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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (31/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379009 Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y la Municipalidad de Lima Metropolitana sobre Contradicción a Indemnización Justipreciada, a través de dicha acción se cuestionó la indemnización justipreciada de I/. 3 300 000.00 Intis, fi jada en el proceso de expropiación que se le siguió a la citada Empresa respecto del terreno de 20,121 m² ubicado a la altura del Km. 9 de la Carretera Central, con frente a la Av. Pedro Ruiz Gallo; Que, en el mencionado proceso judicial se emitió la Sentencia de fecha 18 de octubre de 1999 (Expediente Nº 977-98), del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, declarando Fundada la Demanda en todos sus extremos y ordena el Estado pague a Cromotécnica S.A., la suma de S/. 728,671.00 Nuevos Soles, por concepto de actualización de la indemnización justipreciada, y la suma de S/. 180,000.00 Nuevos Soles, por concepto de daños y perjuicios; Que, por Sentencia de Vista de fecha de fecha 29 mayo de 2000 (Expediente Nº 1281-99), la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Materia Contencioso Administrativa, resolvió Con fi rmar la Sentencia de fecha de fecha 18 de octubre de 1999, que declaró fundada la demanda interpuesta por Cromotécnica S.A., y ordena el pago del monto total de S/. 908,671.00 Nuevos Soles, correspondiendo S/. 728,671.00 Nuevos Soles, por concepto de actualización de la indemnización justipreciada, y S/. 180,000.00 Nuevos Soles, por concepto de daños y perjuicios; Que, mediante Resolución de fecha 23 de julio de 2001 (Expediente Nº 1897-2000), la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró no haber nulidad en la Sentencia de Vista de fecha de fecha 29 mayo de 2000; Que, en ejecución de sentencia del proceso seguido por Cromotécnica S.A., el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, emitió la Resolución Nº 10 de fecha 28 de agosto de 2007 (Expediente Nº 977-1998), por la cual se declara Infundadas las observaciones formuladas, entre otros, por la Procuraduría Pública del Misterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en consecuencia se aprueba el Informe Pericial Nº 002-2007-PJ-C.P.S de fecha 4 de junio de 2007, que determina que el Estado debe pagar a favor de la demandante, entre otros, la suma de S/. 4 989 739.30 Nuevos Soles, por concepto de intereses; Que, por Resolución Nº 03 de fecha 23 de abril de 2008, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa, resuelve confirmar la Resolución Nº 10 de fecha 28 de agosto de 2007 que aprobó el Informe Pericial Nº 002-2007-PJ-C.P.S; asimismo, posteriormente la referida Sala emitió la mediante Resolución Nº 06 de fecha 1 de julio de 2008 por la cual se pronuncia sobre las omisiones incurridas y resuelve corregir la Resolución Nº 03 antes citada, con lo que completa su pronunciamiento de confirmar la Resolución Nº 10 de fecha 28 de agosto de 2007, desestimando los argumentos propuestos por la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Informe Nº 072-2008-VIVIENDA- PP la Procuradora Pública el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que el Informe Pericial Nº 002-2007-PJ.C.P.S de fecha 4 de junio de 2007, que determinó la deuda del Estado por el monto de S/. 4 989 739.30 Nuevos Soles, a favor de Cromotécnica S.A., por concepto de intereses, contiene de fi ciencias graves, toda vez que indebidamente liquida intereses legales cuado sólo correspondía actualizar la Indemnización Justipreciada, no ha aplicado la norma especial prevista en el Decreto Legislativo Nº 313 - Ley General de Expropiaciones, ha realizado una capitalización de intereses que está prohibida por el artículo 1249º del Código Civil, y además, contiene una metodología incorrecta, y una fórmula técnica equivocada para el calculo indebido de intereses legales; asimismo, señala que con fecha 8 de noviembre de 2006 el Estado cumplió con cancelar el íntegro de S/. 908,771 Nuevos Soles, ordenados por el Organo Jurisdiccional, y sólo resta abonar la parte correspondiente a la actualización del justiprecio; Que, asimismo la Procuradora Pública señala que el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, y la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa, al aprobar y confirmar respectivamente, el Informe Pericial Nº 002-2007-PJ.C.P.S de fecha 4 de junio de 2007, han contravenido los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en su manifestación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales fundadas en derecho, consagrado en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, así como se amenaza el derecho de propiedad del Estado, previsto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú; Que, en ese sentido la Resolución Nº 06 de fecha de fecha 1 de julio de 2008 constituye una trasgresión a los Derechos Constitucionales del debido proceso y a la tutela judicial efectiva que le asiste al Estado como parte procesal, y a la Propiedad, toda vez lo resuelto en la misma no se ajusta al Derecho; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cardo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales contra el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, a fi n de revertir la vulneración de los derechos constitucionales contenidos en la Resolución Nº 06 de fecha 1 de julio de 2008 antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, a fi n de revertir la vulneración de los derechos constitucionales contenidos en la Resolución Nº 06 de fecha 1 de julio de 2008, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de ViviendaConstrucción y Saneamiento 245550-1 Otorgan condecoración “Orden al Mérito de la Vivienda, Construcción y Saneamiento” a ex Viceministro de Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2008-VIVIENDA Lima, 29 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, el señor Jesús Roddy Vidalón Orellana es un Ingeniero Civil graduado en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, MBA de ESAN así como profesor de la Universidad ESAN, Diplomado en Estudios Avanzados y Candidato Doctoral en Ciencias de la Administración por ESADE, Barcelona; así mismo, ha desempeñado importantes cargos en su labor profesional como Gerente General de ETECEN S.A. y ETESUR S.A., Coordinador de PROINVERSION en Saneamiento, Electricidad, Puertos y Proyectos Descentralizados y director de diversas empresas públicas y privadas;