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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384352 de Mensajería para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín”, por el período de doce (12) meses, por consiguiente, el término del contrato estaba previsto para el 30 de abril de 2009 o hasta que se complete el monto total adjudicado (S/. 18 384,00) nuevos soles; Que, además señalan que mediante Carta Notarial de fecha 11 de julio de 2008, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica a la empresa CA & PE Importadora SAC que el área de trámite documentario de su jurisdicción ha levantado un Acta de Observaciones debido a que no se estaría cumpliendo con los plazos de entrega previstos en el contrato; Que, ante dicha comunicación, la empresa CA & PE Importadora SAC a través de la Carta Nº 123-2008-CA & PE de fecha 16 de julio de 2008, presenta su descargo y se compromete a mejorar el servicio. Sin embargo, mediante Carta Nº 059-2008-INPE/21.04 de fecha 22 de julio de 2008, se realizaron observaciones a la presentación y remisión de documentos por parte de la referida empresa para la conformidad y pago del servicio de mensajería. Asimismo, a través de la Carta Nº 062-2008-INPE/21.04 de fecha 01 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín devolvió a la empresa CA & PE Importadora SAC las facturas de pago de mayo y junio de 2008 por no haber presentado la documentación sustentatoria completa; Que, mediante carta s/n de fecha 04 de noviembre de 2008 la empresa CA & PE Importadora SAC señala que hasta setiembre de 2008 se tiene ejecutado el monto de S/. 12 871,47 nuevo soles, siendo el promedio mensual de S/. 2 574,00 nuevos soles, por lo tanto, hasta el mes de noviembre de 2008 solamente quedaría el saldo de S/. 363,53 nuevos soles, culminando aproximadamente el 25 de noviembre de 2008. Ante lo descrito, la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín a través del Ofi cio Nº 265-2008-INPE/21 de fecha 12 de noviembre de 2008, solicita opinión legal sobre la posibilidad de dar por culminado el contrato, sin ampliación alguna, una vez que se ejecute el monto adjudicado; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2008- INPE/21.04 de fecha 19 de noviembre de 2008, la Subdirección de Administración de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín recomienda que una vez ejecutado el monto adjudicado se dé por culminado el Contrato suscrito la empresa CA & PE Importadora SAC, mientras que a través del Informe Nº 26-2008-INPE/21.03 de fecha 21 de noviembre de 2008 la Ofi cina de Asesoría de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín recomienda que se realice la resolución del contrato y se solicite la exoneración del correspondiente proceso de selección a fi n de que no se vea interrumpido el servicio de mensajería; Que, mediante Ofi cio Nº 134-2008-INPE/21.03 de fecha 21 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para fi nanciar el servicio de mensajería y que se está programando el presupuesto para el fi nanciamiento de dicho servicio para el ejercicio fi scal del 2009; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el servicio de mensajería se debe a una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, por el periodo de cincuenta y nueve (59) días calendario, hasta por el monto total de nueve mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/. 9 668,00), importe que servirá contratar el servicio de mensajería porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de mensajería no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave peligro, debido a que no se contaría oportunamente con la recepción y remisión de documentos, hecho que perjudicaría la información entre los administrados, Ofi cinas Regionales del INPE, así como con las demás entidades públicas y privadas del Estado; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 311-2008- INPE/08 de fecha 25 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, como es el servicio de mensajería, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el periodo de cincuenta y nueve (59) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio de mensajería a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del servicio de mensajería, de acuerdo al siguiente detalle: Nº OFICINA REGIONAL NOR ORIENTE SAN MARTIN PERIODO TOTAL S/. 1 SERVICIO DE MENSAJERIA 59 DIAS 9 668,00 TOTAL 9 668,00 Dicha autorización es por el periodo de cincuenta y nueve (59) días calendario, con cargo a la Fuente de Descargado desde www.elperuano.com.pe