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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384354 Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón, a partir de la expedición de la presente Resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 ANCON 56 125 782,16 TOTAL 125 782,16 Dicha autorización es por el período de cincuenta y seis (56) días calendarios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, afi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 284931-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 153, sobre beneficios tributarios y no tributarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 033 San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 385-2008-GR/MDSJL, de fecha 20 de noviembre del 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 153 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de noviembre del 2008, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Tercera Disposición Final de la mencionada Ordenanza se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la indicada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 385-2008-GR/MDSJL, de fecha 20 de noviembre del 2008, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 153, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de diciembre del 2008; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 697-2008-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Ampliar, hasta el 30 de diciembre del 2008, la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 153 “Establecen Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 284976-1Descargado desde www.elperuano.com.pe