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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (31/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379008 Que, el artículo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modi fi caciones efectuadas a las características registrables de los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a través del Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación el cual acredita que dichas modi fi caciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias; Que, el artículo 92º del mismo Reglamento establece que el Certi fi cado de Conformidad de Fabricación, será requerido para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas y servirá para acreditar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias; Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras autorizadas a emitir los Certifi cados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por la ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L.-ESCAUTO PERU E.I.R.L. se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conformidad establecidos en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el Representante legal de la ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L.-ESCAUTO PERU E.I.R.L. solicitando se le autorice como Entidad Certi fi cadora de Conformidad. • Declaración jurada de la solicitante señalando que prestan servicios o desarrollan actividades de inspección vinculadas al campo automotriz, que cumplen con los requisitos y no se encuentra comprendida dentro de las restricciones para obtener la autorización para la emisión de los Certi fi cados de Conformidad. • Copia del Testimonio de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ante Wilson Canelo Ramírez, Notario de Lima, con fecha 04 de Julio del 2007, otorgada ante ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L.-ESCAUTO PERU E.I.R.L. mediante la cual se acredita la personería jurídica de la solicitante. • Copia del Testimonio de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada ante José Bauza Corchs, Notario de Barcelona, con fecha 13 de Enero del 1997, otorgada ante ESCOLA CATALANA D’AUTOMOCIO, S.L. • Copia de Poder Especial ante José Bauza Corchs, Notario de Barcelona, con fecha 13 de Enero de 1997, otorgada ante ESCOLA CATALANA D’AUTOMOCIO, S.L. a favor de Maria-Jesús Ainsa Esteban mediante el cual se acredita su poder para ejercitar las facultades propias del Administrador de dicha empresa. • Contrato de Asociación en Participación bajo la modalidad de Cesión en Uso, celebrado entre CEDIVE S.A.C. y ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L.-ESCAUTO PERU E.I.R.L., mediante el cual la solicitante prestará el servicio de inspección, veri fi cación y constatación de modi fi caciones con la fi nalidad de emitir los Certifi cados de Modi fi caciones dentro del local de CEDIVE S.A.C. en una loza de 40 m. por 7 m. y la totalidad del cableado respectivo para la conexión de las máquinas, mediante el cual la solicitante acredita las instalaciones donde pueda ingresar el total del vehículo a un solo nivel. • Contrato Privado de Representación Mercantil celebrado entre ESCOLA CATALANA D’AUTOMOCIO S.L. y la solicitante, de fecha 12 de mayo del 2008 para representar en todas las actividades que conforman su objeto social, lo cual incluye el uso y usufructo de su trayectoria, imagen, experiencia, recursos logísticos y humanos, mediante el cual acredita la experiencia de la solicitante en actividades relacionadas al campo automotriz.• Registro de fi rmas del ingeniero acreditado y autorizado para la suscripción de los certi fi cados de conformidad. • Documentos del ingeniero mecánico colegiado y habilitado, con su respectiva copia de su documento de identidad, título profesional, certi fi cado de habilidad vigente y hoja de vida, que acredita su experiencia respectiva en el campo automotriz. • Relación de tres talleres de carrozado para que realicen las subsanaciones de las observaciones efectuadas en el proceso de certi fi cación. • Declaración Jurada fi rmada por el Representante Legal de la solicitante, señalando que los instrumentos de medición-calibración, equipo mecánico para determinar la alineación de la dirección, gatas hidráulicas para elevar vehículos, multitester digital, analizador de gases homologado, opacímetro homologado, sonómetro, equipo de medición del alineamiento de luces: regloscopio, frenómetro, equipo para ensayo con partículas magnéticas para la inspección de uniones soldadas y una Laptop son de tenencia de la ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L.-ESCAUTO PERU E.I.R.L., mediante la cual acredita la posesión de dichos equipos. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 que establece el régimen de autorización, procedimientos y requisitos para la emisión de los Certi fi cados de Conformidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L.-ESCAUTO PERU E.I.R.L. ubicado en la Av. Javier Prado Oeste Nº 875, Dpto. 201, San Isidro, Lima, como Entidad Certi fi cadora de Conformidad, a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certifi cados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Reglamento Nacional de Vehículos, normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 243407-1 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra magistrados de juzgado y sala especializada en lo contencioso administrativo por contravención al debido proceso y a la tutela judicial efectiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2008-VIVIENDA Lima, 29 de agosto de 2008 Vistos, el Memorándum Nº 226-2008-VIVIENDA- PP y el Informe Legal Nº 072-2008-VIVIENDA-PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, en junio de 1992 la Empresa Cromotécnica S.A., interpuso una demanda contra el ex Ministerio de