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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384345 formulación de un buen número de las metas, acciones y objetivos propuestos, lo que difi culta la aplicación de una política integral destinada a promover y defender la salud de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio. De igual modo, el Sector Salud ha adoptado un conjunto de dispositivos destinados a regular el funcionamiento de los servicios públicos de ginecología y obstetricia en procura de contribuir a mejorar la calidad de las gestantes. A este respecto, existe la necesidad de que el MINSA adopte las medidas correspondientes para sistematizar y unifi car la reglamentación sobre el funcionamiento de los servicios de ginecología y obstetricia con el propósito de facilitar su difusión y adecuada implementación en los servicios públicos de salud. Cuarto: El derecho a la salud materna y el funcionamiento del servicio de ginecología y obstetricia del MINSA. La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ESSR) es la instancia defi nida por el MINSA como la responsable de adoptar acciones destinadas a reducir la tasa de mortalidad materna y perinatal en nuestro país. A la fecha, esta instancia de alcance nacional está implementando su Plan General de trabajo correspondiente al período 2004–2006. La carencia de un Plan General correspondiente al presente período podría generar difi cultades en el desarrollo de sus acciones, así como en la defi nición de las actividades prioritarias en materia de salud reproductiva de las mujeres. El MINSA ha incorporado, mediante diversas disposiciones sectoriales, los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad en la atención de la salud de las personas. La aprobación de tales dispositivos procura institucionalizar una política de respeto por los derechos humanos en la atención de la salud, con énfasis en los grupos que requieren una protección específi ca, como es el caso de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio Del mismo modo, el MINSA ha aprobado «Estándares e indicadores de calidad en la atención materna y perinatal que deben ser aplicados periódicamente en los establecimientos que cumplen con funciones obstétricas y neonatales » (FON). Al respecto, si bien estos documentos son de suma importancia, a la Defensoría del Pueblo le preocupa la viabilidad de los instrumentos diseñados para la evaluación de las FON, pues su adecuada aplicación requiere que el MINSA provea, desde el nivel central, apoyo técnico permanente en esta materia a los profesionales de la salud responsables de realizar esta evaluación. Las Guías Nacionales para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva abordan los componentes más importantes de la atención de la salud materna: atención prenatal, la identifi cación y adecuada atención de los signos de alarma a fi n de evitar complicaciones en la salud de la madre y del niño o niña, así como la promoción de la vigilancia médica durante el puerperio. Por consiguiente, su difusión y adecuada implementación constituyen un presupuesto indispensable para garantizar el derecho de las mujeres a una maternidad segura. El proceso de categorización de los establecimientos de salud del MINSA ha permitido establecer las obligaciones de éstos en función de su capacidad resolutiva, nivel tecnológico y personal a cargo. Esta clasifi cación ha facilitado los esfuerzos realizados para estandarizar la atención de las gestantes en los servicios de ginecología y obstetricia, así como para favorecer la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos de salud. No obstante, la mayor parte de los establecimientos que se encuentran ubicados en zonas con alto índice de pobreza y de muertes maternas posee un bajo nivel resolutivo. En tal sentido, es indispensable incrementar la capacidad resolutiva de estos establecimientos de salud, con el fi n de asegurar el acceso de las mujeres gestantes de las zonas rurales a cuidados adecuados durante el embarazo, el parto y el puerperio. De acuerdo con esta categorización, los establecimientos de salud autorizados para atender partos programados son los que pertenecen a las categorías I-4, II y III. No obstante, en caso de emergencia o si se trata de un parto en período expulsivo, todo establecimiento de salud, cualquiera sea su categoría y nivel de complejidad, tiene la obligación de brindar atención inmediata a la gestante. En consecuencia, todas y todos los profesionales de la salud, en el ámbito