TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384343 VISTO: El Memorándum N° 1953-2008-GPEJ-GG/PJ, de fecha 06 de noviembre del 2008 CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Gerencia de Personal y Escalafón Judicial N° 937 -2007-GPEJ-GG-PJ de fecha 08 de junio del 2007, se establece Responsabilidad Económica por cobro indebido de haberes y bonos jurisdiccionales, contra la ex servidora doctora Edith Alejandrina Chachi Vicuña, quien laboró como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaqui de la Corte Superior de Justicia de Junín, de acuerdo al informe inicial de pagos indebidos N° 009-2007-SRB-REM-VLLC; Que, por Resolución de Gerencia de Personal y Escalafón Judicial N° 1620-2007-GPEJ-GG-PJ de fecha 15 de octubre del 2007 se precisa el monto de la Responsabilidad Económica, la misma que se detalla de la siguiente manera: a).- Por concepto de haberes netos depositados en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación, por el período del 01 de agosto del 2006 al 30 de abril 2007 la suma de S/. 11,021.51 nuevos soles, b).- Por concepto de bonifi cación jurisdiccional neto, depositados en su cuenta del Banco de la Nación, por el período del 01 de agosto del 2006 al 31 de marzo del 2007 la suma de S/. 16,348.00 nuevos soles; Que, con fecha 10 de agosto del 2007, la doctora Edith Alejandrina Chachi Vicuña fi rma una Carta de Compromiso de Pago, mediante la cual se compromete a abonar en calidad de devolución, la suma indebidamente cobrada, habiendo abonado hasta ese entonces la suma de S/. 13,594.40 nuevos soles, quedando un saldo pendiente de S/. 13,775.1 nuevos soles, que serían abonados en cuotas hasta el 20 de diciembre del 2007; Que, sin embargo, de los depósitos efectuados en la Cuenta del Banco de la Nación, se aprecia que la ex magistrada ha efectuado la devolución de S/. 15,194.40 nuevos soles, quedando como saldo pendiente la suma de S/. 12,175.11 nuevos soles, suma que hasta la fecha no ha cumplido con abonar, causando perjuicio económico al Poder Judicial; Que, por lo expuesto precedentemente resulta necesario emitir el Acto correspondiente a fi n de autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que en representación y defensa del Estado,inicie las acciones pertinentes contra la doctora Edith AlejandrinaChachi Vicuña por haber cobrado indebidamente los haberes netos por el período del 01 de agosto del 2006 al 30 de abril del 2007 y la bonifi cación jurisdiccional por el período del 01 de agosto del 2006 al 31 de marzo del 2007, habiendo incurrido en Responsabilidad Económica en perjuicio de este Poder del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137°-2008-P-PJ, de fecha 01 de Julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes contra la Doctora EDITH ALEJANDRINA CHACHI VICUÑA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los abogados auxiliares de la Procuraduría Pública de esta Entidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente Resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente GeneralPoder Judicial 285253-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , correspondiente al mes de diciembre de 2008 CIRCULAR Nº 053-2008-BCRP Lima, 1 de diciembre de 2008El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,943882 6,944573 6,945264 6,945955 6,946656 6,94734 7 6,94803 8 6,948729 6,94941 10 6,95010 11 6,95080 12 6,9514913 6,9521814 6,9528715 6,9535616 6,9542617 6,9549518 6,9556419 6,9563320 6,9570221 6,9577222 6,9584123 6,9591024 6,9598025 6,9604926 6,96118 27 6,9618728 6,9625729 6,9632630 6,9639531 6,96465 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.Descargado desde www.elperuano.com.pe