municipalidad al MORDAZA de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, asi como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestacion del servicio en el procedimiento administrativo. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Articulo Primero .- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con las leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion

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