TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384341 Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 285210-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Destituyen a Juez de Paz de Única Nominación de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA ODICMA Nº 45-2007-LA LIBERTAD Lima, veintidós de octubre del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo, Queja ODICMA número cuarenta y cinco guión dos mil siete guión La Libertad, seguida contra don Pablo Balarezo Huamán, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Pueblo Nuevo, Provincia de Chepén, Distrito Judicial de la Libertad, por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que los presentes actuados se iniciaron a mérito de la queja interpuesta por don José Santos Gálvez Casanova atribuyendo conducta irregular al señor Pablo Cesar Balarezo Huamán, Juez de Paz de Pueblo Nuevo, Distrito Judicial de La Libertad, manifestando que el día doce de julio del dos mil seis, al presentar un escrito de nulidad en el Expediente Nº 17-2006, el testigo actuario del mencionado órgano jurisdiccional se negó a recibirlo y ante su insistencia éste le manifestó que debía esperar al nombrado Juez de Paz, quien “había salido por estar ocupado en su campaña política”, “…y que no sabía a qué hora iba a regresar”, viéndose en la necesidad de recurrir a la delegación policial a efectos de hacer valer su derecho y exigir que le reciban el referido documento sin mayor dilación; Segundo: Que, concluido el procedimiento administrativo disciplinario la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propone a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución a don Pablo Cesar Balarezo Huamán, por haber incurrido en los cargos de infracción a los deberes y observar conducta disfuncional grave que atenta contra la respetabilidad de este Poder del Estado; Tercero: Que, la propuesta de destitución se sustenta en los siguientes cargos: a)por haber incurrido en infracción a sus deberes, al no haber instruido al testigo actuario, quien estaba encargado de la Mesa de Partes del juzgado a su cargo, originando problemas y demora innecesaria en la recepción del aludido escrito, y b) por conducta irregular, al haber participado en los comicios municipales del año dos mil seis como candidato a la Alcaldía del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chepén; Cuarto: En efecto, el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en dicho cuerpo legal, siendo uno de los deberes de los magistrados evitar la lentitud procesal, sancionando cualquier maniobra dilatoria, así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, habiéndose apreciado de autos que se ha infringido dicha norma, al negársele en primera ocasión al quejoso la recepción del escrito de nulidad en el Expediente Nº 17-2006, tramitado ante en el Juzgado de Paz de Pueblo Nuevo; sin embargo este Colegiado considera que la propuesta de destitución, se encuentra justifi cada respecto a su proceder irregular enunciado en el literal b) del considerando pr ecedente, toda vez que a la fecha de presentación de la queja, diecisiete de julio del dos mil seis, ya realizaba actos proselitistas tendientes a su elección como Alcalde en los comicios municipales de esa Ciudad; Quinto: De la revisión de los actuados, se desprende que el quejado no ha desvirtuado los cargos atribuidos, especialmente en cuanto al extremo de venir realizando campaña política de manera paralela a la función de Juez de Paz, imputación verifi cable con la propaganda electoral obrante a fojas cinco, medio probatorio que no ha sido cuestionado por el quejado; por el contrario, en su escrito de absolución a la queja de fecha veintiocho de agosto del dos mil seis, refi ere que la presentación de la misma no tiene otra intención que de “incomodar y distraer mi candidatura a la alcaldía del Distrito de Pueblo Nuevo”; argumentando además que no habría cometido infracción toda vez que cumplió con renunciar al cargo de magistrado días antes de los comicios ediles, esto es antes del veinte de setiembre de dicho año; versión que no se ajusta a la verdad, por cuanto la aceptación de la renuncia al cargo de Juez de Paz data del cuatro de setiembre del dos mil seis y la presentación de la queja adjuntando la propaganda electoral es de fecha diecisiete de julio de ese año; Sexto: Por tanto, con las pruebas actuadas en autos y las propias declaraciones del magistrado quejado, se verifi ca que infringió lo previsto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución Política del Estado, el cual señala que, “los jueces y fi scales están prohibidos de participar en política, (…)”; en consecuencia ante la gravedad de los hechos atribuidos al Juez de Paz Pablo Balarezo Huamán, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, con el voto en discordia del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por mayoría, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria deDestitución a don Pablo Cesar Balarezo Huamán, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Pueblo Nuevo, Provincia de Chepen, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase . SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO El Voto el señor Consejero Luís Alberto Mena Núñez, es como sigue: VOTO SINGULAR DEL CONSEJERO DR. LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ EN RELACION A LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUCION AL JUEZ DE PAZ PABLO CESAR BALAREZO HUAMAN. De conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 97º de la Ley 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General — procedo a dejar constancia de mi voto singular, que expresa un disenso respecto del de la mayoría de mis colegas quienes han decidido confi rmar la medida disciplinaria de destitución del Juez de Paz del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad Dr. Pablo Cesar Balarezo Huamán, por las siguientes razones: PRIMERO: Que, el cargo imputado al Juez de Paz de Única Nominación de la ciudad de Pueblo Nuevo Dr. Pablo Cesar Balarezo Huamán por Infracción a los Deberes y Conducta Irregular, sustentados en que el Juez de Paz ha incurrido en Infracción a sus deberes al no haber Instruido al Testigo Actuario mientras dure el horario de atención del Juzgado y por su participación en actos políticos siendo incompatible con el Articulo 197º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Descargado desde www.elperuano.com.pe