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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384349 sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente y, en particular, el derecho a la maternidad segura, tal como lo establece el literal i) del artículo 6) de la citada norma. Artículo Cuarto. – RECOMENDAR al Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) que se adopten las medidas necesarias para obtener cifras actualizadas sobre la situación de la salud materna en nuestro país. Artículo Quinto. – EXHORTAR a las Universidades con especialidad en salud a priorizar en sus programas de formación y capacitación los aspectos vinculados a la atención de la salud materna y la incorporación del enfoque intercultural en los servicios de salud. Artículo Sexto. – INVOCAR al Colegio Médico, así como al de Obstetrices y de Enfermeras del Perú a promover entre sus afi liados y afi liadas la incorporación de los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad en la atención de la salud materna. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el seguimiento del presente Informe Defensorial a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. Artículo Octavo.- INCLUIR la Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 285190-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar, para efectos de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 819-2008-JNAC/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2008.VISTO: la Resolución N° 211-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de julio de 2008 y su Fe de Erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de agosto de 2008, el Ofi cio Nº 005686-2008/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001000-2008/GAJ/RENIEC elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución N° 211-2008-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, comprendidas en el Anexo de la misma, para el día domingo 07 de diciembre de 2008; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales citada, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y el Artículo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual establece que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos señalados en el Artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú, y Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos residentes en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolución N° 211-2008-JNE, para efectos de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, hasta el 07 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 285054-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio del dictado del curso “Producción de peces marinos juveniles” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° DE-350-2008 Callao, 28 de noviembre de 2008VISTOS:Memorándum N° DOA-1102-2008 (27.11.08) Informe N° ULeI-2362-2008 (27.11.08) Memorándum N° OPP-515-2008 (25.11.08)Memorándum N° DC-1309-2008 (27.11.08)Memorándum N° 863-2008/DIACGAC (26.11.08).Memorándum N° OAJ-DOA-596-2008 (28.11.08)Descargado desde www.elperuano.com.pe