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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378556 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Roberto Antonio Takano Peña con matrícula Nº N-3942 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 241605-1 Autorizan a EDPYME Efectiva el traslado de agencia ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 5759-2008 Lima, 15 de agosto de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Efectiva S.A., en adelante EDPYME Efectiva para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en Avenida Grau Nº 185, Departamento Nº 202 en el distrito, provincia y departamento de Piura; y en local anexo en Jirón Huancavelica Nº 470 de la misma localidad, aprobada mediante Resolución SBS Nº 925-2005, del 17 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la EDPYME Efectiva en Sesión Ordinaria de Directorio del 17 de junio de 2008, aprobó el traslado de la referida agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi ca el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 222-2008-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo de 2008, y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 4982-2008 del 11 de agosto de 2008; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Efectiva el traslado de la Agencia, ubicada en Avenida Grau Nº 185, Departamento Nº 202 en el distrito, provincia y departamento de Piura; y en local anexo en Jirón Huancavelica Nº 470 de la misma localidad hacia el nuevo local ubicado en Avenida Grau Nº 193, esquina con Jirón Arequipa, distrito, provincia y departamento de Piura.Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.) 241608-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio para evaluación de la fortificación de la harina de trigo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 434-2008-J-OPE/INS Lima, 14 de agosto de 2008 Visto el Expediente N° 00033799-08 que contiene el Informe N° 139-2008-DG-OGA/INS de 07 de agosto de 2008 de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 514-2008-OEL-OGA/INS de 06 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Logística, el Memorándum Nº 353-2008-DG-CENAN/INS de 05 de marzo de 2008 del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, el Informe Nº 192-2008-OGAJ/INS de 14 de agosto de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 163-2008-OEPPI-OGAT/INS de 27 de mayo de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación del “Servicio de Fortifi cación de la Harina de Trigo – CENAN”; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 20° de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 190° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que la exoneración por servicios personalísimos es procedente cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de la defi nición citada, pueden distinguirse como características que justifi can la exoneración por la causal de servicios personalísimos las siguientes: i) que la Entidad necesite proveerse de servicios especializados Descargado desde www.elperuano.com.pe