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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384348 Nacional a los Servicios de Ginecología y Obstetricia del MINSA”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. Artículo Segundo.- Al Ministerio de Salud1. RECOMENDAR que, en su condición de ente rector, impulse y coordine la integración de las políticas públicas en las que se precisan los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de salud materna, con el fi n de establecer objetivos, metas y acciones comunes para la reducción de las muertes maternas en nuestro país. 2. RECOMENDAR la aprobación de los siguientes instrumentos normativos: a. Plan General de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva para el presente período, así como indicadores que permitan su adecuada ejecución. b. Norma Técnica que regule las actividades de la atención materna perinatal, según lo establecido en las Guías Nacionales para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. 3. RECOMENDAR la elaboración de un balance de la ejecución del Plan General de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva durante los años 2007 y 2008. 4. INSTAR a que adopte las medidas para: a) Sistematizar y uniformizar la reglamentación sectorial sobre el funcionamiento de los servicios de ginecología y obstetricia, en especial la referida a la atención del embarazo, el parto y el puerperio para facilitar su difusión y conocimiento en el personal de salud, así como su adecuada implementación. b) Supervisar la implementación de las Guías Nacionales para la Atención de la Salud Sexual y Reproductiva, en particular en lo relacionado con la atención del embarazo, el parto y el puerperio, de la Norma Técnica de Parto Vertical en los establecimientos de salud en el ámbito nacional. c) Fortalecer la participación de la comunidad en la gestión de los servicios de salud destinados a atender a las usuarias durante el embarazo, el parto y el puerperio. d) Incrementar progresivamente la cobertura de los siguientes servicios: Del parto institucional. De la atención prenatal a cargo de personal de salud. Deberá asegurarse, como mínimo, el acceso de la gestante a seis atenciones prenatales, con particular énfasis en las zonas rurales y/o con alto índice de pobreza y/o pobreza extrema. Del sistema de salud pública en lo relacionado con la atención califi cada del parto, con especial atención en las zonas rurales y con alto índice de pobreza y/o pobreza extrema. De la atención de las usuarias durante los 42 días posteriores al parto, con particular incidencia en las mujeres que residen en las zonas rurales y con alto índice de pobreza y/o pobreza extrema. De la atención del servicio de emergencia, en particular en los establecimientos de salud ubicados en las zonas rurales y más pobres del país. e) Asegurar que las gestantes se encuentren sufi cientemente informadas sobre la identifi cación de los signos de alarma y cuidados durante el embarazo, el parto y el puerperio, alimentación, lactancia, métodos de planifi cación familiar, entre otros aspectos de la salud reproductiva. f) Asegurar la formulación del plan individual de parto con la participación de la gestante. 5. INSTAR a que se mejore la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de categorías I-3 y I-2, en especial de los que se ubican en las zonas rurales del país, con el propósito de garantizar el acceso de las usuarias de éstos a cuidados obstétricos adecuados y de elevada complejidad. Para ello será necesario que se fortalezcan los procesos de evaluación del funcionamiento de los establecimientos de salud en relación a su categoría y nivel asignado. 6. INSTAR a que se revise la actual ubicación de las Casas de Espera instaladas en el país, así como la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud que intervienen en su gestión, pues éstos deberían ser de alta complejidad para asegurar el acceso oportuno de las gestantes a una atención adecuada del embarazo, el parto y el puerperio, en particular en las zonas que presentan alto índice de muertes maternas. 7. INSTAR a que se impulse la adecuación intercultural de los establecimientos de categorías I-3, I-2 y I-1, que atienden partos en período expulsivo para que, de ser el caso, se brinde atención de partos en posición vertical. 8. RECOMENDAR que se adopten las medidas para asegurar: a) La instalación de los Comités de muerte Materna en el ámbito nacional, así como el adecuado cumplimiento de sus funciones –preventivas y de análisis– con el fi n de promover la vigilancia de la calidad de los servicios para prevenir las muertes maternas en el país. b) La atención de las emergencias obstétricas durante las 24 horas del día –ya sea de manera directa o a través del sistema de referencias– en los establecimientos de salud, especialmente en las zonas rurales del país. c) La realización de las sesiones de orientación/ consejería, a cargo de personal de salud capacitado y, preferentemente, con experiencia de trabajo, en las siguientes materias: En la atención prenatal, parto y puerperio. Pre y post test VIH/Sífi lis. En temas de violencia contra la mujer y planifi cación familiar. d) La provisión de asistencia técnica permanente que garantice la adecuada aplicación de los Estándares e Indicadores de Calidad en la Atención Materna y Perinatal por parte de los profesionales de la salud. 9. RECOMENDAR que se precise en la Norma Técnica de Salud para la Profi laxis de la Transmisión Madre–Niño del VIH y la Sífi lis Congénita, que la obtención del consentimiento informado de la gestante es un presupuesto indispensable para llevar a cabo las pruebas de VIH y Sífi lis, salvo que exista riesgo previsible de contagio o infección. 10. SUGERIR que se identifique, a través de la elaboración de un informe de diagnóstico, las carencias de los establecimientos de salud –personal, infraestructura, presupuestal, equipos, otros–, en particular de las zonas rurales del país, para brindar una atención adecuada de la salud materna con el propósito de ELABORAR y APROBAR un plan y un cronograma de fortalecimiento gradual de los establecimientos de salud en este aspecto. 11. RECORDAR al personal de salud de los servicios de ginecología y obstetricia, lo siguiente: a) Que en cumplimiento de lo establecido en la Norma Técnica de Parto Vertical, los (o las) profesionales de la salud que laboran en los establecimientos de salud de categorías I-4, II y III están obligados a promover y atender este tipo de parto. b) Que, durante las atenciones prenatales, la realización de la pesquisa de rutina para determinar si la gestante es víctima de violencia constituye una obligación del personal de salud. Dicha obligación se encuentra establecida en las Guías Nacionales para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva y otros documentos del Sector Salud. c) Que la falta de información a la usuaria, así como la restricción de la participación de su pareja y/o familiar durante la atención del embarazo, el parto y el puerperio constituyen incumplimientos de las normas que regulan el funcionamiento de los servicios de ginecología y obstetricia –Guías Nacionales para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, la Norma Técnica de Parto Vertical, entre otras–, y afectan a la calidad de la atención a las usuarias y su derecho de gozar de una maternidad segura. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en coordinación con el Ministerio de Salud, vigile el cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud con especial énfasis en la vigencia de los derechos Descargado desde www.elperuano.com.pe