Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Takano Pena con matricula Nº N-3942 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 241605-1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 241608-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio para evaluacion de la fortificacion de la harina de trigo
RESOLUCION JEFATURAL N° 434-2008-J-OPE/INS MORDAZA, 14 de agosto de 2008 Visto el Expediente N° 00033799-08 que contiene el Informe N° 139-2008-DG-OGA/INS de 07 de agosto de 2008 de la Oficina General de Administracion, el Informe Nº 514-2008-OEL-OGA/INS de 06 de agosto de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Logistica, el Memorandum Nº 353-2008-DG-CENAN/INS de 05 de marzo de 2008 del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, el Informe Nº 192-2008-OGAJ/INS de 14 de agosto de 2008 de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Memorando N° 163-2008-OEPPI-OGAT/INS de 27 de MORDAZA de 2008 de la Oficina Ejecutiva de Planificacion y Presupuesto de la Oficina General de Asesoria Tecnica por los cuales se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion del "Servicio de Fortificacion de la Harina de Trigo ­ CENAN"; CONSIDERANDO:

Autorizan a EDPYME Efectiva el traslado de agencia ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 5759-2008 MORDAZA, 15 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequena y Microempresa - EDPYME Efectiva S.A., en adelante EDPYME Efectiva para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en Avenida Grau Nº 185, Departamento Nº 202 en el distrito, provincia y departamento de Piura; y en local anexo en MORDAZA Huancavelica Nº 470 de la misma localidad, aprobada mediante Resolucion SBS Nº 925-2005, del 17 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la EDPYME Efectiva en Sesion Ordinaria de Directorio del 17 de junio de 2008, aprobo el traslado de la referida agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifica el traslado de domicilio solicitado, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 2222008-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolucion SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo de 2008, y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005 y la Resolucion SBS Nº 4982-2008 del 11 de agosto de 2008; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Efectiva el traslado de la Agencia, ubicada en Avenida Grau Nº 185, Departamento Nº 202 en el distrito, provincia y departamento de Piura; y en local anexo en MORDAZA Huancavelica Nº 470 de la misma localidad hacia el MORDAZA local ubicado en Avenida Grau Nº 193, esquina con MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Piura.

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el articulo 20° de la MORDAZA en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 190° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, senala que la exoneracion por servicios personalisimos es procedente cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de la definicion citada, pueden distinguirse como caracteristicas que justifican la exoneracion por la causal de servicios personalisimos las siguientes: i) que la Entidad necesite proveerse de servicios especializados

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