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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384353 Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 284932-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 689-2008-INPE/P Lima, 27 de noviembre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 1263-2008-INPE/18 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 27 de noviembre de 2008, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 010-2008-INPE/18.04-EL de fecha 25 de noviembre de 2008, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, Informe Legal Nº 067-2008-INPE/18.02 de fecha 26 de noviembre de 2008, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, e Informe Nº 316-2008-INPE/08 de fecha 27 de noviembre de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2008- INPE/18.04-EL de fecha 25 de noviembre de 2008 e Informe Legal Nº 067-2008-INPE/18.02 de fecha 26 de noviembre de 2008, la Unidad de Administración, el Jefe del Equipo de Logística y la Subdirección de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, respectivamente, refi eren que con fecha 27 de noviembre de 2007, se suscribió el Contrato Nº 046-2007-INPE/16 con la empresa Polo & Sons’s International Poli Service SRL, por el monto de S/. 841 646,20 nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón por el período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero, habiendo ocurrido primero el segundo de los supuestos, vale decir, que el contrato ha concluido por su vigencia; Que, asimismo, indican que durante la ejecución del citado contrato la empresa Polo & Sons’s International Poli Service SRL, en reiteradas oportunidades ha incumplido sus obligaciones contractuales, a pesar de que las autoridades del Establecimiento Penitenciario de Ancón, así como de la Ofi cina Regional Lima le cursaron cartas requiriéndole a cumplir con sus obligaciones, éste hizo caso omiso a las diversas exhortaciones, hecho que motivó que se le apliquen las correspondientes penalidades de ley; Además señalan que recientemente llegó el Ofi cio N° 351-2008-INPE/18-238-ADM del Establecimiento Penitenciario de Ancón, adjuntando dos (02) Actas de Supervisión, las cuales nuevamente dan motivos de aplicación de Penalidad; Que, también refi eren que mediante Ofi cio Nº 350- 2008-INPE/18-238-EPA-ADM de fecha 13 de noviembre de 2008 el Director y el Administrador del Establecimiento Penitenciario de Ancón señalan que la mala y/o falta de atención por parte de la concesionaria de las dietas prescritas a los internos con TBC, mayores de sesenta años y los que se encuentran internados en el tópico sigue generando quejas y reclamos, por lo que sugieren que no se amplíe el Contrato Nº 046-2007-INPE/16, suscrito con la empresa Polo & Sons’s International Poli Service SRL; Que, asimismo, a través del Informe Nº 051-2008- INPE/18.04-EL-ADQ-ALIM de fecha 18 de noviembre de 2008, el Jefe de Adquisiciones y el responsable de los alimentos de la Ofi cina Regional Lima, señalan que el proveedor Polo & Sons’s International Poli Service SRL, es una empresa que a lo largo de la ejecución del contrato ha tenido una serie de defi ciencias en el suministro de alimentos, lo que ha generado malestar entre los internos, por lo que recomiendan que no se suscriba contrato complementario con dicha empresa; Que, mediante Informe Nº 048-2008-INPE/18.04-EL- AQD-ALIM, de fecha 03 de noviembre de 2008, se comunica que el Contrato N° 046-2007-INPE/16, del Establecimiento Penitenciario de Ancón, culminaría el 27 de noviembre de 2008, por lo que sugiere que se tomen las medidas pertinentes del caso a fi n de evitar el desabastecimiento de los alimentos en el referido Establecimiento Penitenciario; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Lima señala que las Bases Administrativas del Proceso de Licitación N° 001-2008-INPE/16 se encuentran publicadas en el Portal del SEACE, el cual incluye el ítem III: Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón, y estando a que con fecha 27 de noviembre de 2008 culminará el Contrato Nº 046-2007-INPE/16, se avizora una situación de desabastecimiento del suministro de raciones de alimentos preparados en el citado penal, toda vez que el Proceso de Licitación en cuestión, se encuentra en su Convocatoria, debiéndose cumplir con el Calendario previsto para su desarrollo hasta que se confi rme los Actos del Comité Especial, se cumplirán los plazos de ley para la notifi cación y suscripción del contrato respectivo, cuyos plazos exceden la fecha de culminación del Contrato Nº 046-2007-INPE/16; Que, mediante Ofi cio Nº 422-2008-INPE/16.03 de fecha 26 de noviembre de 2008, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la O fi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecución contractual, consecuentemente, eventos inesperados para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el periodo de cincuenta y seis (56) días calendario, hasta por la suma de ciento veinticinco mil setecientos ochenta y dos con 16/100 nuevos soles (S/. 125 782,16), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 316-2008- INPE/08 de fecha 27 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Descargado desde www.elperuano.com.pe