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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384340 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verificación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-MTC, dispuso que a partir del 01 de Noviembre del 2007 únicamente podrán operar como Entidades Verifi cadoras las personas jurídicas que soliciten autorización conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14791-2007- MTC/15 publicada el 14.11.07 se autoriza a COTECNA INSPECTION S. A. como Entidad Verifi cadora. Que, del análisis del expediente presentado por la empresa COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser reconocida como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud de autorización fi rmada por el representante legal de la empresa COTECNA INSPECTION S.A.;  Copia legalizada y visada por el Consulado General del Perú del extracto del Registro Mercantil de Ginebra que acredita la personería jurídica y copia certifi cada de vigencia de poder de la partida Nº 00183210 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP acreditando las facultades de representación de la persona natural que actúa en nombre de la empresa solicitante, a que hace referencia el numeral 5.2.1 y 5.2.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Copia legalizada de la certifi cación ISO 9001:2000 a que hace referencia el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante señalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones técnicas y certifi caciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompañando la documentación que lo sustenta;  Relación del personal técnico para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, con su respectiva documentación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani y ZOFRATACNA-Tacna, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Planos de ubicación y de distribución acompañados de su memoria descriptiva de las Zonas de Inspección Vehicular para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo de acuerdo al numeral 5.2.8 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;  Documentación que acredita la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, conforme lo señala el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;  Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores acreditados por la solicitante por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Póliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512770, emitida por la compañía de seguros Rímac Seguros por un monto de cobertura de US $ 575,000.00 (Quinientos setenticinco mil y 00/100 dólares americanos), con vencimiento el 25 de Octubre del 2009, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Carta Fianza Bancaria Nº 000344990990 emitida por el Banco Financiero con fecha 21 de Octubre del 2008 y con vencimiento el 31 de Octubre del 2009 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos), conforme a lo requerido con el numeral 5.2.12 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; Que, en consecuencia corresponde otorgar la autorización de la renovación solicitada por la empresa COTECNA INSPECTION S.A., para ser reconocida como Entidad Verifi cadora y operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1°.- RENOVAR la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 14791-2007-MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Artículo 2º.- Otorgar un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de su autorización de renovación, para que la empresa COTECNA INSPECTION S.A., inicie sus operaciones como Entidad Verifi cadora y opere por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Matarani, Ilo y Paita, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Para ello requerirá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGTT, conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Artículo 3°.- La Empresa COTECNA INSPECTION S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 publicada el 1º de octubre del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- En un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, COTECNA INSPECTION S.A. deberá renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada y su carta fi anza, a los plazos de vigencia que coincida con la vigencia de la presente renovación. Descargado desde www.elperuano.com.pe