nacional, deben estar capacitadas y capacitados para atender partos y emergencias obstétricas. Igualmente relevante es que el (o la) profesional identifi que si la usuaria requiere ser referida a un establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva. En cuanto a la atención del parto vertical, ésta se debe realizar prioritariamente en los establecimientos de categorías I-4, II y III. No obstante, en razón de que todos los establecimientos de salud tienen la obligación de atender partos en período expulsivo, el MINSA debería dotar de los recursos necesarios (infraestructura, equipos, personal capacitado en este tipo de atención) a los establecimientos de las categorías I-3, I-2 y I-1, para que, de ser el caso, se asegure una adecuada atención del parto vertical en estos establecimientos de salud. Con el propósito de promover el adecuado manejo de las emergencias obstétricas, el MINSA ha aprobado las “Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas según Nivel de Capacidad Resolutiva”. De manera adicional, es necesario contar con servicios de emergencia disponibles y accesibles durante las 24 horas del día para atender las emergencias obstétricas. La adecuación intercultural de los servicios de salud materna del MINSA es un presupuesto indispensable para reducir la tasa de mortalidad materna en nuestro país. En tal sentido, el MINSA debe adoptar las medidas necesarias para impulsar la adecuada implementación de la Norma Técnica de Parto Vertical, así como cualquier otra estrategia destinada a promover la incorporación de las prácticas culturales en la atención de la salud reproductiva de las mujeres. La referencia específi ca que hace la Norma Técnica de Parto Vertical a las poblaciones alto andinas y amazónicas no debe restringir su aplicación a los establecimientos de salud que atienden la demanda de salud de tales poblaciones. En efecto, debido al desplazamiento interno y el derecho de todas las mujeres a elegir la posición para su parto, también es necesario que los establecimientos de salud de las zonas urbanas informen de este servicio a todos sus usuarias, y lo apliquen a quienes así lo deseen. La protección de la integridad física y psicológica de las gestantes es crucial para llevar su embarazo de manera segura. Los (y las) profesionales de la salud tienen la obligación de detectar problemas oportunamente y brindar una atención inmediata a la gestante víctima de violencia, tal como lo establece la Guía Técnica de Atención Integral de las Personas Afectadas por la Violencia basada en el Género del MINSA. Con respecto a las pruebas para el diagnóstico del VIH y el SIDA, la Ley Nº 28243, que amplía y modifi ca a la Ley Nº 26626 sobre el virus de inmunodefi ciencia humana (VIH), el síndrome de inmunodefi ciencia adquirida (SIDA) y las enfermedades de transmisión sexual (ETS), establece que dichas pruebas son de carácter voluntario, previa consejería obligatoria. Sin embargo, considera como una excepción a la voluntariedad el caso de la madre gestante, a fi n de proteger la vida y la salud del niño por nacer, cuando exista riesgo previsible de contagio o infección y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. Por ello, el MINSA debería precisar en la “Norma Técnica de Salud para la Profi laxis de la Transmisión Madre–Niño del VIH y la Sífi lis Congénita” que la obtención del consentimiento informado de la gestante es un presupuesto indispensable para llevar a cabo ambos procedimientos médicos, salvo que exista riesgo previsible de contagio o infección. Asimismo debería garantizar la realización de las sesiones de consejería pre y post test VIH/Sífi lis a cargo de personal de salud capacitado en la materia, en todos los establecimientos de salud en el ámbito nacional. Asimismo, preocupa a la Defensoría del Pueblo que las pruebas de VIH/Sida y Sífi lis se practiquen también en los establecimientos de salud de categoría I-1, debido a que, de acuerdo con la Norma Técnica “Categorías de establecimientos del sector salud”, estos establecimientos no cuentan con la presencia permanente de un médico o una médica que se encargue de realizar dichas pruebas, leer los resultados y orientar a las usuarias con relación al diagnóstico y tratamiento del VIH/Sida y Sífi lis. Por otro lado, el sistema de vigilancia de la mortalidad constituye uno de los mejores recursos con que se cuenta en la actualidad para evitar muertes maternas. De ahí la relevancia de que los Comités de Muertes Maternas (MM) Descargado desde www.elperuano.com.pe