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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384344 Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 285212-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 138 “Derecho a una Maternidad Segura: Supervisión Nacional a los Servicios de Ginecología y Obstetricia del MINSA” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 035-2008/DP Lima, 28 de noviembre de 2008VISTO:El Informe Defensorial Nº 138, “Derecho a una Maternidad Segura: Supervisión a los Servicios de Ginecología y Obstetricia del MINSA”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. ANTECEDENTES:Desde la creación de la Defensoría del Pueblo se estableció y consolidó como una línea prioritaria de intervención la defensa de la salud reproductiva de las mujeres. Durante el 2007, habida cuenta de la alta tasa de muertes maternas que presenta nuestro país, la Defensoría del Pueblo consideró relevante vigilar el respeto del derecho de las mujeres a una maternidad segura. En ese sentido se realizó una supervisión nacional a los servicios de ginecología y obstetricia de 243 establecimientos de salud del país. En el curso de esta labor se puso especial interés en visitar establecimientos de salud ubicados en zonas rurales, en razón de que en dichas zonas se registran los más altos índices de muertes de mujeres por complicaciones derivadas del embarazo y/o el parto. Con relación al derecho a la salud de las mujeres en estado de gestación, el Estado peruano cuenta con un conjunto de normas, programas, planes y políticas públicas, que involucran a los diferentes sectores, referidas a su obligación de proteger, respetar, defender y garantizar una atención adecuada y oportuna de la salud de la mujer durante el embarazo y el parto. No obstante, la mortalidad materna es uno de los problemas de salud pública de mayor relevancia para el país, más aún cuando, al analizar las causas que la ocasionan advertimos que existe una estrecha relación entre éstas y una inadecuada atención de la mujer durante la etapa del embarazo, el parto y el puerperio en los establecimientos de salud. El presente Informe se enmarca en la estrategia de la Defensoría del Pueblo de velar por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres desde un enfoque de derechos. Este enfoque es el criterio articulador y ordenador de las intervenciones de la Defensoría del Pueblo con relación a los derechos económicos, sociales y culturales (entre ellos, el derecho a la salud reproductiva), pues propone el análisis de las políticas públicas a la luz de las obligaciones del Estado respecto del cumplimiento de estos derechos. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como de la adecuada prestación de los servicios públicos. Con ocasión de sus investigaciones, la Defensoría del Pueblo tiene la facultad de emitir resoluciones a efectos de formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administración del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, según lo establece el artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por el respeto y vigencia del derecho a la salud reproductiva de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como supervisar la labor del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con este derecho. Mediante este informe, la Defensoría del Pueblo propone la adopción de medidas, por parte de las autoridades competentes, destinadas a superar las defi ciencias en el funcionamiento de los servicios de ginecología y obstetricia del MINSA y, de esa manera, contribuir a reducir la tasa de mortalidad materna en nuestro país, en particular en las zonas de pobreza y/o pobreza extrema. Segundo: La situación de la mortalidad materna en el Perú. Las últimas cifras ofi ciales sobre la tasa de muertes maternas en el Perú corresponde a la Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar del año 2000 (ENDES 2000), la que se refi ere al período 1994–2000. La ENDES Continua 2004–2006 no brinda información actualizada sobre la incidencia de muertes de mujeres relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio. En consecuencia, existe una carencia de cifras ofi ciales actualizadas que, de cierta forma, impide conocer la actual magnitud del problema, así como diseñar estrategias adecuadas para enfrentar la problemática en función de sus particularidades. En esa medida, obstruye el cabal ejercicio del derecho a la salud reproductiva de las mujeres. En el Perú, la mortalidad materna no afecta de igual forma a todos los sectores de la población. La pobreza, el bajo nivel educativo y la escasez de servicios según el área de residencia son algunos de los factores que incrementan el riesgo de muerte vinculado con la maternidad. Existe una signifi cativa coincidencia entre las regiones con mayores índices de muertes maternas y aquellas en las cuales se concentran los quintiles más pobres de nuestra población. Se trata, por ende, de un problema que refl eja las inequidades estructurales del sistema de salud, culturales y de género que existen en la sociedad peruana. Tercero.- El derecho a la salud materna en los sistemas internacionales y en el derecho interno. Los derechos reproductivos y, en particular, el derecho a la salud materna se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales, de los cuales se desprende su contenido y alcances, así como las obligaciones asumidas por los Estados para asegurar una maternidad segura para las mujeres. En algunos casos se establece expresamente la obligación de los estados de proteger de manera especial a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, así como la necesidad de adoptar medidas para garantizar la reducción de la mortalidad materna. La Constitución Política del Perú –artículos 7, 11, 9 y 6–, diversas leyes sobre la materia –Ley de Política Nacional de Población, Ley General de Salud, entre otras– y un signifi cativo número de dispositivos internos aprobados por el MINSA establecen el contenido de la obligación de la administración pública de asegurar el real ejercicio del derecho a la salud de las mujeres. El goce de este derecho supone, entre otros aspectos, que el Estado les brinde las condiciones necesarias para una atención oportuna y adecuada durante el embarazo, el parto y el puerperio. El Estado peruano ha aprobado acuerdos, lineamientos, programas y planes orientados a garantizar el derecho a la salud materna. Éstos prescriben un conjunto de objetivos, actividades, metas y resultados destinados, entre otros aspectos, a reducir la tasa de mortalidad materna en nuestro país. No obstante, al revisar este conjunto de dispositivos se advierte cierta falta de coherencia en la Descargado desde www.elperuano.com.pe