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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (29/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378837 vinculadas a las ofertas públicas de intercambio y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer las inscripciones y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro del prospecto informativo y de la documentación complementaria correspondiente a la Oferta Pública de Intercambio por la cual Intergroup Financial Services Corp. ofrecerá públicamente en intercambio acciones comunes de su propia emisión, por acciones comunes emitidas por el Banco Internacional del Perú, en concordancia con los plazos y condiciones previstos en el prospecto informativo y aviso de oferta, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- La oferta pública a la que se re fi ere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus disposiciones complementarias. Artículo 3º.- El registro a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende acogerse a la oferta u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Intergroup Financial Services Corp., en su condición de oferente; a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente de intercambio; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 242046-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al paisaje cultural arqueológico “Wachaques de Choroval”, ubicado en la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1058/INC Lima, 7 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1102-2008-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 05 de junio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación el paisaje cultural arqueológico “Wachaques de Choroval”, registrado en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica con excavaciones en los Wachaques de Choroval-La Libertad”;Que, mediante Acuerdo Nº 0489, de fecha 10 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional que se declare patrimonio cultural de la Nación al paisaje cultural arqueológico “Wachaques de Choroval”, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Trujillo Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Wachaques de ChorovalSalaverry 721200.00 9300500.00 721200.00 9300500.00 Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Arqueología y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al paisaje cultural arqueológico “Wachaques de Choroval”, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Trujillo Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Wachaques de ChorovalSalaverry 721200.00 9300500.00 721200.00 9300500.00 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica). Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 244016-1 Precisan R.M. Nº 2900-77-ED referente a inmueble declarado Monumento y ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1084/INC Lima, 15 de agosto de 2008 Visto el Informe Nº 024-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 19 de marzo de 2008, de la Sub Dirección de