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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384350 CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica, entre otras actividades; Que, la Ofi cina de Administración mediante Memorándum N° DOA-1102-2008 solicita opinión legal sobre la procedencia de efectuar la exoneración del proceso de selección para la contratación a SINTEF (The Foundation for Scientifi c and Industrial Research at the Norwegian Institute of Technology - NTH) para el servicio de dictado del curso: “Producción de peces marinos juveniles”, en atención a que la Dirección Científi ca ha remitido mediante Memorándum N° DC-1309-2008, la solicitud de la Dirección de Investigaciones de Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales para que se contrate por exoneración el servicio requerido, alcanzando para ello el Informe Técnico que lo justifi ca mediante el Memorándum N° 863-2008/DIACGAC; Que, de conformidad con lo señalado por la Unidad de Logística e Infraestructura en Informe N° ULeI-2362-2008 la contratación a efectuarse se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ejercicio Presupuestal del Año 2008 y que el valor referencial obtenido a través del estudio de mercado realizado asciende a la suma de US $ 33,500.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS), lo mismo que tiene una antigüedad no mayor de seis (06) meses a la fecha, según la cotización obtenida de SINTEF del 13.10.08; Que, la contratación deseada ha sido incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE - 2008, mediante Resolución Directoral N° 348-2008 y que para efectuar la contratación es necesario contar con el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, en su condición de proveedor de servicios no domiciliado en el país y que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú; Que, según lo informado por la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, mediante Memorándum N° OPP-392-2008 el gasto asciende a la suma de US $ 33,500.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS), existiendo crédito presupuestal en el Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento 2 “Recursos Directamente Recaudados”; Que, el Informe Técnico emitido por la Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales de la Dirección Científi ca, el referido curso, será dictado por dos (02) expertos del SINTEF, constituyendo dicha fundación una prestigiosa institución noruega de investigación y entrenamiento en el campo de las Ciencias Pesqueras y Acuicultura, con amplia experiencia en la planifi cación y conducción de programas de formación de capacidades sobre piscicultura marinas en diversos países; Que, el propósito del curso a dictarse, es la capacitación en el análisis global de la producción de alevines (“semilla”) de peces marinos en hatchery, con el fi n de fi jar criterios útiles para el manejo de los factores que inciden en la productividad de los cultivos y que tendrá un enfoque sistémico, con énfasis en tecnologías aplicables en el ámbito nacional; Que, en cuanto al staff profesional de SINTEF, éste está conformado por investigadores que en su casi totalidad tienen el grado de Doctor o Ph D, quienes se encuentran involucrados en investigaciones en diversos campos especializados de la acuicultura, tales como: diseños de instalaciones de cultivo, nutrición y alimentación, reproducción y mejoramiento genético, biotecnología, producción de alimento vivo, entre otros; Que, en lo pertinente a los proyectos de investigación (I + D & I) que ejecuta su Departamento de Tecnología Acuícola de SINTEF, relativos al desarrollo de la piscicultura nacional, los más importantes son: Cultivo de peces marinos, Producción de alimento vivo (“enriquecimiento de presas”), Engorde en ambiente natural (cultivo en jaulas en el mar); Que, el Informe Técnico concluye que existe la necesidad de proveerse de servicios profesionales científi cos o tecnológicos, relacionados con la temática del curso, por lo que la contratación de SINTEF como persona jurídica notoriamente especializada se sustenta técnicamente, por su gran experiencia institucional y/o conocimientos adquiridos; Que, lo antes dicho se muestra de manera objetiva en los logros de los proyectos de investigación del mayor nivel que al presente desarrolla SINTEF, los que en el ámbito latinoamericano no son realizados con esta resolución o exigencia académica por otras similares instituciones; siendo que, en diversos casos, a nivel mundial son ejecutados exclusivamente por SINTEF; Que, teniendo en consideración las características del requerimiento de IMARPE, SINTEF constituye la única alternativa para contratar el servicio de dictado del curso “Producción de peces marinos juveniles”, lo cual contribuirá en gran medida al desarrollo de la piscicultura marina del país; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala en su Artículo 19° inciso f) que se encuentran exonerados de los procesos de selección los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala en su Artículo 145° que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Asimismo indica el precitado artículo que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados a su amparo, no serán materia de subcontratación; Que, el Informe Técnico emitido por la Dirección Científi ca - Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales, justifi ca técnicamente la necesidad de contratar a SINTEF para el dictado del curso que requiere el IMARPE, por ser la única entidad que cuenta con la capacidad técnica especializada para brindar el servicio de dictado del Curso: “Producción de Peces Marinos Juveniles”; Que, tratándose de servicios personalísimos, nos encontramos frente a la necesidad de contratar el servicio requerido a SINTEF, careciendo de objeto convocar a un proceso de selección, dado que al hacerlo, no existiría en el mercado ningún otro proveedor que cuente con la capacidad técnica y experiencia que se requiere para brindar el servicio de dictado del curso antes indicado tal y conforme lo señala el Informe Técnico emitido por la Dirección Científi ca - Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales, de conformidad al Art. 19 inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como de acuerdo al Artículo 145° de su Reglamento, referido a Servicios Personalísimos: Que, por tales razones resulta de vital importancia exonerar del proceso de selección que hubiera correspondido efectuar a la entidad para la contratación del servicio de dictado del curso “Producción de Peces Marinos Juveniles”, el mismo que puede ser realizado únicamente por SINTEF; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 146° del Reglamento, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum N° OAJ-DOA-596-2008 ha cumplido con emitir el Técnico-Legal previo que corresponde formulado tomando como fundamento el Informe Técnico elaborado por el área usuaria, justifi cando técnicamente la necesidad y por lo tanto la procedencia de la exoneración para la contratación del servicio que se requiere; Que, por tales fundamentos resulta procedente efectuar la contratación del servicio que requiere la entidad, mediante la exoneración del proceso de selección que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148°; Que, la entidad deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 147° del Reglamento a la publicación de la resolución directoral que apruebe la exoneración, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en Descargado desde www.elperuano.com.pe